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RESOLUCIÓN
723 DE 2017
(Noviembre 17) Por la cual se efectúa una
delegación de funciones relacionadas con las declaratorias de desarrollo o
construcción prioritaria EL
SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y ss de la Ley 489 de 1998, los artículos 17 y 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008, el Decreto Distrital 508 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el artículo
8º de la Ley 388 de 1997 establece que “la
función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la
acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las
decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son
propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en
los usos del suelo”, y establece que una de las acciones urbanísticas es “(…)
8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción
prioritaria”. Que el artículo
112 del Acuerdo 257 de 2006 creó la Secretaría Distrital de Hábitat y el
artículo 115 ibídem dispone que son funciones de la entidad, entre otras, las
de: “Formular las políticas y planes de
promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral
de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el
mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y
la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y
“Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento
Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional
para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las
políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital”. Que el artículo
3º del Decreto Distrital 121 de 2008 también incorpora las funciones señaladas
en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat y en su artículo 9º dispone
que una de las funciones de la Subdirección de Gestión de Suelo de la
Secretaría del Hábitat es: “Adelantar los
estudios y tramitar los correspondientes actos administrativos para determinar
los inmuebles y áreas objeto de declaratoria de desarrollo o construcción de interés
social”. Que el artículo
85 del Acuerdo 645 de 2016, corregido por el Decreto 340 de 2016, relativo a
las declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de
bienes en desuso, establece los inmuebles respecto de los cuales habrá lugar a
la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de
1997. Que el
parágrafo 1º del artículo 85 citado establece que la Administración Distrital a
través de la Secretaría Distrital del Hábitat, identificará los terrenos,
inmuebles y edificaciones a los que se refiere el artículo, en coordinación con
las entidades distritales competentes, y los enlistará en resoluciones que
serán publicadas y notificadas en los términos de la ley. Que el
parágrafo 2º ibídem señala que una vez vencido el término de la declaratoria
sin que se adelanten actos inequívocos respecto del cumplimiento de la función
social que le corresponde al inmueble, este quedará afecto a la generación de
suelo, así como a la construcción de vivienda y usos complementarios. Este
evento dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública
subasta en los términos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital
del Hábitat con sujeción a la normatividad aplicable. Que el artículo
9º de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones
previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley”. Que el artículo
10º de la Ley 489 de 1998 dispone que en el acto de la
delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y
las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo
17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el
ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con
funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política
y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”. Que el artículo
5º del Decreto Distrital 121 de 2008 dispone en su literal j), que una de las
funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat es “Expedir los
actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y
el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de
delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”. Que de acuerdo
con el artículo 4º del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la
Subsecretaría Jurídica, cuyas funciones se encuentran listadas en el artículo
23 ibídem, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 578 de 2011, y
dentro de las mismas se encuentra la de “Asesorar
en materia jurídica al Despacho y dependencias de la Secretaría y a las
entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias
asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos
relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y
definición jurídica de los asuntos de su competencia”. Que por las razones expuestas, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegar en el Subsecretario
Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes facultades: 1.1. La
expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen,
prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos
mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado
declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria. 1.2. La
expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan
recursos de reposición interpuestos en contra de los actos mediante los cuales
la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo
o construcción prioritaria. 1.3. La
expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento
de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria. ARTÍCULO 2. El delegado será responsable de
ejercer las facultades a que se refiere la presente resolución, de conformidad
con el marco jurídico vigente que le sea aplicable. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2017. GUILLERMO
HERRERA CASTAÑO Secretario
Distrital del Hábitat |