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Decreto 593 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6191 del 7 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 593 DE 2017


(Noviembre 02)


Derogado por el art. 48, Decreto 310 de 2022.


Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por en los numerales 7º del artículo 315 de la Constitución Política, y el 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece como función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “(..) 9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”


Que mediante el Decreto Distrital 330 de 2008 se definen los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.


Que la Secretaría de Educación del Distrito realizó un estudio técnico con el cual se sustenta la necesidad del servicio y de modernización de la entidad, para modificar la estructura organizacional, planta de personal y el manual de funciones de la misma, contemplando procesos técnico-misionales, la evaluación de prestación de servicios y la evaluación de las funciones, perfiles y cargas de trabajo.


Que de acuerdo con lo anterior se hace necesaria la modificación de la estructura de la entidad en el sentido de crear una dependencia denominada “Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo”, adscrita a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, lo cual implica la modificación de las funciones a cargo de la “Dirección de Educación Media y Superior”, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.


Que de acuerdo con las políticas de la entidad también se hace necesario incluir funciones en la “Dirección de Educación Preescolar y Básica” y “Dirección de Educación Media”, adscritas a la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, y en la “Dirección de Cobertura”, adscrita a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, adicionándole responsabilidades a dichas direcciones para la cobertura de la educación en ruralidad y educación para adultos.


Que así mismo, dentro de los ajustes organizacionales se hace necesario modificar las funciones de la “Dirección de Inspección y Vigilancia” adscrita a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, para que responda de manera efectiva a sus funciones de manera acorde al artículo de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, ajustándose a los principios de responsabilidad, eficacia, economía y celeridad, que deben inspirar todas las actuaciones administrativas. Por tanto, se deben modificar algunas de las funciones de la “Dirección de Inspección y Vigilancia”, dejando al Director Técnico como responsable directo de los procedimientos administrativos ordinarios referidos a los procesos sancionatorios adelantados por la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud del ejercicio de la función de inspección, control y vigilancia respecto del servicio educativo de la ciudad.


Que, mediante oficio No. 2017EE1763 del 20 de septiembre de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de personal administrativo y del manual específico de funciones y competencias de la Secretaría de Educación del Distrito.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1º.- Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2008, quedando de la siguiente manera:


1. DESPACHO DEL SECRETARIO


1.1. Oficina Asesora de Planeación.


1.2. Oficina de Control Interno.


1.3. Oficina Asesora de Jurídica.


1.4. Oficina de Control Disciplinario


1.5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.


2. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL


2.1. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.


2.2. Direcciones Locales de Educación.


2.3. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.


2.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.


2.5. Dirección de Inspección y Vigilancia.


2.6. Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.


3. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA


3.1. Dirección de Educación Preescolar y Básica.


3.2. Dirección de Educación Media.


3.3. Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos.


3.4. Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.


3.5. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.


3.6. Dirección de Evaluación de la Educación.


4. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA


4.1. Dirección de Cobertura.


4.2. Dirección de Bienestar Estudiantil.


4.3. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.


4.4. Dirección de Dotaciones Escolares.


5. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL


5.1. Dirección de Talento Humano


5.1.1. Oficina de Personal


5.1.2. Oficina de Escalafón Docente


5.1.3. Oficina de Nómina.


5.2. Dirección de Contratación


5.2.1. Oficina de Apoyo Precontractual


5.2.2. Oficina de Contratos


5.3. Dirección de Servicios Administrativos.


5.3.1. Oficina de Servicio al Ciudadano.


5.3.2. Oficina Administrativa de REDP.


5.4. Dirección Financiera.


5.4.1. Oficina de Presupuesto.


5.4.2. Oficina de Tesorería y Contabilidad.


6. COLEGIOS DISTRITALES


Artículo 2º.- Modificar el Artículo 16 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008 el cual quedará así:


Artículo 16º Dirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia las siguientes:


A. Ejecutar a través de los equipos locales de inspección y vigilancia, los planes programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política.


B. Ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas, para que su objeto social se cumpla.


C. Elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.


D. Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas, proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes y expedir las certificaciones a que haya lugar.


E. Adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia y proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederá el recurso de reposición.


F. Conocer y resolver mediante acto administrativo por parte del Director, los recursos de apelación contra los actos administrativos proferidos por los Directores Locales de Educación concernientes a la legalización de establecimientos educativos y definición de tarifas.


G. Desarrollar estrategias que estimulen el mejoramiento de la calidad de la educación prestada por las instituciones educativas y que contribuyan a la cultura de la autoevaluación.


H. Llevar el registro actualizado de los colegios, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia, en materia de personerías, costos educativos, legalización de instituciones educativas, sanciones y demás información requerida por la Secretaría.


I. Adelantar procesos de mejoramiento continuo de la inspección y vigilancia, basados en los resultados de las evaluaciones.


Artículo 3º.- Modificar el Artículo 18 del Decreto Distrital 330 del 6 de octubre de 2008 el cual quedará así:


Artículo 18º. Dirección de Educación Preescolar y Básica. Son funciones de la Dirección de Educación Preescolar y Básica las siguientes:


A. Elaborar programas y proyectos en coordinación con la Dirección de Educación Media, que con tribuyan con la actualización y el fortalecimiento del currículo y los programas de estudio de los niveles de educación inicial, educación pre escolar y educación básica.


B. Brindar asesoría a las instituciones educativas y a las dependencias de la SED en la elaboración colectiva y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional - PEI, en cada uno de sus componentes y ambientes de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento continuo, en el marco del Plan Sectorial de Educación.


C. Desarrollar proyectos que promuevan la innovación en la práctica pedagógica y en el diseño y actualización curricular.


D. Identificar las experiencias e innovaciones pedagógicas que contribuyan al mejoramiento de las prácticas de aula y promuevan las comunidades de saber y práctica.


E. Asesorar la integración y articulación de los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad, dentro del currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.


F. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes al mejoramiento y aprovechamiento de los espacios escolares y el tiempo escolar que contribuyan a la calidad de la educación.


G. Articular y gestionar, con las dependencias de la SED, los componentes necesarios para la pertinente implementación de la jornada única y extendida y hacer seguimiento a los mismos en las Instituciones Educativas del Distrito.


H. Implementar las políticas dirigidas al mejoramiento de la calidad educativa, establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá, en los ciclos 1 al 4 y que permitan la transición al ciclo 5.


I. Diseñar estrategias de atención conjunta con entidades públicas y privadas, en el marco de las políticas nacionales, que garanticen los derechos de los niños, niñas y jóvenes en el Distrito Capital.


J. Dirigir las políticas y lineamientos pedagógicos y curriculares establecidos desde la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia para la educación preescolar y básica; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación preescolar y básica dirigidos a las necesidades de aprendizaje en los colegios rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.


K. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación preescolar y básica para adultos en la SED.


L. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en los colegios.


Artículo 4º.- Modificar el Artículo 19 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:


Artículo 19º. Dirección de Educación Media: Son funciones de la Dirección de Educación Media las siguientes:


A. Elaborar programas y proyectos que contribuyan a la articulación de la Educación Media con la Educación Superior y Educación para el trabajo y desarrollo humano.


B. Generar proyectos en conjunto con la Dirección de Relaciones con los sectores de Educación Superior y Formación para el Trabajo y la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos en lo relacionado con la transición de la educación media a la superior.


C. Elaborar programas y proyectos en coordinación con la Dirección de Pre escolar y Básica, que contribuyan a la actualización y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y los programas de estudio de la educación media.


D. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes a optimizar el uso de los espacios escolares y el tiempo escolar, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación media.


E. Desarrollar programas que estimulen la innovación y actualización de los métodos de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes.


F. Integrar y articular los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad en el currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.


G. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en las Instituciones Educativas del Distrito.


H. Dirigir las políticas y lineamientos establecidos desde la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia para la educación media; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación media dirigidos a cubrir las necesidades de aprendizaje rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.


I. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación media para adultos en la SED.


Artículo 5º.- Modificar el artículo 21 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:


Artículo 21°. Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones las siguientes:


A. Asesorar, orientar y acompañar la formulación e implementación de la política de Educación Inclusiva, en la SED.


B. Orientar y prestar asesoría a las Direcciones Educativas Locales, y a las instituciones educativas distritales sobre la implementación de la atención educativa integral desde un enfoque diferencial.


C. Diseñar programas, proyectos y estrategias dirigidos a los niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, sujetos de especial protección constitucional, para garantizar el acceso, la permanencia y promoción en el sistema educativo.


D. Diseñar e implementar programas, proyectos, estrategias y modelos educativos flexibles, dirigidos a niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, que por su condición lo requieren, garantizando la continuidad del proceso educativo.


E. Coordinar con las diferentes dependencias de la SED, las acciones dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, sujetos de especial protección constitucional, y aquellos que por su condición requieren de la implementación de estrategias y modelos educativos flexibles, garantizando la continuidad del proceso educativo.


Artículo 6º.- Modificar el Artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, el cual quedará así:


Artículo 25º. Dirección de Cobertura. Son funciones de la Dirección de Cobertura las siguientes:


A. Identificar la demanda de la población en el sistema educativo oficial del Distrito Capital y la oferta de sus establecimientos educativos, en los niveles de preescolar, básica y media.


B. Promover la gestión de la cobertura educativa, identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital.


C. Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para implementar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa, promoviendo esquemas innovadores de atención a la demanda y búsqueda e identificación de población desescolarizada, acorde con los lineamientos del Comité de Matrícula.


D. Fortalecer la oferta educativa a través de la implementación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación pre escolar, básico y media y ciclos de adultos.


