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Documento de Relatoria 43 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL - COMISIONES DISTRITALES

Reglamentadas por el Decreto Distrital 546 de 2007

COMISIONES

DOCUMENTO QUE LO CREA Y/O DEROGA

OBJETIVOS

ENTIDADES QUE REÚNE

DELEGADO DEL ALCALDE MAYOR

COMISIÓN DE LEVANTAMIENTO

Acuerdo Distrital 15 de 1930

Localizar las modificaciones que vaya sufriendo la ciudad y las urbanizaciones que se aprueben en adelante.

Ingeniero jefe, Dos Ingenieros ayudantes, Un dibujante

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COMISIÓN DE CEMENTERIOS DE LA JUNTA DE MEJORAS Y ORNATO DE BOGOTÁ

Acuerdo Distrital 08 de 1932

Las lápidas que se abandonen en la Administración de los Cementerios por más de dos meses, contados desde el día en que hayan sido retiradas de las correspondientes bóvedas, se entenderá que han sido cedidas gratuitamente al Municipio para atender al embellecimiento del Cementerio; y a tal objeto destinará el producto que obtenga de la venta de ellas la Comisión de Cementerios de la Junta de Mejoras y Ornato de Bogotá, la cual procederá a venderlas inmediatamente que haya transcurrido el término señalado arriba.

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COMISIÓN TÉCNICA DE TEATROS Y SALAS DE ESPECTÁCULOS

Decreto Distrital 103 de 1940

Conocerá de todas las cuestiones relativas a la seguridad, salubridad, comodidad e higiene de los teatros, salas cinematográficas y demás locales de espectáculos públicos, debiendo reunirse cuando la convoque el Presidente o alguno de sus miembros lo solicite.

 

El Secretario de Gobierno, quien la presidirá; el Secretario de Obras Públicas, el Jefe del Departamento de Urbanismo y un Arquitecto de las misma Sección, el Comandante del Cuerpo de Bomberos de la ciudad y el Ingeniero Sanitario de la Dirección Municipal de Higiene.

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COMISIÓN DE BECAS

Acuerdo Distrital 63 de 1967, art. 4.

Todas las becas de estudios pagadas por el Distrito Especial se adjudicarán por concurso, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, y tal adjudicación se hará por la Comisión de Becas, La Comisión de Becas dictará la reglamentación correspondiente para la adjudicación de becas de estudios pagadas por el Distrito y se dará su propio reglamento.

El Secretario de Educación, el Secretario de Hacienda, cuatro Concejales, elegidos paritariamente, y un representante de los trabajadores al servicio del Distrito, que será elegido en votación pública y quien será de filiación política diferente a la del Secretario de Educación. Artículo 4

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COMISIÓN PARA DEFINIR LA TECNOLOGÍA A UTILIZAR EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE RÁPIDO COLECTIVO EN LAS RUTAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ

Decreto Distrital 136 de 1976

Asesorar al Alcalde y emitir conceptos sobre su desarrollo a la Junta directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, a cuyo cargo estará la financiación de este programa

El Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, quien la presidirá; El Director del Instituto de Desarrollo Urbano, quien presidirá la Comisión en ausencia del Alcalde; El Secretario de Obras Públicas del Distrito; El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes; Un Concejal elegido por el Concejo Distrital de Bogotá, y El director del Programa, quien actuará como Secretario de la comisión.

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COMISIÓN EVALUADORA

Decreto Distrital 843 de 1987

Evaluará las tareas propuestas por cada una de las entidades como respuestas a los problemas planteados por la comunidad en los Consejos de Gobierno Abiertos. Las Comisiones organizadas por este Decreto requerirán información a las diferentes entidades de la Administración Distrital, sobre los planes y programas que se desarrollan en las zonas donde se efectúen Consejos de Gobierno.

El Alcalde Menor de la zona, Un delegado del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, El promotor del Departamento Administrativo de Acción Comunal, asignado a la zona, Los representantes de la comunidad, elegidos en las comisiones como ponentes de la problemática de la zona.

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COMISIÓN DE MEJORAMIENTO URBANO

Acuerdo Distrital 21 de 1972, art. 13.

Definir las Políticas de Desarrollo Urbano de la Capital de la República y se adoptan las Reglamentaciones urbanísticas orientadas a ordenar el cambio y el crecimiento físico de la Ciudad y de su Espacio Público.

