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Decreto 1832 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50410 del 07 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1832 DE 2017

(Noviembre 07)

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y 202 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1081 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, se compiló el Decreto número 4100 de 2011, por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificando igualmente la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que mediante el Decreto número 672 de 2017, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reasignando al interior de sus dependencias funciones en materia de Derechos Humanos.

Que mediante el Decreto-ley número 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la cual tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que mediante el Decreto número 515 de 2017, se le confió al Vicepresidente de la República entre otras misiones, coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz, y la política integral para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

Que se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto número 1081 de 2015, referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: 

“Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.

5. El Ministro de Justicia y del Derecho.

6. El Ministro de Defensa Nacional.

7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. El Ministro de Salud y Protección Social.

9. El Ministro del Trabajo.

10. El Ministro de Educación Nacional.

11. El Ministro de Cultura.

12. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

14. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

16. El Alto Comisionado para la Paz.

17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

18. El Director General del Archivo General de la Nación.

Parágrafo 1°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que Representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros o subdirectores, respectivamente”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Prada Gil.