E. Implementar acciones afirmativas de atención diferencial a poblaciones vulnerables y diversas, en las zonas urbanas y rurales del distrito, que permitan garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo oficial.


F. Realizar seguimiento y gestionar el uso de los Sistemas de Información relacionados con el proceso de gestión de la cobertura, así como verificar la información registrada por las Instituciones Educativas en dichos sistemas.


G. Definir y aplicar los criterios para la inscripción, evaluación y selección de los colegios privados registrados en el banco de oferentes conforme a la normatividad vigente.


H. Realizar seguimiento y evaluación a las condiciones de acceso y permanencia escolar en el distrito capital.


Artículo 7º.-  Modificado por el art. 2, Decreto 440 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo las siguientes:


A. Coordinar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales, para el tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en Bogotá, D.C., así como la supervisión de su ejecución.

 

B. Asistir técnicamente al Despacho de/la Secretario/a de Educación, en la coordinación de relaciones intersectoriales con las diferentes instituciones educativas, actores del sector productivo y con otras instancias de gobierno, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y estrategias relacionadas con la educación Postmedia.

 

C. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias para la atención y seguimiento a poblaciones sujeto de protección especial, población en mayor condición de vulnerabilidad y grupos de interés para el tránsito e inmersión, acceso, calidad, permanencia y pertinencia en la Educación Postmedia.

 

D. Formular planes, programas y estrategias para la implementación del Sistema Distrital de Educación Post-media, el cual articula la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior.

 

E. Formular y orientar la política distrital para la consolidación del esquema de calidad y pertinencia de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, el sector productivo y las instituciones del subsistema de educación para el trabajo, en beneficio de la población del Distrito Capital.


F. Orientar y coordinar técnicamente la participación, adopción y seguimiento de las políticas para el tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y demás instrumentos de planeación de la ciudad.

 

G. Coordinar la elaboración de los informes sobre educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano que deban ser presentados por el Sector Educación al Concejo Distrital u otras instancias que lo requieran, así como a la ciudadanía y grupos de valor.

 

H. Apoyar al Despacho del/la Secretario/a de Educación en el relacionamiento con los organismos asesores del Gobierno Distrital en materia de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

I. Conceptuar técnicamente sobre proyectos de ley, de acuerdo u otros actos administrativos y/o normativos que regulen la política de Educación Postmedia.

 

J. Orientar y coordinar la participación de la Secretaría de Educación del Distrito en los Consejos Superiores, Consejos Directivos y demás instancias, en asuntos relacionados con la educación superior, la educación postmedia y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.


Parágrafo. - Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo, la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo contará con el soporte técnico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, de conformidad con sus competencias.


El texto original era el siguiente:

Son funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, las siguientes:

A. Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados al fortalecimiento de la Educación Superior y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a la apropiación social de la ciencia y la tecnología en la ciudad de Bogotá.

B. Establecer canales de comunicación y alianzas con los diferentes actores públicos y privados, para implementar de forma articulada proyectos que fomenten el acceso y la calidad en el sistema de Educación Superior de Bogotá, impulsando la consolidación del Subsistema Distrital de Educación Superior.

C. Apoyar las iniciativas que propendan por la pertinencia de la ciencia, la tecnología y la investigación y que redunden en beneficio del sistema de educación superior y naturalmente de la ciudad.

D. Promover y apoyar a las organizaciones privadas, cooperativas y fundaciones sin ánimo de lucro, entre ellas las Instituciones de Educación Superior de la ciudad, en la implementación de programas que mejoren la cobertura y permanencia en las diferentes localidades.

E. Diseñar y coordinar las estrategias desarrolladas a través de fondos de financiamiento para la educación superior, así como gestionar otras acciones que promuevan el acceso y permanencia en el sistema con las Direcciones Técnicas pertinentes en la SED.

F. Implementar los proyectos que con pertinencia y calidad fortalezcan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

G. Desarrollar estrategias de comunicación que acerquen permanentemente a las Direcciones Locales de Educación a todas las dinámicas que tengan lugar en Educación Superior y que éstas a su vez sean replicadas a la comunidad.

H. Fomentar acciones de internacionalización de la educación superior, así como alianzas gubernamentales y no gubernamentales con organizaciones que apoyen el desarrollo de estudios en los niveles de pregrado y de posgrado en la ciudad y en el exterior.

I. Orientar y coordinar técnicamente la participación del Distrito en los Consejos Superiores en los que la Secretaría de Educación del Distrito tenga participación.

J. Trabajar por el posicionamiento de la Educación Superior en el Distrito, en armonía con la normatividad nacional.


Artículo 8º.- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2(sic) y 3(sic), 16, 18, 19, 21 y 25 del Decreto Distrital 330 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2017.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ


Secretaria de Educación del Distrito


NIDIA ROCÍO VARGAS


Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital