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Decreto 679 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6214 del 12 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 679 DE 2017

 

(Diciembre 11)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, con motivo de la final del torneo colombiano de futbol "Liga Águila II 2017" entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente Santa Fe

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política.

 

Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía del Distrito, corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

2 Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

PARÁGRAFO . La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 "Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes en su artículo 2.2.4.1.1 define "Ley seca" como la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, señalando a renglón seguido los "Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes", disponiendo que "Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2°, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 podrán decretar la ley seca, si cumplen" con los criterios allí indicados.

 

Que dentro de los referidos criterios se encuentran "b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público” y "c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida”.

 

Que la División de Futbol Mayor Colombiano - DIMAYOR, definió la programación de los partidos correspondientes a la final en la "Liga Águila 11-2017" estableciendo que los mismos se jugaran de la siguiente forma: FINAL - IDA: 13 de diciembre; Millonarios vs Santa Fe, Hora: 7:30 p.m., Estadio: El Campín. FINAL – VUELTA: 17 de diciembre; Santa Fe vs Millonarios; Hora: 7:00 p.m. Estadio: El Campín”.

 

Que teniendo en cuenta la elevada afluencia de público que se desplaza hasta los alrededores del estadio Nemesio Camacho "El Campín" de la ciudad de Bogotá, algunos bajo el efecto del alcohol, se pueden generar disturbios que alteren el orden público, razón por la cual la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estiman pertinente, como medida para conservar el mismo y prevenir eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad de Bogotá, recomendar al Alcalde Mayor la implementación de la medida de "ley seca" en el siguiente perímetro: de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30, desde la calle 53 con carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24 hasta la calle 63 con 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) del miércoles 13 de diciembre de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del mismo día.

 

Que por lo anterior se determinó la necesidad de restringir en la fecha y horario señalados, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro antes descrito, a efecto de evitar que se generen disturbios que alteren el orden público, como medida para conservarlo y prevenir eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad, luego de lo cual las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el correspondiente seguimiento, evaluación y recomendación, con el fin de adoptar las medidas a las que hubiere lugar para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad, el domingo 17 de diciembre de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- ADOPTAR medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de la final del torneo colombiano de futbol "Liga Águila ll 2017" entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente Santa Fe, restringiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en Sitios públicos o abiertos al público en el siguiente perímetro: de la calle 63 con carrera 30 hasta la Calle 53 con carrera 30, desde la calle 53 con carrera 30 hasta la calle 63 con carrera 24 y desde la Calle 63 con carrera 24 hasta la calle 63 con 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) del miércoles 13 de diciembre de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del mismo día.


Artículo 2.- La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el correspondiente seguimientos evaluación y recomendación, respecto de la medida ordenada en el artículo anterior con el fin de adoptar las medidas a las que hubiere lugar para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad, el domingo 17 de diciembre de 2017.


Artículo 3.- El incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia