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Decreto 548 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6176 del 13 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

DECRETO 548 DE 2017

 

(Octubre 12)


Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 154 del 2018.

 

Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 378 de 2017 que suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación, y el Decreto Distrital 485 de 2017 que corrige el epígrafe del Decreto Distrital 378 de 2017; y se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.

 

Que en el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que a través del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, se suspendió temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se delegó en el Alcalde Local de Chapinero la función de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 485 del 18 de septiembre de 2017 se corrigió el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017.

 

Que en Sentencia C-036 de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo 211 superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

 

Que en atención a las facultades otorgadas mediante el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se hace necesario transferir temporalmente al Alcalde Local de Santafé, el ejercicio de la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política

 

Que corresponde al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia y control administrativo respecto de la actividad contractual realizada por los Alcaldes Locales con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, buscando garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de contratación pública; acorde con los lineamientos establecidos por el des- pacho a su cargo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efectos los Decretos Distritales 378 del 18 de julio de 2017 y 485 del 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

 

ARTÍCULO 2º.- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos.

 

ARTÍCULO 3º.- Delegar temporalmente, en el Alcalde Local de Santa Fe, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación; deroga los Decretos Distritales 378 del 18 de julio de 2017 y 485 del 18 de septiembre de 2017 y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 101 de 2010.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2017.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Alcalde Mayor (E.)

 

Secretario Distrital de Gobierno