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Acuerdo 692 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6208 del 1 de diciembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 692 DE 2017

(Noviembre 23)

Por medio del cual se establecen medidas preventivas como herramienta pedagógica para prevenir las quemaduras en las niñas, niños y adolescentes del Distrito Capital

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 174 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1. OBJETO: La Administración Distrital establecerá medidas preventivas y determinará los lineamientos que sirvan como herramienta pedagógica a la Comunidad, para disminuir las quemaduras en las niñas, niños y adolescentes del Distrito Capital.

Artículo 2. IMPLEMENTACIÓN: La Secretaría de Educación del Distrito en coordinación con las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social serán las encargadas de implementar las medidas preventivas conforme a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Salud a los que se refiere el artículo primero de este Acuerdo. Dichas medidas estarán encaminadas a concienciar y sensibilizar a los padres, madres, cuidadoras, cuidadores y a las niñas, niños y adolescentes, de las causas y riesgos de las quemaduras.

PARÁGRAFO. A través del Comité Distrital de Convivencia Escolar, las mencionadas Secretarías fortalecerán la implementación de las orientaciones para que los establecimientos educativos adelanten las medidas preventivas de las que trata el presente artículo. Además, se aprobará un protocolo de atención para los casos en que se presenten niñas, niños y adolescentes quemados en los establecimientos educativos.

Artículo 3. INFORMACIÓN ACTUALIZADA: La Secretaría Distrital de Salud, con el apoyo de Medicina legal, la Policía Metropolitana de Bogotá y las Secretarías de Educación e Integración Social, mantendrá actualizada una base de datos detallada, con la información de las niñas, niños y adolescentes quemados de la Ciudad.

Artículo 4. INFORMES: Las Secretarías Distritales de Salud, Educación e Integración Social presentarán anualmente un informe al Concejo de Bogotá, sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes quemados en la ciudad.

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 23 de 2017