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Decreto 720 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6222 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 720 DE 2017

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Acción de Tutela No. 25000234100020150087301

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 3,40(Sic) y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. es el jefe del gobierno de la Administración Distrital y representa legal y judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que los artículos 38 numeral 6, y 53 ibídem señalan que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo Distrital, pudiendo distribuir los negocios y las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan órdenes al Distrito Capital, en los términos del artículo 8 del Decreto Distrital 606 del 2011 o el que lo sustituya.

 

Que el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016 señala que le corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos, u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la referida Ley.

 

Que la Administración Distrital, a través del Decreto Distrital 521 de 2006, adoptó el Plan Parcial "Edén - El Descanso" ubicado en la Localidad de Bosa, surtiéndose dentro de su trámite formación. la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27, numeral de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 6 de la Ley 21 de 1991, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989", establece la obligación de consultar a los pueblos interesados frente a las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Que el 19 de octubre de 2009 se oficializó la apertura del proceso de Consulta Previa entre los miembros del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Administración Distrital del Plan Parcial adoptado mediante Decreto Distrital 521 de 2006.

 

Que los Señores SANDRA MILENA COBOS ANGULO, JOSÉ REINEL NEUTA, JOSÉ EFRAÍN CHIGUASUQUE DÍAZ y JOSÉ LUIS TUNJO NEUTA, en representación de la Comunidad Muisca de Bosa, promovieron acción de tutela en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaria Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda - EICE e Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para reclamar sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación democrática, a la identidad cultural y al debido proceso, en relación con la expedición de los Decretos Distritales 521 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Parcial "Edén - El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa” y 113 de 2011, "Por el cual se adopta el Plan Parcial "Campo Verde" ubicado en la Localidad de Bosa. Dicha acción fue radicada con el número 25000234100020150087301.

 

Que en sentencia de primera instancia del treinta (30) de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se decidió la mencionada acción de tutela, así:

 

PRIMERO. AMPÁRESE el derecho de participación de la comunidad indígena muisca para la ejecución del plan parcial "El Descanso - El Edén" adoptado mediante el Decreto 541 (Sic) del 2006 emanado de la Alcaldía Distrital, y la construcción de la Ciclo-Ruta "Alameda el Porvenir", lo que comporta suspender sus efectos, hasta la culminación del proceso de consulta previa que actualmente se lleva a efecto, para (o cual se dispondrá que las autoridades encargadas de su ejecución como son el señor Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, conjuntamente con el señor Secretario de Planeación Distrital, desplieguen las medidas administrativas necesarias para la culminación del procesos de consulta previa Que actualmente se adelanta con dicha comunidad, y adopten las medidas definitivas correspondientes, en un lapso no mayor a tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente providencia.

 

SEGUNDO. - NIEGASE la solicitud de tutela formulada por SANDRA MILENA COBOS ANGULO, JOSÉ REINEL NEUTA, JOSÉ EFRAÍN CHIGUASUQUE DÍAZ y JOSÉ LUIS TUNJO NEUTA, en representación de la Comunidad Muisca de Bosa, en relación con el Plan Parcial Campo Verde y la construcción de los parqueaderos de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte, por las razones expuestas en la presente providencia. (…)”

 

Que el proveído anterior fue recurrido en Impugnación, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia proferida el cuatro (4) de agosto de 2016, en los siguientes términos:

 

"PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° del fallo del 30 de marzo del 2016, dictado en la primera instancia sub lite, el cual quedará así:

 

"PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, ante la expedición del Decreto 521 de 2006.”

 

SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia del 30 de marzo del 2016 los siguientes numerales:

 

"SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial “El Edén (Sic) - El Descanso, por lo que no podrán expedirse actos administrativo (Sic) o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencial No. 10 del 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en relación con el mencionado Plan Parcial.

 

TERCERO: ORDENAR al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia que CONTINUE con el proceso de consulta previa iniciado, garantizando en todo momento [a participación de los miembros de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Dicho proceso DEBERÁ contar con la vinculación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual, para el efecto, creará un equipo interdisciplinario con las dependencias encargadas, no solo del diseño, proyección y/o asesoría técnico de planes parciales, sino también con aquellas que son responsables de los asuntos relacionados con consultas previas y derechos de las comunidades étnicas. A dicho proceso, también deberán ser vinculados la empresa METROVIVIENDA S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU


