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DECRETO 1390 DE 1993 (Julio 13) Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario, Ver art. 365 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989DECRETA: Artículo 1° RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria. ARTICULO 2°. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. Nota: Publicado en el Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993. |