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Decreto 587 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6188 del 1 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 587 DE 2017

 

(Noviembre 01)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,


Ver Decreto Distrital 508 de 2022.Ver Decreto Distrital 113 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 607 del 28 de diciembre de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que mediante Decreto Distrital 149 de 2012, modificado por el Decreto Distrital 445 del 15 de Octubre de 2014, por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que la modificación de la estructura organizacional es conclusión del estudio técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Integración Social, y en razón a que las entidades públicas como personas jurídicas son dinámicas y deben alinear y evaluar periódicamente en su modelo operacional, en su modelo de procesos, de conformidad a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración a fin de mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general para alcanzar sus objetivos institucionales.

 

Que mediante oficio radicado bajo el No 2017ER2626 del 31 de agosto de 2017, la Secretaría Distrital de Integración Social, efectuó la solicitud de concepto técnico favorable para la modificación de su estructura organizacional y planta de personal, de conformidad al Artículo 6 del Acuerdo Distrital No 199 de 2005.

 

Que mediante oficio No 2017EE1830 del 05 de octubre de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social, establecida en el Artículo del Decreto 607 de 2007.

 

La estructura interna será la siguiente:

 

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

1. Despacho del Secretario


1.1. Oficina Asesora Jurídica


1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones


1.3. Oficina de Control Interno


1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios

 

2. SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA


3.1. Subdirección de Contratación


3.2. Subdirección Administrativa y Financiera


3.3. Subdirección de Plantas Físicas


3.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano

 

4. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO


4.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización


4.2. Subdirección de Investigación e Información

 

5. DIRECCIÓN TERRITORIAL


5.1. Subdirección de Gestión Integral Local


5.2. Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración


5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social

 

6. DIRECCIÓN POBLACIONAL


6.1. Subdirección para la Infancia


6.2. Subdirección para la Juventud


6.3. Subdirección para la Adultez.


6.4. Subdirección para la Vejez


6.5. Subdirección para la Familia


6.6. Subdirección para Asuntos LGBTI

 

7. DIRECCIÓN DE NUTRICION Y ABASTECIMIENTO


7.1. Subdirección de Nutrición


7.2. Subdirección de Abastecimiento

 

Artículo 2°.- Modificar el Artículo 20B del Decreto 607 de 2007, adicionado mediante Decreto 149 de 2012, así:

 

Articulo 20B.- Subdirección para Asuntos LGBTI. Son funciones de la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:


a) Crear y poner en funcionamiento el Centro Distrital LGBTI como un espacio físico y social, a través del cual se desarrollen acciones encaminadas al cumplimiento de las estrategias de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales en Bogotá D.C., y se facilite la garantía de sus derechos, en coordinación con las entidades y organismos distritales competentes.

 

b) Ejecutar las estrategias que se requieran para territorializar la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales Transgeneristas e Intersexuales, mediante procesos de desconcentración que posibiliten el alcance local de las acciones, programas y estrategias que emprenda la Administración Distrital en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento hacia las personas de los sectores LGBTI.

 

c) Coordinar con la Dirección Poblacional la transversalización del enfoque diferencial en todas las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

d) Articular la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, y el plan de acción sectorial de la misma con las políticas públicas formuladas y gestionadas desde el Sector de Integración Social.

 

e) Apoyar a la Dirección Poblacional, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y las demás Subdirecciones, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre garantía plena de los derechos del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, para orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones. necesidades y características de las personas de estos sectores.

 

f) Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento integral y especializado frente a las demandas y necesidades del grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales.

 

g) Identificar y caracterizar el grupo poblacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales, canalizando sus solicitudes y necesidades y facilitando el acceso a los servicios sociales para la garantía plena de sus derechos.

 

h) Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención del grupo poblacional de LGBTI”.

 

Artículo 3°.- Dirección de Nutrición y Abastecimiento. Son funciones de la Dirección de Nutrición y Abastecimiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Asesorar al Despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia alimentaria y nutricional para los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

b) Asesorar al Despacho en la formulación, implementación de planes, programas y proyectos de información, divulgación, educación y comunicación en materia de nutrición alimentaria, en los diferentes servicios sociales de la Secretaría.

 

c) Asesorar y coordinar con el Despacho la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de vigilancia y control nutricional de la población beneficiaria de los diversos servicios sociales de la Secretaría.

 

d) Coordinar la armonización e implementación de la Política Distrital de Salud Alimentaria y nutricional con las políticas a nivel nacional.

 

e) Asesorar y coordinar con el Despacho la formulación, despliegue, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento y suministro de alimentos y compras para los diferentes servicios sociales que brinda la Secretaría.

 

f) Dirigir la elaboración del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría.

