Línea
jurisprudencial del Contrato realidad
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Jurisprudencia
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Descripción
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Sentencia
C-094 de 2004
(Junio
26)
Corte
Constitucional, Sala Plena
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Define que los
derechos fundamentales y la dignidad humana priman sobre los beneficios
propios, en este caso del empleador, definiendo la subordinación como el
poder de dirección en la actividad laboral y la potestad disciplinaria que el
empleador ejerce sobre sus trabajadores para mantener el orden y la
disciplina en su empresa.
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Sentencia
C-154 de 1997
(Marzo
19)
Corte
Constitucional
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Establecer
diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter
laboral como precedente para el poder jurídico entre el empleado y el
empleador.
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Sentencia
C-386 de 2000
(Abril
05)
Corte
Constitucional
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Regula los
elementos esenciales del contrato de trabajo, como es el relativo a la
continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y
definidor del contrato de trabajo ha sido entendida, según la concepción más
aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico
permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral
del trabajador.
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Sentencia
de Unificación - SU 049 de 2007
(Febrero
1)
Corte
Constitucional
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Las relaciones de
prestación de servicios profesionales, sin importar la modalidad, no
desaparecen los derechos a la estabilidad de un trabajo en condiciones dignas
y justas, así como tampoco el deber del Estado y la sociedad de brindar una
protección especial para las personas que, por razones de salud, se hallen en
un estado de debilidad manifiesta.
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Sentencia
Radicado No. 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05) (Febrero 19)
Consejo
de Estado
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Fija la posición
en su momento del Consejo de Estado sobre la configuración de relaciones
laborales encubiertas cuando se suscriben contratos de prestación de
servicios, en el sentido de que puede cambiar cuando se demuestra la
dependencia o sumisión hacia el empleador, situación en la cual surgirá el
derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, siguiendo
el principio de que lo que realmente sucede prevalece sobre la forma aparente
en las relaciones laborales.
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Sentencia
C-614 de 2009
(Septiembre
2)
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Expresa la
prohibición que tiene la administración pública al celebrar contratos de
prestación de servicio para el ejercicio de funciones de carácter permanente,
constituyendo así una medida de protección a la relación laboral, impidiendo
que se oculten verdaderas relaciones laborales y evitando la
desnaturalización de la contratación estatal. Además, determina los aspectos
relevantes para declarar la existencia de una relación laboral, independiente
de la manera en que sea denominado por las partes.
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Sentencia
T-903 de 2010
()
Corte
Constitucional de Colombia
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Señala que
ninguna persona puede ser empleado público sin que medien las condiciones
relacionadas al nombramiento y la posesión, la existencia de un determinado
régimen legal y reglamentario, una vacante en la planta de personal y la
respectiva disponibilidad presupuestal.
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Sentencia
C-171 de 2012
(Marzo
7)
Corte
Constitucional de Colombia
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La Corporación
determina que la potestad de contratación otorgada a las Empresas Sociales
del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre
y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando
estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de
la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos
especializados.
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Sentencia
C-056 de 2016 (Febrero 10)
Corte
Constitucional
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Expone que el
contrato administrativo de prestación de servicios implica que la persona
natural o jurídica se compromete a realizar una actividad en favor de la
entidad pública de manera independiente, sin estar bajo su dependencia o
subordinación continua. De acuerdo con las disposiciones legales, la
relación laboral no puede ser encubierta bajo la apariencia de este tipo de
contrato, y la administración no está autorizada a celebrar un contrato de
prestación de servicios que exhiba características propias de un contrato de
trabajo.
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Sentencia
de Unificación SU-448 de 2016
(Marzo
28)
Corte
Constitucional de Colombia
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La Corte
Constitucional sostiene que para demostrar la existencia del contrato
realidad, resultaba suficiente contar con la convergencia de los elementos
esenciales descritos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.
Aclarando que, si bien la "prestación personal del servicio" y la
"remuneración" pueden presumirse a simple vista en un contrato de
prestación de servicios, no ocurre lo mismo con la subordinación, ya que ésta
“no puede confundirse con la coordinación de las actividades del contrato”.
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Sentencia
00260 de 2016 (Agosto 25)
Consejo
de Estado
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Unificase la
jurisprudencia en lo referente a que en las controversias relacionadas con,
el contrato realidad, (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones
por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación
laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de
restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de
calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el maestro-contratista
corresponderá a los honorarios pactados, por las razones indicadas en la
motivación.
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Sentencia
T-723 de 2016 (Diciembre 16)
Corte
Constitucional de Colombia
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La Corte se
pronuncia sobre las relaciones laborales encubiertas como una violación
sistemática de la Constitución, razón por la que la jurisprudencia ha
establecido los casos en los que se configura una relación laboral, con
independencia del nombre que le asignen las partes al contrato y ha sido
enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53
Superior, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales debe aplicarse en
las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.
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Sentencia
T-392 de 2017 (Junio 20)
Corte
Constitucional de Colombia
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La acción de
tutela no procede para solicitar la declaratoria del contrato realidad porque
el carácter de dicha acción es subsidiaria y residual. No obstante, esta
regla también contiene una excepción que consiste en la posibilidad de que la
mencionada acción constitucional puede ser ejercida por los sujetos que son
titulares de una especial protección constitucional por parte del Estado, por
tanto, cuando existe una amenaza o vulneración a sus derechos fundamentales,
esta resulta ser una herramienta eficaz e idónea en procura de su respectivo
amparo.
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Sentencia
de Unificación SU-003 de 2018
(Febrero
8)
Corte
Constitucional
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Establece que los
empleados de libre nombramiento y remoción no los cobija la estabilidad
laboral reforzada, incluso en su condición de prepensionados.
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Sentencia
SU - 040 de 2018
(Mayo
10)
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Exposición de
motivos en el marco jurisprudencial frente a la Estabilidad Laboral Reforzada
de Personas con Discapacidad frente al contrato realidad.
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Sentencia
2011-00400 de 2020
(Mayo
15)
Consejo
de Estado
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Unificación de
reglas en la teoría del contrato realidad para evitar la vulneración de los
derechos constitucionales y legales de los trabajadores, además de precisar
las características del contrato estatal de prestación de servicios.
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Sentencia
T-388 de 2020
(Septiembre
03)
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La Corte
Constitucional reitera la invalidez de los contratos de prestación de
servicios para el talento humano en salud (THS). La sentencia se fundamenta
en que las características de las funciones no son propias de estos
contratos.
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Sentencia
de Unificación 01143 de 2021 (Septiembre 9)
Consejo
de Estado
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Se refiere a que
el contrato estatal de prestación de servicios, debe cumplir unos requisitos
que se desprenden de su naturaleza como lo son la temporalidad,
excepcionalidad, autonomía e independencia para realizar las actividades
acordadas e idoneidad para el cumplimiento del objeto que cubre las
necesidades del servicio requerido.
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