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DECRETO 548 DE 2017 (Octubre 12) Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 154 del 2018. Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 378 de 2017 que suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación, y el Decreto Distrital 485 de 2017 que corrige el epígrafe del Decreto Distrital 378 de 2017; y se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. (E.) En uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Decreto Ley 1421
de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración
Distrital. Que el artículo 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993 establece que
el Alcalde
Mayor dictará las normas reglamentarias
que garanticen
la vigencia
de los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización,
delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo
del Distrito. Que
el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el
representante legal de los Fondos
de Desarrollo Local
y ordenador de sus
gastos y que, podrá delegar
la totalidad o parte de sus
funciones respecto de cada Fondo. Que en el artículo
8º del Decreto Distrital 101 de 2010 se
dispuso delegar en los Alcaldes
Locales la facultad para contratar, ordenar los
gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. Que
a través del Decreto
Distrital 378 del 18 de julio de 2017, se suspendió temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo
8º del Decreto Distrital 101 de
2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se delegó en el Alcalde Local
de Chapinero la función de contratar,
ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo
Local de Barrios Unidos. Que mediante
Decreto Distrital No. 485 del 18 de septiembre
de 2017 se corrigió el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017. Que
en Sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso:
“(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el
artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo
con la doctrina sobre la materia,
ha señalado
que son
elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda
siempre y en cualquier momento
reasumir la competencia”. Que
en atención a las facultades otorgadas mediante el artículo 92 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la
Ley 489 de 1998, se hace necesario transferir temporalmente al Alcalde Local
de Santafé, el ejercicio de
la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto
del Fondo de Desarrollo Local de Barrios
Unidos, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209
de la
Constitución Política Que
corresponde al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia
y control administrativo respecto de la actividad
contractual realizada por los Alcaldes Locales con cargo a los recursos
de los
Fondos de Desarrollo Local, buscando garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de contratación pública; acorde con los lineamientos establecidos por el des- pacho a su cargo. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efectos los Decretos Distritales 378 del 18 de
julio de 2017 y 485 del 18 de septiembre de 2017,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente
acto. ARTÍCULO 2º.- Suspender temporalmente la facultad
delegada mediante el artículo 8º del Decreto Distrital
101 de 2010 al
Alcalde Local de Barrios Unidos. ARTÍCULO 3º.- Delegar temporalmente, en el Alcalde Local de Santa Fe, la facultad
para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo
de Desarrollo Local de Barrios
Unidos, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local
que esté vigente. ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación; deroga los Decretos Distritales 378 del 18 de julio
de 2017 y 485
del 18 de septiembre
de 2017 y modifica
en lo pertinente el Decreto Distrital 101 de 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12
días del mes de
octubre del año 2017. MIGUEL URIBE TURBAY Alcalde Mayor (E.) Secretario Distrital de Gobierno |