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DECRETO 2524 DE 2000 (Diciembre 4) Por el cual se reglamenta la entrega de información para las solicitudes de devolución y/o compensación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 851 del Estatuto Tributario, Ver art. 851, Decreto Nacional 624 de 1989DECRETA: Artículo 1°. Requisitos especiales para la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas. Los contribuyentes que efectúen solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta o sobre las ventas, podrán presentar en medios magnéticos la relación de las retenciones en la fuente, de los impuestos descontables o del IVA retenido que originaron dichos saldos. El contenido y características técnicas de esta información será definida por Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Con la información magnética que se entregue al momento de radicación de la respectiva solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, se entenderán cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5° y en los literales b), c), d) y e) del artículo 6° del Decreto 1000 de abril 8 de 1997. Artículo 2°. Requisitos para otras solicitudes de devolución y/o compensación. Tratándose de las solicitudes de devolución y/o compensación a que tienen derecho las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior; las Entidades que hubieren pagado impuesto sobre las ventas en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social; las de impuesto sobre las ventas pagado por Diplomáticos, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y Consulares o de Cooperación y Asistencia Técnica; las de quienes hayan adquirido bienes de capital consistentes en maquinaria y equipo para ser instalados en la zona del Eje Cafetero y las de aquellos que hayan adquirido o importado materias primas para la producción de bienes clasificados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00; la relación de facturas que dan origen al saldo a favor podrá presentarse en medios magnéticos que se ajusten al contenido y características técnicas previamente definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 3°. Firma de Contador Público o Revisor Fiscal. En los casos que las normas exijan certificación de Contador Público o Revisor Fiscal, la entrega de información magnética deberá acompañarse del formato oficial establecido para el efecto, firmado por ellos e indicando su nombre y número de tarjeta, así como también la firma del solicitante. Artículo 4°. Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas vigentes para la presentación de solicitudes de devolución y/o compensación. Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. Nota: Publicado en el Diario Oficial 44250 de Diciembre 6 de 2000. |