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Decreto 1390 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/07/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN13901993

DECRETO 1390 DE 1993

(Julio 13)

Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,

Ver art. 365 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989

DECRETA:

Artículo 1° RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS.

A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

ARTICULO 2°. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993.