El director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su delegado. El Secretario de Gobierno o su delegado. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado. El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado. El Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá o su delegado. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado. El Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Bogotá o su delegado. El Secretario de Obras Públicas o su delegado. El Gerente de la Caja de Vivienda Popular o su delegado. Cuatro Representantes del Concejo Distrital

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COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS

Decreto Distrital 443 de 1990

Dictar las normas y fijar los standares requeridos para el desarrollo informático del Distrito Especial de Bogotá, Propender porque la racionalización de los cursos de procesamiento electrónico de datos este acorde a las necesidades actuales y futuras del Distrito Especial de Bogotá, Fijar los criterios para la adquisición de equipos de computo de todos los organismos centralizados y descentralizados del Distrito Especial de Bogotá, con el fin de garantizar la compatibilidad de estos, en cuanto a arquitectura de maquinas, protocolos de comunicación y programas.

Será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado, y estará integrada por los Directores o Jefes del área informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Salud, Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Integración Social, Desarrollo Económico y Educación; un representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB-, uno de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá –EEB- y uno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-; un representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; un representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Resolución Distrital 022 de 2016

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE EMPLEADOS

Decreto Distrital 75 de 1991

Promover y desarrollar mecanismos adecuados para la incorporación de los empleados oficiales que con ocasión de la Liquidación sean desvinculados; Asesorar a la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, en la aplicación de sistemas y procedimientos relacionados con la desvinculación de empleados y la vinculación de los mismos a las nuevas plantas de personal. Asesorar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en lo que respecta al proceso de reconversión y readaptación del empleo de transporte público de pasajeros y a la Reubicación del personal

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien la presidirá; el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; El Gerente o Director de la Entidad que se cree en virtud del Acuerdo 11 de 1990; un representante de la Organización Sindical de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, designado de conformidad con lo que el señor Alcalde Mayor disponga para dicho fin y un delegado del Alcalde Mayor.

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COMISION PARA LA RESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA DEL D.C

Decreto Distrital 640 de 1992

Estudio, evaluación y preparación de los proyectos de Acuerdo que serán presentados por la Administración a consideración del Honorable Concejo Distrital, en materia de estructura orgánica, procedimientos administrativos, distribución de competencias, organización de las Localidades, control interno, moralizaron, carrera administrativa, régimen disciplinario y regímenes especiales de contratación y administración presupuestal. También estudiará y evaluará proyectos de decreto y resolución sobre las mismas materias.

Presidente del Consejo Distrital , Doctor German Vargas Lleras y los Honorables Concejales Jorge Durán Silva, Juan José medina, Omar Mejía Báez, Carlos Ronderos Torres, Alvaro Francisco Camacho, colin Crawford, Juan Gabriel Uribe y Dimas Rincón Parra, y los siguientes funcionarios, en representación del Gobierno Distrital: Secretarios, en representación del Gobierno Distrital: Secretario de Gobierno, Secretario General, director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Como Asesores actuarán los doctores Félix Jaimes Lasprilla, Alfredo Manrique Reyes y Ernesto Rojas Morales y los demás que la Comisión designe.

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COMISIÓN PERMANENTE DEL CODIGO DE LA CONSTRUCCION DE BOGOTÁ D.C.

Acuerdo Distrital 20 de 1995

Atender las consultas que se le formulen respecto del Código, Dirigir y supervisar las investigaciones que se decida efectuar sobre aspectos relacionados con el Código, Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en su función de revisión periódica y actualización del Código, Promover la divulgación del Código y de las reformas que se introduzcan, Evaluar el desempeño de las funciones de vigilancia y control.

Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien la presidirá; un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros; un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Bogotá Cundinamarca; un miembro designado por la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL Seccional Cundinamarca, el Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional y el Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional

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COMISIONES AMBIENTALES LOCALES EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Decreto Distrital 697 de 1993

Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales; Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales de la localidad y presentarlos al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA -, para su consideración; Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido. Coordinar, programar y ejecutar campañas de mejoramiento ambiental en la localidad con la participación activa de la comunidad

El alcalde local quien la presidirá; Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, quien la presidirá en ausencia del alcalde; El Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la respectiva Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha comisión el edil que sea elegido por la Junta Administradora; Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; El Director del Sistema Local de Salud -SILOS-; Dos representantes de las organizaciones ecológicas y ambientales que actúen en la localidad; Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad; Un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad; y Un representante de las unidades ambientales de investigación y acción.

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COMISIÓN DISTRITAL DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Decreto Nacional 1028 de 1994

Fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Policía Nacional y las autoridades administrativas.

El Alcalde, quien la presidirá. El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal. El Comandante del Departamento de Policía. El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere. El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere. El Personero Distrital o Municipal. Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal. Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santa Fe de Bogotá El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien la presidirá; el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; El Gerente o Director de la Entidad un representante de la Organización Sindical de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en Liquidación, un delegado del Alcalde Mayor o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales, Un Presidente de Junta Administradora Local, Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades Capitales que determine el respectivo Alcalde.

Resolución Distrital 034 de 2006

COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Ley 190 de 1995

Preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

El Presidente de la República El Ministro de Gobierno El Ministro de Justicia y del Derecho El Procurador General de la Nación El Contralor General de la República. El Presidente del Senado, El Presidente de la Cámara de Representantes El Fiscal General de la Nación El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y El Defensor del Pueblo

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COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN

Ley 190 de 1995

Preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

El Presidente de la República El Ministro de Gobierno El Ministro de Justicia y del Derecho El Procurador General de la Nación El Contralor General de la República El Presidente del Senado El Presidente de la Cámara de Representantes El Fiscal General de la Nación El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y El Defensor del Pueblo

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COMISIÓN CONSULTIVA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Decreto Nacional 2248 de 1995, arts. 9 al 12 , Derogado por el Decreto Nacional 3770 de 2008

El Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá, 1 representante de los alcaldes locales, el Coordinador de Acción Social, el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deporte y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Cuando los temas a consideración lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat, así como al Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

El alcalde municipal o distrital o su delegado quien la presidirá, 1 representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, el personero municipal o distrital o su delegado, 1 representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y 1 representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Fija las funciones de las Comisiones de Veeduría.

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COMISIÓN TÉCNICA DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL DEL IDU

Resolución IDU 346 de 1998

Coordinar, dirigir y controlar las actividades con la gestión de documentos y administración de archivos de la institución, fijando las políticas para su manejo.

Tres personas vinculadas a la institución designada por el mismo, de las cuales dos (2) deberán ser especialistas en bibliotecología y archivística, de las cuales una deberá ejercer la función de Coordinador de Archivo y Correspondencia, el tercer miembro deberá ser profesional en áreas afines como: Ingeniería Industrial, Administración de Empresas o Ingeniería de Sistemas

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COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO "RED DISTRITAL DE BIBLIOTECAS" EN EL DISTRITO CAPITAL.

Decreto Distrital 829 de 1998

Supervisar que la programación de los trámites administrativos para las contrataciones a que haya lugar, se ajuste al cronograma de ejecución programado.

El Secretario de Educación del Distrito o su delegado, quien lo presidirá. El Gerente de la oficina de Renovación Urbana del Distrito Capital o su delegado. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, o su delegado. La Consultora externa que elaboró los parámetros y lineamientos para este proyecto.

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COMISIONES DE VEEDURÍA

Decreto Nacional 1052 de 1998, Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 1469 de 2010

Licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

El alcalde Distrital quien la presidirá y podrá convocarla en cualquier tiempo, Un representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano. El personero municipal o Distrital o su delegado. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. El Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministro de Desarrollo Urbano o su representante, cuando lo juzgue conveniente, asistirá a las reuniones de las comisiones de veeduría.

Decreto Distrital 060 de 2007

COMISIÓN DE PERSONAL DEL DAMA

Resolución DAMA 1233 de 1998

Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas, Vigilar que los procesos de selección y de evaluación de desempeño laboral

Estará integrada por dos (2) de los Subdirectores en representación del Director y por el representante de los empleados

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COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO

Acuerdo Distrital 01 de 2000

Vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales.

Las Comisiones permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero, La Mesa Directiva mediante acto Administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales

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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS ESES

Acuerdo Distrital 11 de 2000

Hacer seguimiento a los procesos de reestructuración integral de plantas de personal y de estructuras organizacionales de las ESE fusionadas, dando preferencia al personal con funciones asistenciales; todo lo anterior, bajo el tutelaje de la Secretaría Distrital de Salud,

El Secretario de Salud presidirá e integrará con cuatro (4) representantes designados por partes iguales por las asociaciones de usuarios legalmente constituidas y por las asociaciones sindicales de mayor representación sectorial.

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COMISIÓN DISTRITAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Decreto Distrital 52 de 2002

Velar por el cumplimiento de las garantías electorales y por los mecanismos de participación ciudadana vigentes y los que se desarrollen en el país durante la vigencia de la comisión, Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo. Atender las peticiones, quejas y consultas que les sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica

Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá. El Personero Distrital o su delegado. Los Registradores Distritales .El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado. El Secretario de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría de la Comisión

Resolución Distrital 004 de 2006

COMISIÓN DISTRITAL DE ARCHIVOS D.C.

