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Documento de Relatoria 023 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

 

Línea jurisprudencial del Contrato realidad

 

Jurisprudencia

Descripción

Sentencia C-094 de 2004

(Junio 26)

Corte Constitucional, Sala Plena

 

Define que los derechos fundamentales y la dignidad humana priman sobre los beneficios propios, en este caso del empleador, definiendo la subordinación como el poder de dirección en la actividad laboral y la potestad disciplinaria que el empleador ejerce sobre sus trabajadores para mantener el orden y la disciplina en su empresa.

 

Sentencia C-154 de 1997

(Marzo 19)

Corte Constitucional

 

Establecer  diferencia entre el contrato de prestación de servicios  y el de carácter laboral como precedente para el poder jurídico entre el empleado y el empleador.

 

Sentencia C-386 de 2000

(Abril 05)

Corte Constitucional

 

Regula los elementos esenciales del contrato de trabajo, como es el relativo a la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador.

 

Sentencia de Unificación - SU 049 de 2007

(Febrero 1)

Corte Constitucional

 

Las relaciones de prestación de servicios profesionales, sin importar la modalidad, no desaparecen los derechos a la estabilidad de un trabajo en condiciones dignas y justas, así como tampoco el deber del Estado y la sociedad de brindar una protección especial para las personas que, por razones de salud, se hallen en un estado de debilidad manifiesta.

 

Sentencia Radicado No. 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05) (Febrero 19)

Consejo de Estado

 

Fija la posición en su momento del Consejo de Estado sobre la configuración de relaciones laborales encubiertas cuando se suscriben contratos de prestación de servicios, en el sentido de que puede cambiar cuando se demuestra la dependencia o sumisión hacia el empleador, situación en la cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, siguiendo el principio de que lo que realmente sucede prevalece sobre la forma aparente en las relaciones laborales.

 

Sentencia C-614 de 2009

(Septiembre 2)

 

Expresa la prohibición que tiene la administración pública al celebrar contratos de prestación de servicio para el ejercicio de funciones de carácter permanente, constituyendo así una medida de protección a la relación laboral, impidiendo que se oculten verdaderas relaciones laborales y evitando la desnaturalización de la contratación estatal. Además, determina los aspectos relevantes para declarar la existencia de una relación laboral, independiente de la manera en que sea denominado por las partes.

 

Sentencia T-903 de 2010

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Corte Constitucional de Colombia

 

Señala que ninguna persona puede ser empleado público sin que medien las  condiciones relacionadas al nombramiento y la posesión, la existencia de un determinado régimen legal y reglamentario, una vacante en la planta de personal y la respectiva disponibilidad presupuestal.

 

Sentencia C-171 de 2012

(Marzo 7)

 Corte Constitucional de Colombia

 

La Corporación determina que la potestad de contratación otorgada a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.

 

Sentencia C-056 de 2016 (Febrero 10)

Corte Constitucional

 

Expone que el contrato administrativo de prestación de servicios implica que la persona natural o jurídica se compromete a realizar una actividad en favor de la entidad pública de manera independiente, sin estar bajo su dependencia o subordinación continua. De acuerdo  con las disposiciones legales, la relación laboral no puede ser encubierta bajo la apariencia de este tipo de contrato, y la administración no está autorizada a celebrar un contrato de prestación de servicios que exhiba características propias de un contrato de trabajo.

 

Sentencia de Unificación SU-448 de 2016

(Marzo 28)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional sostiene que para demostrar la existencia del contrato realidad, resultaba suficiente contar con la convergencia de los elementos esenciales descritos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo. Aclarando que, si bien la "prestación personal del servicio" y la  "remuneración" pueden presumirse a simple vista en un contrato de prestación de servicios, no ocurre lo mismo con la subordinación, ya que ésta “no puede confundirse con la coordinación de las actividades del contrato”.

 

Sentencia 00260 de 2016 (Agosto 25)

Consejo de Estado

 

Unificase la jurisprudencia en lo referente a que en las controversias relacionadas con, el contrato realidad, (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el maestro-contratista corresponderá a los honorarios pactados, por las razones indicadas en la motivación.

 

Sentencia T-723 de 2016 (Diciembre 16)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte se pronuncia sobre las relaciones laborales encubiertas como una violación sistemática de la Constitución, razón por la que la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, con independencia del nombre que le asignen las partes al contrato y ha sido enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 Superior, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

Sentencia T-392 de 2017 (Junio 20)

Corte Constitucional de Colombia

 

La acción de tutela no procede para solicitar la declaratoria del contrato realidad porque el carácter de dicha acción es subsidiaria y residual. No obstante, esta regla también contiene una excepción que consiste en la posibilidad de que la mencionada acción constitucional puede ser ejercida por los sujetos que son titulares de una especial protección constitucional por parte del Estado, por tanto, cuando existe una amenaza o vulneración a sus derechos fundamentales, esta resulta ser una herramienta eficaz e idónea en procura de su respectivo amparo.

 

Sentencia de Unificación SU-003 de 2018

(Febrero 8)

Corte Constitucional

 

Establece que los empleados de libre nombramiento y remoción no los cobija la estabilidad laboral reforzada, incluso en su condición de prepensionados.

 

Sentencia SU - 040 de 2018

(Mayo 10)

 

Exposición de motivos en el marco jurisprudencial frente a la Estabilidad Laboral Reforzada de Personas con Discapacidad frente al contrato realidad.

 

Sentencia 2011-00400 de 2020

(Mayo 15)

Consejo de Estado 

 

Unificación de reglas en la teoría del contrato realidad para evitar la vulneración de los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, además de precisar las características del contrato estatal de prestación de servicios.

 

Sentencia T-388 de 2020

(Septiembre 03)

 

La Corte Constitucional reitera la invalidez de los contratos de prestación de servicios para el talento humano en salud (THS). La sentencia se fundamenta en que las características de las funciones no son propias de estos contratos.

 

Sentencia de Unificación 01143 de 2021 

(Septiembre 9)

Consejo de Estado

 

Se refiere a que el contrato estatal de prestación de servicios, debe cumplir unos requisitos que se desprenden de su naturaleza como lo son la temporalidad, excepcionalidad, autonomía e independencia para realizar las actividades acordadas e idoneidad para el cumplimiento del objeto que cubre las necesidades del servicio requerido.