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CIRCULAR 052 DE 2017
(Noviembre 21)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES
(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES,
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA,
SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL
ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. De: SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL, D. C. Asunto: Asesoría y acompañamiento en materia de Derecho
Penal Radicación No. 2-2017-13177
La Secretaría Jurídica Distrital se constituyó a partir del Decreto 323 de 2016 en ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.
En atención al alto volumen de procesos penales que se evidencia en el aplicativo SIPROJWEB, el cual asciende a un numero de 19.000 procesos a cargo de las entidades del Distrito Capital en diversos tipos penales, lo que conllevan a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico a la tarea de realizar un seguimiento y análisis en la forma como las entidades que representan al Distrito Capital ejercen la defensa jurídica según la especificidad de cada delito.
Sin embargo, al interior del Distrito Capital los delitos penales o conductas punibles más recurrentes son: delitos contra recursos materiales y medio ambiente, peculado, Contratos sin cumplimiento de requisitos, celebración indebida de contratos, cohecho propio, cohecho impropio, falsedad en documento público, concierto para delinquir, defraudación de fluidos, daño en bien ajeno, hurto agravado, hurto calificado, estafa, entre otros.
En razón a lo anterior y teniendo en cuenta que, una de las labores de la Secretaria Jurídica Distrital es la de asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias que la conforman, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 Numeral 18 del Decreto 323 de 2016, y siendo una de las áreas la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, quien se encarga de ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sector Central de la Administración Distrital, en todos aquellos casos que dispongan de una responsabilidad al Distrito Capital, en procesos penales.
En ese orden de ideas, se evidencia la necesidad de asesorar y acompañar jurídicamente a las entidades del Distrito en los casos en que se constituya como víctima dentro del Incidente de Reparación Integral, relacionado con su naturaleza, oportunidad, importancia y acreditación del daño, que permita lograr una correcta y eficaz tasación de los perjuicios materiales que viabilice la recuperación económica en favor de los intereses del Distrito.
De igual manera, en lo relacionado con la prueba en el proceso penal (medios de prueba, prueba testimonial, prueba de referencia, prueba pericial, elementos materiales probatorios y evidencia física, la legalidad -procedimiento de consecución, Utilidad de los EMP — Pertinencia, Autenticidad, Cadena de custodia, entre otras), con el propósito de obtener una sentencia condenatoria en los procesos penales.
Por lo anteriormente expuesto, me permito indicarles que estén atentos a las convocatorias que se llevarán a cabo desde la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, a fin de que asistan sus jefes de oficinas asesoras jurídicas, así como todo el personal que tenga relación con estos temas, con el propósito de prevenir el daño antijurídico, mejorar la metodología de intervención y las líneas de defensa que se tienen en las entidades del Distrito Capital relacionadas con la constitución de las mismas como victimas dentro de los procesos penales.
Cordialmente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Subsecrtetario Jurídico Distrital
Elaboró: Cristian Andrés Carranza Ramírez Revisó: Luz Elena Rodríguez Quimbayo Aprobó: William Antonio Burgos Durango
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