Decreto Distrital 508 de 2002

Promover la formulación y el cumplimiento de las políticas y normas archivisticas en el Distrito. Promover y vigilar la aplicación de criterios comunes para la evaluación, selección, descarte y traslado de documentos a los archivos correspondientes. Propiciar la formación y capacitación del personal vinculado a los archivos en los diferentes niveles y áreas de trabajo

El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, quien lo preside. El Secretario de Hacienda o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado. Un delegado de los jefes o responsables de los archivos distritales, con amplia experiencia o formación profesional en archivistica.

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COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SERVICIO AL CIUDADANO

Decreto Distrital 69 de 2003

Formular recomendaciones para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital. Velar por una eficaz y eficiente prestación de los servicios en el Distrito. Definir planes conjuntos para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital. Establecer mecanismos de seguimiento y control en la prestación de servicio al ciudadano

Jefes de Servicio al Ciudadano de las entidades Distritales, los Gerentes Comerciales de las entidades participantes en los CADE, RapiCADE, y SuperCADE y el Gerente de la Unidad Coordinadora del Programa CADE.

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COMISIÓN DISTRITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Acuerdo Distrital 146 de 2005

La construcción, en consenso con los actores del Distrito Capital, de la visión prospectiva para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo una capacidad endógena de ciencia y tecnología como base para una gestión competitiva en las organizaciones públicas y privadas, creando las condiciones de generación, difusión y utilización del conocimiento, que incrementen la productividad y mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

El Alcalde Mayor de Bogotá, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado, el Secretario de Educación Distrital o su delegado, el Secretario de Hacienda o su delegado, el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA o su Delegado, el Secretario Distrital de Salud o su Delegado, el Director del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" o su delegado, dos (2) representantes de las empresas de servicios públicos de Bogotá, dos (2) miembros de la comunidad empresarial de la ciudad designados por el Grupo de Gestión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional de Competitividad para Bogotá y Cundinamarca, como representantes de la Comunidad Científica: la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia ACAC, un delegado, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, un delegado, el Instituto Nacional de Salud INS, y un delegado y el Instituto de Investigación de recursos biológicos Alexander Von Humboldt, un delegado, el Rector de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" o su delegado, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá o su delegado, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -COLCIENCIAS o su Delegado, el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bogotá o su Delegado, un miembro de las universidades privadas de Bogotá designado por la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, el Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su Delegado y un representante del Centro interactivo de Ciencia y Tecnología Maloka

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32509 - 0

Resolución Distrital 76 de 2010.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL ESPACIO PÚBLICO

Decreto Distrital 297 de 2007, Derogado por el Decreto Distrital 546 de 2007, Modificado por el Decreto Distrital 583 de 2012

Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social.

La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

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COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN ÉTICA DEL DISTRITO CAPITAL

Decreto Distrital 489 de 2009

Instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen.

El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien la presidirá; el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión; un/a (1) representante del nivel directivo de cada uno de los 11 sectores administrativos de coordinación restantes; un/a (1) representante del nivel directivo del Sector Localidades; un/a (1) representante de los/las Gestores/as de Ética, elegido por ellos mismos, por cada uno de los sectores: central, descentralizado y localidades, y uno por los hospitales distritales (ESE´s).

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COMISIÓN DISTRITAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA BOGOTÁ D.C

Acuerdo Distrital 549 de 2014

Instancia de carácter técnico que tiene como función asesorar a la Administración Distrital en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales, y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial,

El/la Alcalde/ sa Mayor, o su delegado/a, quien la presidirá, el/la Secretario/ a Distrital de Ambiente, o su delegado/a, el/la Secretario/ a Distrital de Planeación, o su delegado/a, el/la Secretario/ a Distrital del Hábitat, o su delegado, un/a (1) delegado/ a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, un/a (1) delegado/ a del Director/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), un/a (1) experto/ a de reconocida experiencia en la materia, designado/a por el Gobierno Distrital, dos/ (2) expertos/ as de reconocida experiencia en la materia, designados/as por el Concejo Distrital, dos/ (2) expertos/as académicos/as especializados/as en el tema, designados/as por el sector académico del Distrito Capital, un/a (1) delegado/a del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Resolución Distrital 021 de 2016

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