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Acuerdo 002 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
10/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6194 del 10 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2017

 

(Noviembre 10)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos para determinar la procedencia de la conciliación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y en los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, definió la conciliación como “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

 

Que conforme al artículo 16 del Decreto Nacional 1716 de 2009, “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

 

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, MASC, y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y concreción y eficacia de los derechos de los ciudadanos.

 

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad con el objeto de proponer correctivos; fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismo de arreglo directo; determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación en cada caso y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación; y establecer la procedencia de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 ajustó la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estableció que los negocios, asuntos y funciones que venían siendo desempeñados por la Dirección Jurídica Distrital fueran asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el diseño e implementación de las políticas públicas en materia disciplinaria, lo cual conllevó una modificación a la estructura organizacional de la Secretaría General.

 

Que mediante Decreto Distrital 320 del 2 de agosto de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y se creó la Oficina Asesora de Jurídica.

 

Que a través del Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016 se modificó nuevamente la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante la Resolución 604 de 2016 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se integró el Comité de Conciliación de la entidad, de acuerdo a la nueva estructura establecida por el Decreto Distrital 425 de 2016.

 

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar los lineamientos que orienten la aplicación de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en la defensa de los intereses de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar los lineamientos para determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales deberán ser aplicados por el Comité de Conciliación de la entidad en cada caso concreto.

 

ARTÍCULO 2. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, aprobará la presentación de fórmula conciliatoria en el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial de la entidad, previo análisis de cada caso concreto, cuando se acredite alguno de los siguientes requisitos:

 

1. Cuando en el caso concreto se encuentre demostrada la responsabilidad de la entidad pública.

 

2. Cuando se trate de un caso en el que exista jurisprudencia reiterada o unificada en casos análogos, en el que se acredite la misma situación fáctica y jurídica.

 

3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.

 

ARTÍCULO 3. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, no aprobará la presentación de fórmula conciliatoria en el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial de la entidad, previo análisis de cada caso concreto, cuando:

 

1. Los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales.

 

2. Se controvierta la facultad de la Administración para realizar modificación de la (s) planta (s) de personal.

 

3. Se demande el pago de la prestación social “quinquenio”.

 

4. Se configure la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

5. Esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia, caducidad, prescripción, el hecho exclusivo y determinante de un tercero, fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa exclusiva de la víctima. En estos casos, cuando el estudio de procedencia de conciliación se realice para el ejercicio de la defensa de los intereses de la entidad dentro de un proceso judicial, se deberán interponer tales medios exceptivos.

 

6. El retiro de un empleado público provisional haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.

 

7. La controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos.

 

8. No se haya agotado el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, cuando el estudio de procedencia de conciliación se realice para el ejercicio de la defensa de los intereses de la entidad dentro de un proceso judicial.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Acuerdo 1 del 11 de febrero de 2011 del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2017.

 

CRISTINA ARISTIZABAL CABALLERO

 

Subsecretaria Técnica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Presidente del Comité de Conciliación - Delegada del Secretario General de la Entidad

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Subsecretario Corporativo

 

FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS

 

Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía

 

JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA

 

Director Administrativo y Financiero

 

JULIANA VALENCIA ANDRADE

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

MARÍA EUGENIA MONTAÑA CHAPARRO

 

Secretaria Técnica del Comité