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Decreto 569 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6181 del 23 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 569 DE 2017

 

(Octubre 02)

 

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2018

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por conferidas por artículo 7° de la Ley 1551 de 2012. y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 1551 de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece:

 

"Artículo . Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

 

I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS)

 

1. CATEGORÍA ESPECIAL

 

Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Importancia económica: Grado uno (...)”.

 

Que el Parágrafo  ibídem consagra:

 

"Los alcaldes determinarán anualmente. mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre. la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

 

Para determinar la categoría. el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más lardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año,

 

Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

 

El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo”.

 

Que la Contraloría General de la República expidió el 1 de junio de 2017 la certificación donde establece que Bogotá, Distrito Capital, recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2016, ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $6.169.120.308 miles de pesos.

 

Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2016 fue de $689.455.

 

Que el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2016, expresado en salarios mínimos legales mensuales, equivale a 8.947.821 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento del Municipio de Bogotá Distrito Capital. durante la vigencia fiscal 2016 representaron el 24.35 0/0 de sus ingresos corrientes de libre destinación.

 

Que el DANE expidió la Resolución No. 0578 del 27 de abril de 2017, “Por medio del cual se establecen los grados de importancia económica municipal para la vigencia 2018", donde señaló en su artículo 1° que le asigna a Bogotá D.C., un valor agregado de $185.949 (en miles de millones de pesos) y un peso relativo municipal en el PIB Departamental del 100%, de igual manera en el artículo 1 estableció en uno (1) el grado de importancia económica de Bogotá para la vigencia 2018.

 

Que mediante oficio 2017-313-008925-1 del 8 de mayo de 2017, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que el grado de importancia económica para la vigencia 2018, que le corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. es uno (1) en aplicación de la metodología descrita en la Resolución No. 0578 del 27 de abril de 2017.

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio 2017-313-011731-1 del 12 de julio de 2017, la certificación indicando que la población proyectada para Bogotá, Distrito Capital, a junio 30 de 2016, es de 7.980.001 habitantes, las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos, estadísticos y matemáticos a partir de los resultados del proceso de conciliación censal 1985-2005.

 

Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población, de ingresos corrientes de libre destinación, y de importancia económica para ser clasificado en Categoría Especial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- La categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2018, es de "Categoría Especial".

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaría Distrital de Hacienda