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Decreto 858 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43298 de Mayo 13 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN08581998

DECRETO 858 DE 1998

(Mayo 8)

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43298 de Mayo 13 de 1998.