PARÁGRAFO PRIMERO: EXHORTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria de Planeación — Dirección de Planes Parciales, para que determine, con claridad suficiente y así sea expuesto en el marco del proceso de consulta previa ordenado, su planificación en relación con el futuro de la ejecución del Plan Parcial "El Edén -El Descanso”, con el fin de establecer si el Decreto 521 de 2006, por medio del cual éste fue adoptado, será objeto de modificaciones o derogatoria. En caso de considerarse la modificación del mismo, se ADVIERTE a la citada entidad Distrital que estas deberán consultarse en forma previa con la Comunidad Muisca de Bosa, garantizando en todo momento la participación de la misma en la determinación de las modificaciones necesarias, y de forma concreta, aquellas que afecten directa y/o potencialmente el territorio de la Comunidad

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR a los participantes del proceso de consulta previa, que el desarrollo del mismo sólo deberá versar sobre los asuntos que se deriven de la naturaleza propia del plan parcial como norma urbanística, sólo sobre aquellos aspectos que potencialmente y/o directamente afecten el territorio de la comunidad indígena accionante.

 

Si no es posible llegar a un acuerdo con la Comunidad, la Dirección de Consulta Previa y las demás entidades vinculadas al proceso, junto con la Defensoría del Pueblo, Personería Distrital y la Procuraduría General de la Nación, deberán evaluar el impacto de este plan en la comunidad accionante, para determinar, en un tiempo racional, prudencial, que no puede prologarse (Sic) más allá de tres (3) meses, las actuaciones que se deben acometer, a efectos de, como lo señala el Protocolo para las Consultas Previas, evitar, mitigar, corregir, prevenir o compensar la afectación que eventualmente pueda derivarse de la ejecución del plan parcial.

 

Por el contrario, si en la etapa de pre consulta se llega a la conclusión de que dicho plan tiende a destruir a la comunidad o afectar seriamente su identidad cultural, la Personería Distrital deberá tomar las medidas para la garantía de los derechos de la accionante

 

CUARTO: ORDENAR a la Personería Distrital verificar el cumplimiento de la anterior orden, En caso de no cumplirse, deberá tomar las medidas del caso para que suspenda la operación del mencionado parquedero (sic) y la construcción de la ciclo ruta, hasta tanto concluya el procesos de consulta.

 

QUINTO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 282 de la Constitución Política, asesore y acompañe a la Comunidad Indígena Muisca de Bosa de la ciudad de Bogotá en el proceso de consulto del plan parcial el “Edén - El Descanso", para el cumplimiento efectivo del derecho fundamental que en esta providencia se protege.

 

SEXTO: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación - Delegada Para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos - Grupo de Asuntos Étnicos -, para que, en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento de la consulta del plan parcial el "Edén - El Descanso”, con observancia de los derechos fundamentales de dicha comunidad y de conformidad con los parámetros señalados por el Tribunal Constitucional.”


TERCERO: REVOCAR el numeral 2 del fallo de primera instancia dictado el 30 de marzo de 2016, el cual negó el amparo en relación con el Plan Parcial Campo Verde y frente a la construcción de parqueaderos del Sistema Integrado de Transporte. En consecuencia, ADICIONAR a dicha providencia el siguiente numeral:

 

SEPTIMO: ORDENAR al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, que en un término máximo de 8 días de la notificación de esta providencia, verifique con una visita en campo, la presencia o no de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en los terrenos en donde se proyectó el Plan Parcial "Campo Vede” para lo cual deberá tener en cuenta los criterios citados en el paso 3 de la etapa 1 de la Directiva Presidencial 10 de 2013, en especial, el relacionado con las costumbres o tradiciones en los predios a visitar, en especial, la alegada importancia del humedal La Isla, verificando si el territorio de la referida comunidad se extiende hasta dicho lugar.

 

Mientras dicha diligencia de práctica, se ORDENA a METROVIVIENDA S.A., así como a las sociedades comerciales Constructora Bolívar S.A., Constructora Marval S.A. y C. CONGOTE S.S.A. SUPENDER DE FORMA INMEDIATA Y TRANSITORIA cualquier actividad que se desarrolle en los predios que componen el Plan Parcial “Campo Verde”, medida que se extenderá hasta que se emita concepto por parte del Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa.

 

En caso en que se compruebe que la mencionada comunidad hace presencia en dicha área, el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa DEBERÁ notificar inmediatamente a la autoridad distrital para que esta proceda a SUSPENDER EN FORMA DEFINITIVA las obras que se estén realizando, en aras de iniciar el proceso de consulta previa, siguiendo el protocolo adoptado por la Directiva Presidencial 10 de 2013.

 

Igualmente, en relación con la construcción de parqueaderos del Sistema Integrado de transporte en la Localidad de Bosa, y que presuntamente se desarrollan en territorios de la Comunidad accionante, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la dependencia correspondiente, INFORMARÁ dentro de las (48) (sic) siguientes a la notificación del presente fallo a la Dirección de Consulta Previa, la información suficiente y necesaria para establecer la ubicación de dicho predios, y esta última, en un término no mayor a ocho (8) días siguientes al recibo de la información, REALIZARÁ visita de campo a efectos de verificar la presencia de la Comunidad Muisca de Bosa en ellos, siguiendo los mismos parámetros de la orden determinada en los párrafos precedentes.

 

PARÁGRAFO: Ambas de las Visitas ordenadas, deberán contar con la presencia de la Comunidad accionante, así como de las demás entidades y terceros interesados y que manifiesten su deseo de ello.

 

CUARTO: De todas las actividades adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia, las autoridades implicadas deberán rendir informe al juez de primera instancia.

 

QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

SEXTO: REMITASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, previó envío de copia de las mismas al tribunal de origen. (…)”

 

Que esta sentencia fue objeto de solicitud de aclaración por parte del Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual fue resuelta a través de Auto del veinticinco (25) de agosto de 2016 del Consejo de Estado, en el siguiente sentido:

 

PRIMERO: ACLARAR el inciso tercero del numeral séptimo, adicionado al fallo de primera instancia por el artículo 3° de la sentencia del 4 de agosto del 2016, el cual dispuso que en caso de comprobarse la presencia de Comunidad Muisca de Bosa en el área del Plan Parcial "Campo Verde", el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa DEBERÁ notificar inmediatamente a la autoridad distrital para que está proceda a SUSPENDER EN FORMA DEFINITIVA las obras que se estén realizando, en aras de iniciar el proceso de consulta previa, siguiendo el protocolo adoptado por la Directiva Presidencial 10 del 2013, orden que deberá entenderse en relación, única y exclusivamente, con el terreno o porciones de este, en los cuales el Ministerio del Interior verifique la presencia de la Comunidad Accionante, no sólo en asentamientos físicos, sino también, en lugares que para ellos representen sitios sagrados y/o se presente el tránsito de la comunidad étnica en el área de interés del proyecto, obra o actividad.

 

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”

 

Que, el 01 de septiembre de 2016 se realiza la primera sesión de Consulta Previa, posterior al Fallo proferido por el Consejo de Estado, en la cual se continua la revisión de los compromisos adquiridos en la consulta realizada el 22 de agosto de 2016.

 

Que, en sesión de consulta previa del 29 de septiembre de 2016, la Administración Distrital, informó la decisión de Modificar el Decreto Distrital que adoptó el Plan Parcial 521 de 2006, trámite que está a cargo de METROVIVIENDA[1].

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU -, suscribieron Convenio Interadministrativo 523 del 14 de diciembre de 2016, cuyo objeto consiste en "Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para Coadyuvar en la modificación del Plan Parcial el “Edén - El Descanso" ubicado en la localidad de Bosa, adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006”.

 

Que en Informe de visita de verificación realizada el 13 de agosto de 2016 a los predios que conforman el Plan Parcial "Campo Verde" la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior concluyó que "si bien existe la presencia de la comunidad Indígena de Bosa, ésta no será afectada por cuanto el sector de interés denominado Humedal 'la Isla', aun antes de las preocupaciones planteadas por este grupo étnico, fue objeto de protección especial que data del año 2008 y refrendada por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 577 de 2014, pudiéndose concluir que no es procedente la realización de consulta previa”

 

Que el 23 de septiembre de 2016, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, presentó Informe de Visita de Verificación Código AN-CP-P-01-F06 de Presencia de Grupos Étnicos, concluyendo que “el PROYECTO CONSTRUCCIÓN PARQUEADERO SIPT TERMINAL SAN BERNANDINO no tiene presencia de comunidades étnicas".

 

Que, sin perjuicio de la ejecutoria de la sentencia, así como de las actividades que se han desarrollado para su cumplimiento, resulta prioritario para el Distrito Capital determinar las acciones administrativas que propicien la articulación procedente para el efectivo acatamiento de la orden judicial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Entidad encargada del cumplimiento y de ejercer la representación y vocería de la Administración Distrital ante la ciudadanía y las Entidad del Orden Nacional. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias y de las medidas establecidas en el presente acto administrativo, dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el cuatro (4) de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela bajo el radicado No.25000-23-41-000-2015-00873-01, y bajo dicha disposición. asumir la coordinación Interinstitucional de las acciones administrativas del Distrito Capital tendientes a su efectivo acatamiento, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se hayan adelantado al respecto.

 

Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la representación y vocería de la Administración Distrital ante la ciudadanía y las entidades del orden nacional, por lo que será a través de dicha Entidad que se canalizarán y unificarán las respuestas a los requerimientos judiciales y peticiones relacionadas con el cumplimiento de la aludida sentencia.

