RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2866 de 1991 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/12/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1992
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40239 de Diciembre 23 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN28661991

DECRETO 2866 DE 1991

(Diciembre 21)

Por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1992. A partir del 1° de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168.800.000) de acuerdo al Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Artículo 2°. VIGENCIA El presente Decreto rige a partir del 1° de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40239 de Diciembre 23 de 1991.