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Resolución 11454 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
23/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50396 del 24 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 11454 DE 2017

 

(Octubre 23)

 

Por la cual se establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en Bogotá, D. C., en el periodo del 23 de octubre al 22 de noviembre de 2017, dentro del proceso ordinario de inscripción de cédulas, para los procesos electorales de 2018.

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, los artículos y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, “facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”;

 

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

 

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

 

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral;

 

Que, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 “Código Electoral”, establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral;

 

Que, el artículo 78 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986), consagra, que “la inscripción es un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial”, y que “no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal”;

 

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía y que la Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate;

 

Que, los artículos y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establecen, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral;

 

Que, el artículo de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos;

 

Que, las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia;

 

Que, dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales;

 

Que, el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza;

 

Que, mediante Resolución número 2019 del 2 de marzo de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reglamentó “el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 27 de mayo de 2018, y en caso de segunda vuelta el 17 de junio de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022”;

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Implementación del sistema de “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral de los puestos de votación de la ciudad de Bogotá, D.C., para los procesos electorales de Congreso de la República y Presidente y Vicepresidente de la República del año 2018, se podrá realizar en los “kioscos”, instalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los centros comerciales de mayor concurrencia en la Ciudad de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2°. Término para la inscripción. Modificado por el art. 1, Resolución RNEC 12846 de 2017 La inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, se efectuará del 23 de octubre al 22 de noviembre de 2017, en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y 8:00 p. m.

 

Artículo 3°. Lugar de inscripción. La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales: Centro Comercial Centro Mayor, Centro Comercial Unicentro, Centro Comercial Santa Fe, Centro Comercial Titán Plaza, ubicados en Bogotá, D. C.

 

Parágrafo único. De conformidad con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la participación política de los ciudadanos y por razones de conveniencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá habilitar o trasladar a otros lugares los “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía.

 

Artículo 4°. Procedimiento para la inscripción. El procedimiento de inscripción en los “Kioscos”, será el siguiente:

 

1. El ciudadano acudirá al “kiosco” autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil que considere sea el de más fácil acceso.

 

2. Ubicado en el “kiosco”, el ciudadano realizará una videollamada que le permitirá comunicarse en línea con un funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

3. El funcionario procederá a validar y diligenciar los datos que sean proporcionados por el ciudadano, quien podrá ver en la pantalla los datos validados que esté diligenciando aquel en el “Formulario Electrónico de Inscripción para ciudadanos colombianos” (Formulario E-3).

 

Artículo 5°. Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2017

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

Juan Carlos Galindo Vácha

 

El Secretario General,

 

Orlando Beltrán Camacho.