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Resolución 215 de 1995 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 215 DE 1995

(abril 12)

por la cual se crean algunas Secretarías Generales.

La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., mediante el Decreto 62 de 1995, artículos 3, 4 y 5, por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 29 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía del Distrito Capital iniciaran sus funciones en las siguientes localidades, así:

Localidad de Mártires a partir del 17 de abril de 1995

Localidad de Ciudad Bolívar a partir del 24 de abril de 1995

Localidad de Uribe Uribe a partir del 8 de mayo de 1995

Localidad de Santa Fe a partir del 15 de mayo de 1995

Localidad de Antonio Nariño a partir del 22 de mayo de 1995

Artículo 2º.- A partir de las fechas descritas en el artículo anterior, los Inspectores B de Policía de la respectiva localidad, cumplirán la función de Jefe de Secretaría General.

Estas Inspecciones estarán exentas de reparto; las querellas y despachos comisorios que estuvieren tramitando al momento de entrar en funcionamiento la Secretaría General, se repartirán entre los demás Inspectores de la localidad, quienes los adelantarán hasta su culminación.

Artículo 3º.- Los escribientes de las Inspecciones de Policía de las localidades descritas en el artículo 1, cumplirán las funciones de auxiliares de los Inspectores de Policía, quienes responderán por el trámite interno de los asuntos del despacho; los secretarios y los notificadores de éstas pasarán a la Secretaría General estarán bajo la coordinación y dirección del Jefe de Secretaría General.

Loas escribientes de las Inspecciones b cumplirán las funciones de auxiliar del Jefe de Secretaría General.

Artículo 4º.- Las Inspecciones Distritales de Policía de las localidades descritas en el artículo 1, se especializarán de acuerdo con los asuntos de su conocimiento de la siguiente forma:

En la localidad de Mártires las Inspecciones C, D y E conocerán de las contravenciones especiales de policía, las Inspecciones F y G de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir del 17 de abril de 1995.

En las localidades de Ciudad Bolívar la Inspección C conocerá de las contravenciones especiales de policía, la Inspección E, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir del 24 de abril de 1995.

En la localidad de Uribe Uribe las Inspecciones C, D y E conocerán de las contravenciones especiales de policía, la Inspección F, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil, que se presente a partir del 8 de mayo de 1995.

En la localidad de Santa Fe las Inspecciones C, D y E conocerán de las contravenciones especiales, las Inspecciones F y G, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil, que se presenten a partir del 15 de mayo de 1995.

En la localidad de Antonio Nariño las Inspecciones C, D y E conocerán de las contravenciones especiales de policía, La Inspección F de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir del 22 de mayo de 1995.

Artículo 5º.- Las inspecciones A y C de Policía continuarán funcionando según lo descrito en el Decreto 397 del 1 de julio de 1994, y 61 del 7 de febrero de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 12 de abril de 1995.

La Secretaría de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaría de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO.