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Resolución 723 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
17/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6201 del 22 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 723 DE 2017

 

(Noviembre 17)

 

Por la cual se efectúa una delegación de funciones relacionadas con las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria

 

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y ss de la Ley 489 de 1998, los artículos 17 y 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008, el Decreto Distrital 508 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 establece que “la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo”, y establece que una de las acciones urbanísticas es “(…) 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria”.

 

Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006 creó la Secretaría Distrital de Hábitat y el artículo 115 ibídem dispone que son funciones de la entidad, entre otras, las de: “Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 121 de 2008 también incorpora las funciones señaladas en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat y en su artículo dispone que una de las funciones de la Subdirección de Gestión de Suelo de la Secretaría del Hábitat es: “Adelantar los estudios y tramitar los correspondientes actos administrativos para determinar los inmuebles y áreas objeto de declaratoria de desarrollo o construcción de interés social”.

 

Que el artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016, corregido por el Decreto 340 de 2016, relativo a las declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de bienes en desuso, establece los inmuebles respecto de los cuales habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

 

Que el parágrafo del artículo 85 citado establece que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, identificará los terrenos, inmuebles y edificaciones a los que se refiere el artículo, en coordinación con las entidades distritales competentes, y los enlistará en resoluciones que serán publicadas y notificadas en los términos de la ley.

 

Que el parágrafo ibídem señala que una vez vencido el término de la declaratoria sin que se adelanten actos inequívocos respecto del cumplimiento de la función social que le corresponde al inmueble, este quedará afecto a la generación de suelo, así como a la construcción de vivienda y usos complementarios. Este evento dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta en los términos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital del Hábitat con sujeción a la normatividad aplicable.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998 dispone que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.


Que el artículo del Decreto Distrital 121 de 2008 dispone en su literal j), que una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat es “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.

 

Que de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la Subsecretaría Jurídica, cuyas funciones se encuentran listadas en el artículo 23 ibídem, modificado por el artículo del Decreto Distrital 578 de 2011, y dentro de las mismas se encuentra la de “Asesorar en materia jurídica al Despacho y dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a éstas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia”.

 

Que por las razones expuestas,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Delegar en el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, las siguientes facultades:

 

1.1. La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se modifiquen, prorroguen, suspendan, interrumpan y/o revoquen total o parcialmente los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

1.2. La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan recursos de reposición interpuestos en contra de los actos mediante los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat haya realizado declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

1.3. La expedición de los demás actos administrativos relacionados con el cumplimiento de las declaratorias de desarrollo o construcción prioritaria.

 

ARTÍCULO 2. El delegado será responsable de ejercer las facultades a que se refiere la presente resolución, de conformidad con el marco jurídico vigente que le sea aplicable.

 

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2017.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat