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Proyecto de Resolución 0 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION _EXCLUSIONES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE 2017

 

Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren en numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2562 de 2012, el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y desarrollo de la Resolución 0330 del 14 de Febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la adopción de políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los servicios de salud para todas las personas, y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

 

Que de conformidad con los artículos 2 y 15 de la Ley 1751 de 2015 disponen que, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, que el mismo comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las prestaciones de salud, estructuradas sobre una concepción integral de la salud, que incluya la promoción de la salud, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

 

Que el precitado artículo 15, igualmente establece los criterios de exclusión para la no financiación de servicios o tecnologías con recursos públicos asignados a la salud, previo el agotamiento de un procedimiento técnico-científico, el cual deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.

 

Que a través de la Resolución 0330 del 14 de febrero de 2017 este Ministerio adoptó el procedimiento técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente, en el marco de los artículos 12 y 15 de la Ley 1751, mediante el cual se definirán los servicios y tecnologías que deberán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

 

Que en desarrollo del mencionado procedimiento técnico-científico, este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud en la Fase de Nominación y Priorización, en su primer momento para la vigencia 2017, recibió un total de setenta y cinco (75) nominaciones de servicios y tecnologías para posible exclusión, las cuales se constituyeron en insumo para el desarrollo de las demás fases.

 

Que en la Fase de Análisis técnico-científico se contó con la participación de sesenta y seis (66) expertos representantes de veintiocho (28) asociaciones de profesionales del área de la salud; en la cual se desarrollaron los análisis correspondientes y se obtuvieron los conceptos y las recomendaciones frente a cada una de las tecnologías analizadas, los cuales fueron publicados en su totalidad en la página web oficial de la entidad el 17 de octubre de 2017.

 

Que en desarrollo de la fase de Consulta a Pacientes potencialmente afectados y ciudadanía se adelantaron eventos en las ciudades de Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Medellín, Mitú, San Juan de Pasto, Santiago de Cali, Valledupar y Pereira, en los cuales se contó con un total de cuatrocientos veinticuatro (424) personas participantes en representación de organizaciones de pacientes y ciudadanía, quienes opinaron frente a la exclusión o no de las diferentes tecnologías nominadas que hasta el momento tenían una recomendación de exclusión por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y el grupo de análisis técnico-científico: opiniones y aportes que fueron publicados en su totalidad en la página web de la entidad el 1 de noviembre de 2017.

 

Que de acuerdo con los servicios y tecnologías nominados, insumos, conceptos, recomendaciones y opiniones recolectados en las fases anteriormente descritas del procedimiento técnico-científico; en desarrollo de la fase de adopción y publicación de las decisiones, al interior del Ministerio de Salud y Protección Social se efectuó el análisis correspondiente de dichos insumos y se determinó cuáles son los servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud por haber evidenciado que cumplen con alguno de los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud; en cumplimiento de las disposiciones normativas de la Ley 1751 de 2015 y en desarrollo del procedimiento técnico- científico y participativo de la Resolución 330 de 2017, el cual se encuentra contenido en el “Anexo Técnico 1” que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver anexo