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RESOLUCIÓN
097 DE 2017 (Octubre
19) “Por la
cual declara el decaimiento de la Resolución No. 040 del 9 de mayo de 2017 y se
adoptan otras decisiones”. EL
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., En uso de
sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993,
ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los
Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley
1796 de 13 de julio de 2016, dispuso: “Los
actos de la Nación, los Departamentos y Municipios y, en general, de todos sus
organismos administrativos. institutos, empresas industriales y comerciales y
sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura
pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se
asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de
Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que
la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario. Cada
una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente
disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar
asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda
en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la
ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará
la vigilancia respectiva. Parágrafo
1° En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación
de los actos escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en
las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo
registral correspondiente. Parágrafo
2°. Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012,
el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la
constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de
gravámenes, adquisición o trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o
transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y
Prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden
nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda,
será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá
en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control
y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a
ningún notario.” Que
en desarrollo de la anterior preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado
y Registro expidió la Resolución No. 7769 de 21 de julio de 2016, mediante la
cual reglamenta el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban
celebrarse por medio de escritura pública y en los que intervengan, entre
otros, el Distrito Capital y los organismos administrativos del sector
descentralizado territorial y por servicios. Que
la Directiva 003 de 2016 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, respecto
del reparto notarial para las entidades y organismos descentralizados,
estableció: “Al interior de cada
entidad u organismo descentralizado se deberá establecer el procedimiento de
reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, siguiendo
las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la
Superintendencia de Notariado y Registro”. Que
mediante la Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 la Empresa Metro de Bogotá
S.A. adopta el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse
mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la
Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y
Registro. Mediante
Sentencia C-285 de 2017 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo
13 de la Ley 1796 de 2016, a través del cual se asignó la competencia de
reparto notarial a las entidades del orden nacional y territorial respecto de
los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que
intervengan la nación, departamentos y municipios, por considerarse que se
desconoció el principio de consecutividad (art. 157.2 Superior), en tanto el
mismo sólo surtió dos (2) de los cuatro (4) debates reglamentarios. Que
conforme a la decisión adoptada por la Corte Constitucional en relación con el
procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio
de escritura pública, quedó vigente el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, que
dispone: “Los actos de la
Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general,
de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y
comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de
escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una
Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La
Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del
reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de
ningún Notario. (…)”
Que
en cumplimiento a la preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado y
Registro expidió la Resolución No. 8198 del 4 de agosto de 2017, estableciendo
el mecanismo de asignación aplicable a los actos que deban celebrarse por
escritura pública, donde intervengan entidades de naturaleza pública, del nivel
central y descentralizado, con el fin de debe evitar establecer privilegios a
favor de algún notario y en desarrollo de principios de equidad aplicables a
los diversos Notarios. Que
la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Directiva No. 004 del 25 de
septiembre de 2017, determinó que las entidades Distritales interesadas deberán
obrar con estricta sujeción a los formatos de solicitud, horarios, requisitos y
lugar designados en la Resolución No. 8198 del 4 de agosto de 2017. Que
la Resolución No. 8198 de 2017, derogó las resoluciones 10137 y 10935 de 2011,
5859 y 10391 de 2015, 11235 y 7769 de 2016, presentándose en consecuencia un
decaimiento de la Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 expedida por la Empresa
Metro de Bogotá S.A. por pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con el
artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º-: DECLARAR el decaimiento de la
Resolución No. 40 del 9 de mayo de 2017 expedida por la Empresa Metro de Bogotá
S.A. por pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con el artículo 91 de la
Ley 1437 de 2011 y lo expuesto en la parte considerativa del presente acto
administrativo. Artículo 2º-: La Empresa Metro de
Bogotá S.A. para efectos del reparto de los actos que deban celebrarse mediante
escritura pública deberá obrar con estricta sujeción a los formatos de
solicitud, horarios, requisitos y lugar designados en la Resolución No. 8198
del 4 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 3º-: La presente Resolución
rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2017 . ANDRÉS
ESCOBAR URIBE Gerente General |