 

g) Dirigir y promover los lineamientos para la elaboración y seguimiento del plan de compras relacionadas con alimentos, en coordinación con las dependencias involucradas en los diferentes procesos precontractuales y poscontractuales.

 

h) Dirigir y coordinar con las diferentes Dependencias involucradas en los procesos de compras relacionadas con alimentos, las estrategias para la formulación implementación y seguimiento de los planes en materia de costos de los diferentes bienes y servicios requeridos por la Entidad.

 

i) Dirigir y coordinar la estandarización de las fichas de producto de acuerdo a las necesidades de la entidad en los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

j) Dirigir y coordinar la estandarización y estrategias para la operación logística para el abastecimiento de alimentos en las diferentes unidades operativas integrando entregas y pedidos periódicos.

 

k) Diseñar estrategias para la estandarización de la supervisión de los contratos, derivados de los procesos de compras y abastecimiento de alimentos.

 

Artículo 4°.- Subdirección de Nutrición. Son funciones de la Subdirección de Nutrición de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Diseñar e implementar estrategias orientadas al despliegue de las políticas públicas relacionadas con la planificación alimentaria y nutricional, dirigido a los diferentes servicios sociales que presta la Secretaría.

 

b) Diseñar e implementar políticas relacionadas con la estandarización técnica de los elementos que componen las minutas, ciclos de menú y fichas técnicas de los diferentes bienes y servicios alimentarlos.

 

c) Coordinar la adopción y articulación de acciones necesarias para la implementación del componente nutricional en los diversos programas sociales que lo requieran.

 

d) Brindar asistencia técnica y asesorar a las dependencias de la Secretaría en temas relacionados con planificación y vigilancia nutricional.

 

e) Dirigir, articular y brindar soporte a la prestación de los diferentes servicios sociales de Alimentación y Nutrición en las modalidades de servicios complementarios como: bonos canjeables por alimentos, canastas y comedores comunitarios.

 

f) Coordinar y atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con el tema nutricional, de manera eficiente y oportuna.

 

g) Definir mecanismos de evaluación y seguimiento a las intervenciones en materia de nutrición para los programas de prevención y de protección social, de la Secretaría.

 

h) Emitir conceptos técnicos para todas las áreas de la Secretaria en temas relacionados con Seguridad Alimentaria y Nutricional

 

i) Desarrollar, en coordinación con la Dirección de Nutrición y Abastecimiento, los procesos relacionados con la Planificación Alimentaria y de Nutrición.

 

Artículo 5°.- Subdirección de Abastecimiento. Son funciones de la Subdirección de Abastecimiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

 

a) Implementar el Plan de Abastecimiento Alimentario en la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

b) Dirigir y coordinar con las dependencias relacionadas con abastecimiento alimentario y compras, la etapa precontractual y pos contractual para la adquisición de bienes y servicios.

 

c) Diseñar la proyección y cálculo de los costos de gestión operacional en los planes, programas y proyectos de la Secretaría, en materia de abastecimiento alimentario.

 

d) Establecer el seguimiento y control a la ejecución del Plan de Compras en lo relacionado con el abastecimiento de bienes y servicios alimentarios contemplados.

 

e) Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con el abastecimiento y distribución de alimentos.

 

f) Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación y ejecución de las políticas relacionadas con las compras de alimentos de la Secretaría.

 

g) Diseñar y formular la estandarización de las fichas de producto, y demás documentos requeridos para compra y abastecimiento de alimentos,

 

h) Asesorar técnicamente la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para las compras de bienes o servicios y abastecimiento de alimentos.

 

i) Diseñar e implementar la operación logística para el abastecimiento y suministro de alimentos en cuanto a manejo de pedidos, requerimientos, distribución y programación de entregas a las diferentes unidades operativas.

 

j) Dirigir la aplicación de metodologías, mecanismos e instrumentos que garanticen el mejoramiento continuo de los procesos de compras y distribución de bienes y servicios alimentarios de la Secretaría en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico.

 

k) Definir el esquema y las estrategias para la supervisión integral de contratos derivados de los procesos de compras, suministro, y abastecimiento de alimentos en los diversos servicios sociales que presta la Secretaría.

 

l) Brindar asistencia técnica en materia de logística, suministro y control de bienes y servicios alimentarios adquiridos para las diferentes dependencias misionales de la Secretaría.

 

m) Coordinar y atender las diferentes peticiones y consultas técnicas relacionadas con abastecimiento y suministro de alimentos.

 

n) Desarrollar en coordinación con la Dirección de Nutrición y Abastecimiento los modelos de costos y tarifas para cada uno de los programas y servicios de la Secretaría y los demás que se requieran para el cumplimiento de los planes y programas.

 

o) Adelantar las investigaciones de mercado requeridas para la selección adecuada de los proveedores.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 607 de 2007, 149 de 2012 y 445 de 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital