RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 695 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 695 DE 2017

 

(Diciembre 28)


Reglamentado por el Decreto Distrital 519 de 2020

 

Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 7 y 12 numeral 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 494 de 2017, 488 de 2017, 491 de 2017 y 494 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital 011 de 2023., Decreto Distrital 097 de 2024.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


a) Estacionamiento en vía. Servicio prestado en Zonas habilitadas por la Administración Distrital en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 y adoptada en el presente Acuerdo.


b) Estacionamiento fuera de vía. Servicio prestado por establecimientos privados y/o públicos cuyo objeto es facilitar el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso.


c) Servicio de Valet Parking: Servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento.

 

ARTÍCULO 3. Sistema Inteligente de Estacionamientos. Créase el Sistema Inteligente de Estacionamientos públicos como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking.


Parágrafo 1. En un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del Sistema Inteligente de Estacionamientos.


Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad liderará estrategias de cultura ciudadana para el Sistema Inteligente de Estacionamientos, por medio de las cuales se generarán acciones de respeto, cumplimiento, apropiación y pertenencia hacia los espacios e instrumentos a través de los cuales se implemente  este sistema.

 

Parágrafo 3: En el lapso de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital reglamentará el mecanismo de administración así como la inspección, vigilancia y control que estará a cargo de la autoridad administrativa competente.


Ver Decreto Distrital 012 de 2023.

 

ARTÍCULO 4. Sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la ley 105 de 1993, autorícese a la administración distrital el cobro por la tasa del derecho de parqueo sobre las vías públicas.

 

Son elementos constitutivos del cobro de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas los siguientes:


a. Hecho generador: El parqueo de manera temporal en los espacios de estacionamiento en vía pública, efectuado por los usuarios de vehículos.


b. Sujeto activo: Es el Distrito Capital y en él radican las potestades de administración y control.

 

c. Sujeto pasivo: Los usuarios del servicio de parqueo en vía habilitado.


d. Tarifa: El valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas que será definida con base en:


1. El tipo de vehículo.


2. El tiempo de permanencia.


3. La hora del día y el día de la semana.

 

4. Los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica la zona de parqueo, y

 

5. La demanda del sistema de estacionamiento en vía por zona.

 

Para calcular la tarifa por minuto a pagar se utilizará el siguiente método:

 

 

En todo caso se debe garantizar que anualmente se cumpla la siguiente condición:

 

 

Donde:

 

Tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía en la zona  

 

:

Factor por tipo de vehículo, que toma los siguientes valores:

 

 

:

Factor por tiempo de permanencia (  que toma los siguientes valores:

 

 

Factor horario, que fluctúa entre 0 y 1.5, a asignar por la SDM según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada zona.

 

 

Valor base por minuto de estacionamiento en vía en la zona , definido por la siguiente ecuación:

 

:

Zonas homogéneas donde se presta el servicio de estacionamiento en vía, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

 

Conjunto de inversiones y gastos asociados a la puesta en marcha, operación, administración, gestión y mantenimiento del sistema de estacionamiento en vía en la zona .

 

Minutos de estacionamiento en vía demandados u ocupados al año en la zona .

 

Recaudo del sistema de estacionamiento en vía en la zona .

 

Beneficio Social del cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas.

 

 

PARÁGRAFO. La actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía ( se deberá realizar el primer trimestre de cada año (t+1) y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

:

Tarifa por minuto a pagar por el usuario de estacionamiento en vía en la zona  en el año siguiente al t, es decir,  (  )

 

Tarifa por minuto a pagar por el usuario de estacionamiento en vía en la zona  en el año 

 

:

Actualización de la canasta de costos de la zona  

 

:

Año de operación del servicio de estacionamiento en vía en una zona

 

 

Donde:

 

:

Porcentaje de participación del salario mínimo mensual legal vigente en la canasta de costos de la zona , calculado a partir del costo del personal vinculado al proyecto.

 

Índice de variación del salario mínimo mensual legal vigente en el año .

:

Porcentaje de participación del ICCP en la canasta de costos de la zona , calculado a partir del costo del mantenimiento de la infraestructura.

Índice de variación del ICCP en el año

:

Porcentaje de participación del IPC en la canasta de costos de la zona , calculado a partir de los costos no contemplados en el  y en el

Índice de variación del IPC en el año

ARTÍCULO 5. Destinación de los recursos obtenidos por el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas. Los recursos obtenidos a través del cobro por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas serán destinados a la implementación y mantenimiento del estacionamiento en vía, que incluye: a) la gestión y los costos de prestación del servicio, b) la plataforma y medios tecnológicos, c) mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público y d) implementación de las zonas de estacionamiento.  Así mismo los excedentes generados de la operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)

 

ARTÍCULO 6. Sistema de Información. Reglamentado por el Decreto Distrital 769 de 2019. Crease el Registro Distrital de Estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía y servicios de valet parking el cual estará a cargo de las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno. 


Toda la información que repose en el sistema de información será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforme a la Constitución y las Leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 7. Pólizas de Responsabilidad.  La administración  Distrital reglamentará la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por cada una de las zonas adecuadas a los estacionamientos en vía, la cual será expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.

 

Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios.

 

ARTICULO 8. Vigencia y derogatorias.  El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos Distritales 34 de 1991 y 294 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 28 días del mes de diciembre de 2018

 

CELIO NIEVES HERRERA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismos