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Resolución 097 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
19/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6186 del 30 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 097 DE 2017

 

(Octubre 19)

 

“Por la cual declara el decaimiento de la Resolución No. 040 del 9 de mayo de 2017 y se adoptan otras decisiones”.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.,

 

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 de 13 de julio de 2016, dispuso:

 

“Los actos de la Nación, los Departamentos y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos. institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario.

 

Cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva.

 

Parágrafo 1° En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente.

 

Parágrafo 2°. Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notario.”

 

Que en desarrollo de la anterior preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 7769 de 21 de julio de 2016, mediante la cual reglamenta el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública y en los que intervengan, entre otros, el Distrito Capital y los organismos administrativos del sector descentralizado territorial y por servicios.

 

Que la Directiva 003 de 2016 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, respecto del reparto notarial para las entidades y organismos descentralizados, estableció:

 

“Al interior de cada entidad u organismo descentralizado se deberá establecer el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, siguiendo las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro”.

 

Que mediante la Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 la Empresa Metro de Bogotá S.A. adopta el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Mediante Sentencia C-285 de 2017 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, a través del cual se asignó la competencia de reparto notarial a las entidades del orden nacional y territorial respecto de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan la nación, departamentos y municipios, por considerarse que se desconoció el principio de consecutividad (art. 157.2 Superior), en tanto el mismo sólo surtió dos (2) de los cuatro (4) debates reglamentarios.

 

Que conforme a la decisión adoptada por la Corte Constitucional en relación con el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, quedó vigente el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, que dispone:

 

“Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario. (…)”

 

Que en cumplimiento a la preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 8198 del 4 de agosto de 2017, estableciendo el mecanismo de asignación aplicable a los actos que deban celebrarse por escritura pública, donde intervengan entidades de naturaleza pública, del nivel central y descentralizado, con el fin de debe evitar establecer privilegios a favor de algún notario y en desarrollo de principios de equidad aplicables a los diversos Notarios.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Directiva No. 004 del 25 de septiembre de 2017, determinó que las entidades Distritales interesadas deberán obrar con estricta sujeción a los formatos de solicitud, horarios, requisitos y lugar designados en la Resolución No. 8198 del 4 de agosto de 2017.

 

Que la Resolución No. 8198 de 2017, derogó las resoluciones 10137 y 10935 de 2011, 5859 y 10391 de 2015, 11235 y 7769 de 2016, presentándose en consecuencia un decaimiento de la Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 expedida por la Empresa Metro de Bogotá S.A. por pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: DECLARAR el decaimiento de la Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 expedida por la Empresa Metro de Bogotá S.A. por pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º-: La Empresa Metro de Bogotá S.A. para efectos del reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública deberá obrar con estricta sujeción a los formatos de solicitud, horarios, requisitos y lugar designados en la Resolución No. 8198 del 4 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2017 .

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General