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Resolución Reglamentaria 012 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2831 del 13 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000122003

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2003

(Marzo 4)

Por medio de la cual se modifica la resolución reglamentaria número 029 de noviembre 12 de 2002.

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución reglamentaria número 029 de noviembre de 2002, se conformó y reglamentó el funcionamiento del Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Que mediante el artículo tercero de la resolución citada en el considerando anterior, se estableció que el Comité de Saneamiento Contable se reunirá trimestralmente dentro de los diez (10) primeros días del respectivo trimestre, siendo necesario que se reúna al menos una vez cada mes, por razones de operatividad y entrega oportuna de resultados para la toma de decisiones.

Que mediante el artículo quinto de la resolución 029 del 12 de noviembre de 2002, se estableció que las actas del Comité deben quedar suscritas por el presidente y el secretario, siendo necesario que dichos documentos sean aprobados por la totalidad de los miembros del Comité de Saneamiento Contable, y que su contenido y diligenciamiento quede acorde con la reglamentación interna en esta materia.

Que en el literal e) del artículo séptimo de la resolución 029 del 12 de noviembre de 2002, se hizo referencia al monto de las obligaciones, debiéndose entender como el monto de cada obligación, razón por la cual este literal también debe modificarse.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: El artículo tercero de la resolución 029 del12 de noviembre de 2002, quedará así: "ARTICULO TERCERO: Reuniones. El Comité Técnico de Saneamiento Contable, se reunirá una vez al mes y de manera extraordinaria cada vez que se requiera. La convocatoria para las reuniones ordinarias, la realizará el Secretario Técnico del Comité de Saneamiento Contable, utilizando el medio de comunicación que disponga, con una antelación de tres (3) días y para la convocatoria a reuniones extraordinarias, por solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros con un día de antelación ante el Secretario Técnico del Comité."

ARTICULO SEGUNDO: El literal e) del artículo séptimo de la resolución 029 del 12 de noviembre de 2002, quedará así: "e) Cuando el monto de cada obligación supere la cuantía señalada en el literal anterior, el Comité Técnico de Saneamiento Contable recomendará mediante acta al Contralor la depuración y/o descargue de los registros contables."

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año 2003

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2831 de Marzo 12 de 2003.