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RESOLUCIÓN SDH-286 DE 2017
(Noviembre 09) Por la cual se
ajustan para el año gravable 2018 los rangos del avalúo catastral determinantes
de la tarifa del impuesto predial unificado LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le
confieren los literales u y v del artículo 4°, modificado por el artículo 1°
del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648
del 16 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por
el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras
disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo
mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que “A partir del año
2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto
predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la
variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado
por la administración tributaria distrital”. Que conforme a información procedente del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de
2017, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital
de Bogotá, es de 5,03 Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto
predial unificado, año gravable 2018, se hace necesario efectuar el ajuste de
los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base
gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del
artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá
determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en
el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente
presentada por ese año gravable”. Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría
Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: (…) u. Expedir los actos administrativos
que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan
contra los mismos. v. Las demás funciones
que le asignen las leyes, acuerdos y decretos”. Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de
la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de
la Secretaría Distrital de Hacienda los días 12 al 17 de octubre de 2017, sin
que se hubiera recibido observación alguna. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Ajuste de rangos de
avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del
Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo
catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de
liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2018, serán los
siguientes:
ARTÍCULO 2°. Ajuste de rangos de
avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del
Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo
catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de
liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2018, serán los
siguientes:
ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de
2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de noviembre de
dos mil diecisiete 2017. BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda |