Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 1391 DE 1994 (Julio 1° ) Por el cual se modifica parcialmente el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario. Ver art. 629, Decreto Nacional 624 de 1989D E C R E T A : Artículo 1o. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, a que se refiere la obligación señalada en el artículo 629 del Estatuto Tributario, hasta el 1° de agosto de 1994, para lo cual se deberán cumplir las condiciones y características técnicas establecidas en la Resolución 2806 de diciembre 22 de 1993, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 1° de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. Nota: Publicado en el Diario Oficial 41420 de Julio 5 de 1994. |