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CIRCULAR 047 DE 2017 (Diciembre 07) PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES
(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y
DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DEECONOMÍA
MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUB
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE
UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDOR (A) DE BOGOTA D.C., PERSONERO
(A) DE BOGOTA D.C., Y CONCEJO DE BOGOTA D.C. DE: SECRETARIO GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
D.C. ASUNTO: CONTRAVENCIONES
DE TRANSITO - PARQUE AUTOMOTOR VEHÍCULOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL. RADICADO:
2-2017-27036. La
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como un organismo del
Sector Central con autonomía administrativa y financiera tiene por objeto
orientar y liderar la
formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la
funciónadministrativa
de los organismos y entidades del Distrito Capital se permite recordar que
mediante Directiva 011 de 2013, se establecieron unos lineamientos para la
prevención de
conductas irregulares relacionadas con el incumplimiento de las normas de
tránsito y transporte Como es de su
conocimiento, para el desarrollo de sus funciones las entidades públicas que
integran la Administración Distrital emplean como única identificación el Nit. 899.999.206-1. Situación que, en algunas
oportunidades, ha originado controversias técnicas, económicas, jurídicas y
procedimentales al interior del organigrama interinstitucional
por no tener certeza sobre la entidad en la cual recae la responsabilidad
contravencional. Por lo
anterior, es necesario implementar medidas que faciliten la identificación
plena de cada
automotor de la Administración Distrital así como la de los funcionarios
públicos a los cuales se encuentran asignados. De otro lado,
de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 011 de 2013, los organismos del
sector central y descentralizado deben realizar el inventario del parque
automotor de acuerdo
con los términos y condiciones de la norma en comento a más tardar el 11 de diciembre
de la presente vigencia y sucesivamente cada seis (6) meses para las vigencias
venideras. Sumado a lo
anterior, la Secretaria Distrital de Movilidad, debe implementar una base de datos
mediante la cual se pueda identificar a qué entidad del Distrito Capital
pertenece la custodia y/o tenencia del vehículo oficial e individualizar la
responsabilidad de cada entidad. Con el objeto, de no generar traumatismos
administrativos en las entidades que se
encuentren a paz y salvo por concepto de órdenes de comparendos y que su
ejercicio ante
el RUNT y SIMIT se vea restringido. Igualmente, se
recuerda la importancia de establecer en los manuales y procedimientos de
las entidades del Distrito Capital, las funciones y responsabilidades de los
servidores públicos que tienen a su cargo la actividad de conducir, toda vez
que, serán ellos los llamados a cumplir directamente con las normas de tránsito
y transporte y acudir ante la Secretaria
Distrital de Movilidad para ejercer el derecho a la defensa y contradicción de
las órdenes de comparendo que le sean notificadas y que dieren lugar a
controversias. Será responsabilidad de las dependencias competentes del parque
automotor de las entidades
identificadas con el NIT 899.999.061-9 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
velar porque los vehículos automotores a su cargo se encuentren a paz y salvo
por concepto
de órdenes de comparendos y su omisión puede derivar en posibles faltas disciplinarias. La Secretaría
Distrital de Movilidad junto con las demás entidades centralizadas y descentralizadas
del Distrito Capital debe coordinar cursos, talleres y seminarios encaminados a
sensibilizar a los conductores de los vehículos oficiales del Distrito Capital a
no infringir las normas de tránsito y transporte con el fin de evitar multas o
sanciones de tipo
pecuniario y/o judicial. Para el
cumplimiento de lo solicitado en la presente Circular, las Dependencias Administrativas
encargadas de este asunto deben coordinar con las Oficinas de Control Interno
de cada uno de los sectores y sus entidades adscritas o vinculadas, para que en
los
planes de auditoría integral se incluya lo pertinente con el fin de verificar
el cumplimiento de los lineamientos contenidos en esta circular. Aunado a lo
anterior, y al ser una obligación de inmediato cumplimiento, las entidades
públicas que integran la Administración Distrital deberán encontrarse a paz y
salvo por concepto de órdenes de comparendo, a más tardar el 14 de diciembre de
la presente vigencia, so pena de incurrir en posibles faltas disciplinarias. Cordialmente,
Proyectó: Andrés Camilo Pardo Jiménez -
Dirección Administrativa y Financiera Revisó: Vanessa Barreneche
Samur - Subsecretaría Corporativa Revisó: Margarita Hernández Valderrama -
Despacho Secretaria General Aprobó Juan Carlos Sánchez Mera - Subsecretario
Corporativo (E) |