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Resolución 4056 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
01/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50452 del 19 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4056 DE 2017

 

(Diciembre 01)

 

Por la cual se establece el Formulario Único Nacional de Declaración y Pago del Impuesto de Industria y Comercio

 

LA DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016 en su primer inciso ordena: “Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

 

Que el parágrafo del artículo 344 antes mencionado señala que el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal “se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2018”.

 

Que de conformidad con el Decreto-ley 1421 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá puede tener un periodo gravable diferente y que en consecuencia a la fecha ya han sido presentadas las declaraciones de los primeros cinco bimestres del año gravable 2017, por lo que se requiere que las demás declaraciones de dicho año gravable se presenten en los formularios que hasta ahora ha definido el Distrito Capital.

 

Que el formulario único, cuyo diseño se adopta mediante la presente resolución, deberá ser utilizado por todos los contribuyentes ante cualquier municipio o distrito del país y deberá observar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, respetando las diferencias que, por el ejercicio de su autonomía, se presentan entre las diferentes entidades territoriales.

 

Que en consecuencia, el formulario único solo puede incluir el cobro de conceptos asociados al impuesto de Industria y Comercio que cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que dichos conceptos no sean diligenciados en los municipios en donde no han sido establecidos.

 

Que para el efecto se hizo la revisión de la normatividad general vigente del impuesto de Industria y Comercio, de los formularios hasta ahora utilizados en diferentes municipios y distritos del país, así como los aportes de algunos representantes de municipios y de contribuyentes, usuarios finales de este instrumento.

 

Que el alcance de esta disposición no es otro que unificar a nivel nacional el formato de declaración y pago, del cual se harán responsables de su divulgación y operatividad cada uno de los municipios y distritos como sujetos activos del impuesto y en ejercicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales de conformidad con la Constitución Política.

 

Que se pretende con esta uniformidad facilitar el acceso al formulario e impulsar en los municipios la presentación y pago en cualquier lugar del país a través de medios electrónicos, de tal forma que se optimice el cumplimiento de la obligación en cada uno de los municipios en los que se ejercen las actividades gravadas, con eficiencia y efectividad para los contribuyentes declarantes.

 

Que de conformidad con el artículo primero de la Resolución 1012 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificada por la Resolución 3522 de 2017, la presente Resolución fue publicada en la página web de este ministerio.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Establecer como diseño oficial del formulario único nacional de declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, el formato anexo junto con su instructivo, que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2º. El diseño oficial del formulario, así como su correspondiente instructivo, anexos a la presente Resolución, se aplicarán a las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del primero (1º) de enero de 2018.

 

Artículo 3º. Artículo transitorio. Las declaraciones correspondientes al año gravable 2017 del Distrito Capital, incluida la del sexto bimestre, se presentarán en los formularios prescritos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2017

 

La Directora General de Apoyo Fiscal

 

Ana Lucia Villa Arcila

 

NOTA: Ver anexos