RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 093 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2847 del 04 de abril de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 093 DE 2003

(Abril 4)

Derogado por el art. 9°, Decreto Distrital 250 de 2018.

Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 2º del Acuerdo 53 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 648 de 2001 autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de una estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Que el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 ordenó la emisión de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", en virtud de lo cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.

Que en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 8º del Acuerdo 53 del año 2002, el 8 de febrero de 2002 el Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas adoptó el Plan de Desempeño de la misma.

Que el artículo 2º del Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 autoriza la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto del Acuerdo.

Que el artículo 7º del Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 autoriza al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro de este tributo y dispone que la ejecución de los recursos estará condicionada al cumplimiento del Plan de Desempeño.

Que mediante el Decreto 043 del 8 de febrero de 2002 se reglamentó el recaudo de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" y autorizó la iniciación de la retención en las respectivas ordenes de pago del 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que suscriban los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital;

Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-538 del 18 de julio de 2002, se declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 4º de la Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años"; en el que se disponía que el Concejo de Bogotá podía autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen; de tal manera que no pueda darse dicha sustitución.

Que se requiere complementar el proceso de recaudo y regularlo en un sólo cuerpo normativo junto con la consignación de los recursos generados por concepto de este tributo;

Que en merito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda 1119 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1.- RESPONSABLES DEL RECAUDO. Los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, serán responsables del recaudo de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", por lo cual deben descontar, al momento de los pagos y de los anticipos, el 1% del valor bruto de los contratos escritos que suscriban y de las adiciones de los mismos, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas. Este descuento se debe realizar a partir de la adopción del Plan de Desempeño de la mencionada Universidad.

Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por delegación o a nombre o en representación de una entidad de naturaleza diferente a las obligadas a realizar el recaudo, no causarán el descuento por concepto de esta Estampilla.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos de los contratos, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan.

Parágrafo Primero.- Para efecto de este descuento, se entiende por valor bruto, el valor a girar por cada orden de pago o anticipo, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

Parágrafo Segundo.- Están excluidas del pago de la Estampilla las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales.

ARTÍCULO 2. REGISTRO DE LA ESTAMPILLA. El ordenador del gasto o quien haga sus veces, de las entidades señaladas en el artículo 1º del presente Decreto, deberá registrar en las ordenes de pago o de giro de anticipos, de cada uno de los contratos sujetos al descuento de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", los montos descontados por este concepto.

Igualmente, el ordenador del gasto deberá informar al responsable de la contratación de la entidad, a la terminación del respectivo contrato, el monto total descontado, para que este lo archive como parte de los documentos del mismo y realice el respectivo registro de la Estampilla.

El registro de la Estampilla consistirá en la estampación de un sello en el cual conste el nombre del contratista y el monto total descontado por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

ARTICULO 3. ADMINISTRACIÓN Y CONSIGNACIONES DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA. Los recursos provenientes del descuento del 1% "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberán ser mantenidos en cuentas contables separadas de los demás recursos de las entidades encargadas de efectuar el descuento, incluyendo a la Universidad Distrital cuando le corresponda realizarlo.

La Dirección Distrital de Tesorería manejará los recursos recibidos por el recaudo del descuento del 1% bajo el principio de la Unidad de Caja, pero en cuentas contables separadas.

Los recursos recaudados por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberán ser consignados en la cuenta bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería y en los plazos que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 4º.- DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA. Los establecimientos públicos, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los órganos y entidades del nivel central y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deberán presentar una declaración mensual de los recaudos practicados por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caladas 50 años". Tal declaración deberá presentarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría de Hacienda y en el formato que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos. A ella deberá anexarse el respectivo soporte de pago o acta de ingreso según corresponda.

