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DECRETO 2270 DE 2017
(Diciembre 30) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2452 de 2018.
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA:
Artículo 1. Auxilio de transporte para 2018. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE pesos mensuales ($ 88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministro de Hacienda y Crédito Público
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO
La Ministra del Trabajo
GERMAN CARDONA GUTIERREZ
El Ministro de Transporte |