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Decreto 519 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44371 de Marzo 28 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN05192001

DECRETO 519 DE 2001

(Marzo 27)

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 635 del Estatuto Tributario y el artículo 4° del Decreto 300 de 2001,

Ver arts. 635, 863 y 864, Decreto Nacional 624 de 1989

DECRETA:

Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributado, el artículo 4° del Decreto 300 de 2001 y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, será del veinte punto cero uno por ciento (20.01%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributado y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de Devoluciones, entre el 1° de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, será del veinte punto cero uno por ciento (20.01%) anual.

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44371 de Marzo 28 de 2001.