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RESOLUCIÓN
167 DE 2017 (Noviembre 3) Derogada por el art. 4, Resolución 162 de 2019. “Por la cual se constituye el Comité de Convivencia
Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2017-2019” LA SECRETARIA JURÍDICA
DISTRITAL En ejercicio
de sus facultades consagradas en la Ley 1010 de 2006, los Decretos Distritales 515
de 2006, 437 de 2012 y 044 de 2015, las Resoluciones 652 y 1356 de 2012
expedidas por el Ministerio del Trabajo,
el Acuerdo Distrital 638 de 2016, el
Decreto Distrital 323 de 2016, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1010 de 2006, estableció medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de la relación
de trabajo. Que
mediante la Resolución 652 de 2012 del Ministerio
de Trabajo, modificada por la Resolución 1356 del mismo
año, se establece la conformación y funcionamiento del Comité
de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, como una medida preventiva de acoso
laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud
en los lugares de trabajo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de
la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356
de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual
de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos
suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con
competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto,
imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de
la información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos”. Que el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2012, “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité
de Convivencia Laboral y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”, modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 515 de 2006, en el sentido
de conformar independientemente de la comisión de personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma
la resolución de los conflictos de acoso
laboral de
que trata la Ley 1010 de 2006. Que la Secretaria Jurídica Distrital en su calidad de
empleador, designó sus representantes al Comité de Convivencia Laboral así:
Que mediante Resolución 038 del 21 de marzo de 2017 de la Secretaría
Jurídica Distrital se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la entidad, se establecieron
sus funciones y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante memorando
radicado bajo el No. 3-2017-2867 del 22 de agosto de 2017, la Dirección de
Gestión Corporativa convocó a
la elección de los
Representantes de los trabajadores y sus suplentes en el Comité de Convivencia Laboral
de la Secretaría Jurídica Distrital. Que la votación
para la elección de los representantes
de los empleados de la Secretaría Jurídica Distrital y sus suplentes en el
Comité de Convivencia Laboral, efectuada
el 11
de septiembre
de 2017,
arrojó los siguientes resultados: Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conformar el Comité de Convivencia Laboral – CCL- de la Secretaría
Jurídica Distrital para el
periodo 2017-2019, así: REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA JURÍDICA
DISTRITAL:
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:
ARTÍCULO 2-: Comunicar a los servidores relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y a
los demás servidores de la Secretaría Jurídica Distrital el contenido de la presente
Resolución, a través
de la Dirección de Gestión Corporativa de la misma Secretaría. ARTÍCULO 3-: La presente Resolución rige a partir
del día siguiente a la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en
Bogotá, D.C., a los tres 3 días del mes de noviembre de 2017. DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital |