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Decreto 3074 de 1989 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1990
Medio de Publicación:
Diario Oficial 39124 de Diciembre 29 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN30741989

DECRETO 3074 DE 1989

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el artículo 392 del Estatuto Tributario y el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1990, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por conceptos señalados en el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, estarán sometidos a retención en la fuente a las tarifas consagradas en las normas reglamentarias vigentes.

Artículo 2° Para efectos de lo previsto en el artículo 84 del Estatuto Tributario se entiende como sociedad anónima abierta, aquella cuyas acciones se coticen en bolsa de valores.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1990 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

Ministro de Hacienda y Crédito público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 39124 de Diciembre 29 de 1989.