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DECRETO 569 DE
2017 (Octubre 02)
Por medio del cual se determina la
categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2018 EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por conferidas por artículo 7°
de la Ley 1551 de 2012. y, CONSIDERANDO: Que el
artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, "Por
la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de
los municipios” establece: "Artículo 6°. Categorización de los
Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo
su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y
situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas
que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes: I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS) 1. CATEGORÍA
ESPECIAL Población: Superior o igual a los quinientos
mil uno (500.001) habitantes. Ingresos corrientes de libre destinación
anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Importancia económica: Grado uno (...)”. Que el Parágrafo 4° ibídem consagra: "Los alcaldes determinarán anualmente.
mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre. la categoría
en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo
distrito o municipio. Para determinar la categoría. el decreto tendrá
como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República
sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en
la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento
y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente
anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador
de importancia económica. El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde
la certificación de que trata el presente artículo, a más lardar, el treinta y
uno (31) de julio de cada año, Si el respectivo Alcalde no expide el decreto
en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será
fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de
base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año
de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en
el presente artículo”. Que la
Contraloría General de la República expidió el 1 de junio de 2017 la
certificación donde establece que Bogotá, Distrito Capital, recaudó
efectivamente durante la vigencia fiscal de 2016, ingresos corrientes de libre
destinación por la suma de $6.169.120.308 miles de pesos. Que el salario
mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2016 fue de $689.455. Que el monto
de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia
2016, expresado en salarios mínimos legales mensuales, equivale a 8.947.821
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que igualmente
en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que
los gastos de funcionamiento del Municipio de Bogotá Distrito Capital. durante
la vigencia fiscal 2016 representaron el 24.35 0/0 de sus ingresos
corrientes de libre destinación. Que el DANE
expidió la Resolución No. 0578 del 27 de abril de 2017, “Por medio del cual se
establecen los grados de importancia económica municipal para la vigencia 2018",
donde señaló en su artículo 1° que le asigna a Bogotá D.C., un valor agregado
de $185.949 (en miles de millones de pesos) y un peso relativo municipal en el
PIB Departamental del 100%, de igual manera en el artículo 1 estableció en uno
(1) el grado de importancia económica de Bogotá para la vigencia 2018. Que mediante
oficio 2017-313-008925-1 del 8 de mayo de 2017, el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE certificó que el grado de importancia económica
para la vigencia 2018, que le corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. es uno (1)
en aplicación de la metodología descrita en la Resolución No. 0578 del 27 de
abril de 2017. Que el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio 2017-313-011731-1
del 12 de julio de 2017, la certificación indicando que la población proyectada
para Bogotá, Distrito Capital, a junio 30 de 2016, es de 7.980.001 habitantes,
las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos
demográficos, estadísticos y matemáticos a partir de los resultados del proceso
de conciliación censal 1985-2005. Que de acuerdo con lo
anterior y con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población,
de ingresos corrientes de libre destinación, y de importancia económica para
ser clasificado en Categoría Especial. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- La
categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2018, es
de "Categoría Especial". Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA
ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaría
Distrital de Hacienda |