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ACUERDO 002 DE 2017 (Noviembre 10) Por medio del
cual se adoptan los lineamientos para determinar la procedencia de la
conciliación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716
de 2009 y en los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto
Nacional 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, definió la
conciliación como “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual,
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con
la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Que conforme al artículo 16 del Decreto Nacional 1716
de 2009, “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa
como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del
daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. Que en el ordenamiento jurídico se establecen
diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, MASC, y de
descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor
eficiencia en la administración de justicia y concreción y eficacia de los
derechos de los ciudadanos. Que el artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009
en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015
dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y
ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas
generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; estudiar y
evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad con el
objeto de proponer correctivos; fijar directrices institucionales para la
aplicación de los mecanismo de arreglo directo; determinar la procedencia o
improcedencia de la conciliación en cada caso y señalar la posición
institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante
legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación; y establecer la
procedencia de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines
de repetición. Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modificó
parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de
Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 ajustó la
naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y estableció que los negocios, asuntos y funciones que venían
siendo desempeñados por la Dirección Jurídica Distrital fueran asumidos por la
Secretaría Jurídica Distrital, así como el diseño e implementación de las
políticas públicas en materia disciplinaria, lo cual conllevó una modificación
a la estructura organizacional de la Secretaría General. Que mediante Decreto Distrital 320 del 2 de agosto de
2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y se creó la Oficina Asesora de Jurídica. Que a través del Decreto Distrital 425 del 3 de
octubre de 2016 se modificó nuevamente la estructura organizacional de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que mediante la Resolución 604 de 2016 de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se integró el Comité
de Conciliación de la entidad, de acuerdo a la nueva estructura establecida por
el Decreto Distrital 425 de 2016. Que en consecuencia, se hace necesario adoptar los
lineamientos que orienten la aplicación de la conciliación como mecanismo
alternativo de solución de conflictos en la defensa de los intereses de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ACUERDA: ARTÍCULO 1. Adoptar los lineamientos para determinar la
procedencia o improcedencia de la conciliación en la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales deberán ser aplicados por el Comité
de Conciliación de la entidad en cada caso concreto. ARTÍCULO 2. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, aprobará la presentación de fórmula
conciliatoria en el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial de la
entidad, previo análisis de cada caso concreto, cuando se acredite alguno de
los siguientes requisitos: 1. Cuando en el caso concreto se encuentre demostrada
la responsabilidad de la entidad pública. 2. Cuando se trate de un caso en el que exista
jurisprudencia reiterada o unificada en casos análogos, en el que se acredite
la misma situación fáctica y jurídica. 3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto
de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad
de la entidad pública. ARTÍCULO 3. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, no aprobará la presentación de fórmula
conciliatoria en el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial de la
entidad, previo análisis de cada caso concreto, cuando: 1. Los empleados públicos soliciten se les hagan
extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores
oficiales. 2. Se controvierta la facultad de la Administración
para realizar modificación de la (s) planta (s) de personal. 3. Se demande el pago de la prestación social
“quinquenio”. 4. Se configure la falta de legitimación en la causa
por pasiva de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 5. Esté claramente demostrada la existencia de falta
de jurisdicción o de competencia, caducidad, prescripción, el hecho exclusivo y
determinante de un tercero, fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa
exclusiva de la víctima. En estos casos, cuando el estudio de procedencia de
conciliación se realice para el ejercicio de la defensa de los intereses de la
entidad dentro de un proceso judicial, se deberán interponer tales medios
exceptivos. 6. El retiro de un empleado público provisional haya
tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso
de méritos de carrera administrativa. 7. La controversia gire en torno a la legalidad de
actos administrativos. 8. No se haya agotado el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 1 del artículo 161
de la Ley 1437 de 2011, cuando el estudio de procedencia de conciliación se
realice para el ejercicio de la defensa de los intereses de la entidad dentro
de un proceso judicial. ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo regirá a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital
y deroga el Acuerdo 1 del 11 de febrero de 2011 del Comité de Conciliación de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de
noviembre del año 2017. CRISTINA ARISTIZABAL CABALLERO Subsecretaria Técnica de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. - Presidente del Comité de Conciliación - Delegada del Secretario General
de la Entidad JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA Director Administrativo y Financiero JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora Jurídica MARÍA EUGENIA MONTAÑA CHAPARRO Secretaria Técnica del Comité |