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Decreto 2296 de 1991 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/10/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/1991
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40093 de Octubre 11 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN22961991

DECRETO 2296 DE 1991

(Octubre 8)

Por el cual se reglamenta el artículo 428 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 1096 de 1994 Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).

Artículo 2° El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto por el Decreto 258 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

ARMANDO MONTENEGRO.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40093 de Octubre 11 de 1991.