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Bogotá, D.C., 18 de
octubre de 2017 Doctor JUAN
MANUEL RICO iricocalidad@qmail.com Ciudad Referencia: Aclaración sobre
derogatoria Ley 872 de 2003 a partir del Decreto 1499 de 2017. Radicado: 20179000248472 del 26
de septiembre del 2017. Respectado Doctor: En atención a su
solicitud de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los
siguientes términos: CONSULTA: Por medio de la
presente me permito solicitar sobre si actualmente se encuentran derogados o no
el decreto 4485 de 2009 por medio del cual se actualizó la norma NTC GP
1000:2009 y la ley 872 de 2003. Lo anterior teniendo en
cuenta las disposiciones establecidas en el decreto 1499 de 2017. RESPUESTA: Para dar respuesta a su
inquietud, me permito realizar las siguientes precisiones: En relación con la
actualización de la Norma Técnica NTCGPI 000:2009, se debe señalar que el
Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado
con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015
estable lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.22.1.1
SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley
1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de
Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado,
políticas, normas. recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión
pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para
la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los
ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del
texto) A partir de la anterior
reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema
de Gestión de la Calidad, y adicionalmente se determinaron los aspectos de
articulación relacionados con el Sistema de Control Interno a través del Modelo
Estándar de Control Interno MECI. Como producto de lo
anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual
le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar,
controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su
misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos, así mismo este modelo
deberá generar un sistema de información para la toma de decisiones a nivel de
políticas, y de acciones de mejora, orientando a las entidades a la gestión por
resultados. En este sentido, el
mismo decreto 1499 de 2017 define en su artículo 5° lo siguiente: Artículo 5. Vigencia y
derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del literal
c. del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el segundo y
tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo 2.2.24.3 y
el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 y 23 y modifica el
literal 1) del artículo 2.2.21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y 2.2.24.4 del
Decreto 1083 de 2015; deroga el Decreto 1826 de 1994 así como las normas y
disposiciones que le sean contrarias. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto,
quedan derogados los articulas 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872
de 2003. (Subrayado fuera de texto) Acorde con lo anterior
la Ley 872 de 2003 queda derogada, por lo que pierden vigencia todos los
decretos reglamentarios de la misma, como sería el Decreto 4485 de 2009
"Por medio la de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de
Calidad en la Gestión Pública" citado en su comunicación. Se debe precisar que si
bien la norma técnica de calidad NTCGP1000:2009 no se mantiene en su estructura
con esta nueva reglamentación, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG
se constituye en sí mismo en un modelo de gestión de la calidad. Por lo tanto, lo
invitamos a consultar el manual operativo del MIPG, al cual puede acceder a
través del micro sitio en el siguiente link: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/index.html. El
presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, MARÍA DEL
PILAR GARCÍA GONZÁLEZ Directora
de Gestión y Desempeño Institucional MYRIAN CUBILLOS / MARÍA
DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ 11302.8.2 |