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Circular 047 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 047 DE 2017

 

(Diciembre 07)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DEECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUB REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDOR (A) DE BOGOTA D.C., PERSONERO (A) DE BOGOTA D.C., Y CONCEJO DE BOGOTA D.C.

 

DE: SECRETARIO GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

ASUNTO: CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - PARQUE AUTOMOTOR VEHÍCULOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL.

 

RADICADO: 2-2017-27036.

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la funciónadministrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital se permite recordar que mediante Directiva 011 de 2013, se establecieron unos lineamientos para la prevención de conductas irregulares relacionadas con el incumplimiento de las normas de tránsito y transporte

 

Como es de su conocimiento, para el desarrollo de sus funciones las entidades públicas que integran la Administración Distrital emplean como única identificación el Nit. 899.999.206-1. Situación que, en algunas oportunidades, ha originado controversias técnicas, económicas, jurídicas y procedimentales al interior del organigrama interinstitucional por no tener certeza sobre la entidad en la cual recae la responsabilidad contravencional.

 

Por lo anterior, es necesario implementar medidas que faciliten la identificación plena de cada automotor de la Administración Distrital así como la de los funcionarios públicos a los cuales se encuentran asignados.

 

De otro lado, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 011 de 2013, los organismos del sector central y descentralizado deben realizar el inventario del parque automotor de acuerdo con los términos y condiciones de la norma en comento a más tardar el 11 de diciembre de la presente vigencia y sucesivamente cada seis (6) meses para las vigencias venideras.

 

Sumado a lo anterior, la Secretaria Distrital de Movilidad, debe implementar una base de datos mediante la cual se pueda identificar a qué entidad del Distrito Capital pertenece la custodia y/o tenencia del vehículo oficial e individualizar la responsabilidad de cada entidad. Con el objeto, de no generar traumatismos administrativos en las entidades que se encuentren a paz y salvo por concepto de órdenes de comparendos y que su ejercicio ante el RUNT y SIMIT se vea restringido.

 

Igualmente, se recuerda la importancia de establecer en los manuales y procedimientos de las entidades del Distrito Capital, las funciones y responsabilidades de los servidores públicos que tienen a su cargo la actividad de conducir, toda vez que, serán ellos los llamados a cumplir directamente con las normas de tránsito y transporte y acudir ante la Secretaria Distrital de Movilidad para ejercer el derecho a la defensa y contradicción de las órdenes de comparendo que le sean notificadas y que dieren lugar a controversias. Será responsabilidad de las dependencias competentes del parque automotor de las entidades identificadas con el NIT 899.999.061-9 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. velar porque los vehículos automotores a su cargo se encuentren a paz y salvo por concepto de órdenes de comparendos y su omisión puede derivar en posibles faltas disciplinarias.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad junto con las demás entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital debe coordinar cursos, talleres y seminarios encaminados a sensibilizar a los conductores de los vehículos oficiales del Distrito Capital a no infringir las normas de tránsito y transporte con el fin de evitar multas o sanciones de tipo pecuniario y/o judicial.

 

Para el cumplimiento de lo solicitado en la presente Circular, las Dependencias Administrativas encargadas de este asunto deben coordinar con las Oficinas de Control Interno de cada uno de los sectores y sus entidades adscritas o vinculadas, para que en los planes de auditoría integral se incluya lo pertinente con el fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos contenidos en esta circular.

 

Aunado a lo anterior, y al ser una obligación de inmediato cumplimiento, las entidades públicas que integran la Administración Distrital deberán encontrarse a paz y salvo por concepto de órdenes de comparendo, a más tardar el 14 de diciembre de la presente vigencia, so pena de incurrir en posibles faltas disciplinarias.

 

Cordialmente,

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario General

Secretario Distrital de Movilidad

 

Proyectó: Andrés Camilo Pardo Jiménez - Dirección Administrativa y Financiera

Revisó: Vanessa Barreneche Samur - Subsecretaría Corporativa

Revisó: Margarita Hernández Valderrama - Despacho Secretaria General

Aprobó Juan Carlos Sánchez Mera - Subsecretario Corporativo (E)