 

Parágrafo 1. En todo caso, será obligación y responsabilidad de cada una de las Entidades Distritales enunciadas en el presente acto administrativo realizar las actividades propias de sus funciones, misionalidad, competencias y prestar el apoyo e información que la Secretaría Distrital de Planeación requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia señalada en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como dependencia encargada de realizar seguimiento y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las providencias judiciales de trascendencia para el Distrito Capital, en virtud de lo previsto por el numeral 9 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, velará por el estricto cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente medida administrativa, prestando el apoyo y la orientación que sean necesarios.

 

Artículo 2°. Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional. Confórmense las siguientes dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar las acciones administrativas que según la competencia misional y funcional de cada una de las Entidades Distritales que la integren, con el fin de apoyar todas aquellas acciones que afecten directamente el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el cuatro (4) de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela bajo el radicado No.25000-23-41-000-201500873-01.

 

2.1. Comisión para la Modificación del Plan Parcial el "Edén - El Descanso" y el acompañamiento de la Consulta Previa Adoptado mediante el Decreto Distrital 526 de 2006, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU-, la cual se encargará de coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial en lo relacionado con la formulación de los estudios técnicos requeridos para la formulación de la modificación del plan parcial adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 y el acompañamiento para el adelantamiento de la Consulta Previa.

 

- Secretaría Distrital del Hábitat

 

- Secretaría Distrital de Gobierno - Subdirección de Asuntos Étnicos

 

- Secretaría Distrital de Movilidad

 

- Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

La presente Comisión continuará fungiendo como el equipo interdisciplinario del que trata el numeral tercero (3°) de la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela bajo el radicado No. 25000234100020150087301.

 

2.2. Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local, que estará conformada por las siguientes Entidades:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno, la cual se encargará de coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial las relacionadas con el control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, la ejecución en materia policiva, incluyendo la coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, la protección de líderes en el marco de dichos procesos y la adecuada prestación de oferta social en atención a los asuntos propios de la comunidad que se relacionen con la sentencia de tutela o que se desprendan de esta.

 

- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Secretaría Distrital de Hábitat

 

- Alcaldía Local de Bosa

 

- Secretaría Distrital de Integración Social

 

- Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 3°. Representación de las comisiones especiales de coordinación institucional en las sesiones de consulta previa. Cada Comisión a través de la Entidad coordinadora, deberá asistir a las sesiones de consulta previa, convocadas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

Los representantes de cada entidad Coordinadora de Comisión, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del Secretario y/o Gerentes para efecto de la toma de decisiones y compromisos que deban asumirse.

 

Parágrafo. Las Entidades Coordinadoras deberán reportar el resultado de las gestiones a su cargo y presentar un informe trimestral de actividades a la Secretaria Distrital de Planeación y a la Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Defensa Judicial y prevención del Daño Antijurídico.

 

Artículo 4°. Articulación de las comisiones especiales de coordinación. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación, con apoyo de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, propiciar la articulación de las dos (2) comisiones especiales de coordinación señaladas en el artículo 2 de este decreto, en los asuntos que resulten comunes o inherentes a todas.

 

Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente artículo, la Secretaría Distrital dePlaneación deberá convocar cada tres (3) meses, o en cualquier momento cuando así se considere necesario, a las entidades coordinadoras de Comisión.

 

Artículo 5°. Suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006. Las entidades y organismos de la Administración Distrital deberán garantizar el debido control frente a la suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, "Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Edén - El Descanso", por lo que no podrán expedirse actos administrativos o realizarse cualquier tipo de actuación u operación tendiente a su desarrollo.

 

Lo anterior, hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencial No. 10 del 2013, la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.


Artículo 6°. Suspensión de la construcción de la Cicloruta "Alameda El Porvenir". Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU garantizar que se mantenga la suspensión de la construcción de la cicloruta "Alameda El Porvenir", de conformidad con lo dispuesto en el citado fallo de tutela.

 

Artículo 7°. Registro en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, efectuar el registro de todas las actuaciones administrativas y financieras que se ejecuten en cumplimento de lo ordenado en el presente Decreto, en el Sistema de Información de Procesos – SIPROJWEB.

 

Artículo 8°. Comunicación entidades, Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Planeación, Hábitat, Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia, Ambiente, Movilidad, Integración Social, Salud; a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - ERU-, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a la Alcaldía Local de Bosa, a la Personería de Bogotá D.C., al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, Subsección A, con destino al expediente de la tutela 25000234100020150087301

 

Artículo 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital


 NOTA DE PIE DE PÁGINA

[1] Fusionada por absorción en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, a través del Acuerdo Distrital 643 de 12 de mayo de 2016