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Decreto 2290 de 1991 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/10/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/1991
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40093 de Octubre 11 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN22901991

DECRETO 2290 DE 1991

(Octubre 8)

Por el cual lo excluye de retención en la fuente por ingresos obtenidos en el exterior el servicio de transporte marítimo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° No están sometidos a la Retención en la Fuente de que trata el artículo 1° del Decreto 1402 de 1991, los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, por concepto de fletes de transporte marítimo. Ver art. 1, Decreto Nacional 1402 de 1991

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

RUDOLF HOMMES.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40093 de Octubre 11 de 1991.