ARTÍCULO 5º.- GIRO DEL RECAUDO POR CONCEPTO DE LA ESTAMPILLA A LA UNIVERSIDAD DISTRITAL. Los recursos recaudados por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" serán girados a dicha Universidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º del Acuerdo Distrital 53 de 2002. El giro de tales recursos se efectuará a través de órdenes de pago remitidas por la Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el PAC y previa consignación de los mismos en la cuenta bancaria que disponga la Dirección Distrital de Tesorería.

Los recursos girados a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán ser administrados en cuentas contables y bancarias separadas de los demás recursos de la Universidad.

Parágrafo 1º.- La Secretaría de Hacienda establecerá los criterios técnicos y jurídicos de certificación del cumplimiento progresivo del Plan de Desempeño y de las obligaciones correspondientes a las cesantías y pensiones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con lo previsto por las autoridades nacionales.

Parágrafo 2º.- El PAC de la Universidad Distrital, respecto de los recursos provenientes del recaudo de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" deberá ser programado de acuerdo a lo previsto en el Plan de Desempeño y según los porcentajes asignados para cada uno de los gastos señalados en el artículo 2º de la Ley 648 de 2001 y el artículo del Acuerdo 53 de 2002.

Parágrafo 3º.- Los recursos obtenidos por concepto del descuento del 1% "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", sólo podrán ser utilizados por la Universidad Distrital para gastos que se causen a partir del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7º del Acuerdo No 53 de 2002, destinados y distribuidos de conformidad al artículo 2º de la Ley 648 de 2001 y el artículo 5º del Acuerdo Distrital 53 de 2002.

ARTÍCULO 6º.- CONTROL DEL RECAUDO. La Dirección Distrital de Tesorería, las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán enviar a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año una relación semestral, en medio magnético, de las consignaciones efectuadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

El contenido y especificaciones para la entrega de la información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos. La información será certificada: en la Dirección Distrital de Tesorería por el Jefe de la Unidad de Pagaduría; en las entidades de la Administración Central que realicen descuentos y consignaciones directamente, por el encargado del área administrativa; en los Establecimientos Públicos por el tesorero y el contador de la entidad y; en la Universidad Distrital por el Rector.

ARTÍCULO 7. INFORMACION DE CONTRATACION PARA EL CONTROL DEL RECAUDO. La oficina encargada del trámite de contratación o quien haga sus veces en las entidades enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto, remitirá a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, una relación semestral en medio magnético de las consignaciones efectuadas por este concepto, una relación semestral en medio magnético de información relacionada con los contratos y adiciones de los mismos suscritos por la entidad, respecto a los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

El contenido y especificaciones para la entrega de esta información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO 8º.- REGIMEN PROCEDIMENTAL, SANCIONATORIO Y CONTABLE. Respecto de las obligaciones previstas en el presente decreto, se aplicará la normativa procedimental y sancionatoria prevista para los tributos distritales.

El Contador General del Distrito establecerá los procedimientos necesarios para el adecuado registro y control contable de tales recursos.

ARTÍCULO 9.- CONTROL FISCAL. El control sobre el recaudo, traslado, destinación y distribución de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", lo ejerce la Contraloría Distrital de Bogotá, de conformidad con el artículo 9º del Acuerdo 53 de 2002.

Las entidades que realicen el recaudo de la Estampilla deberán remitir copia de la información solicitada en el artículo 7º del presente decreto, en igual medio y oportunidad, a la Contraloría Distrital de Bogotá.

La Dirección Distrital de Tesorería informará semestralmente a la Contraloría Distrital de Bogotá el valor de los traslados que efectúe a través de Ordenes de Pago giradas a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, concerniente a los recursos recaudados por concepto de la Estampilla.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas informará a la Contraloría Distrital de Bogotá la destinación y distribución de los recursos que le sean trasladados mediante PAC, provenientes de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", que deberán estar de conformidad con los porcentajes dispuestos por el artículo 2º de la Ley 648 de 2001 y el artículo 5º del Acuerdo Distrital 53 de 2002.

ARTÍCULO 10º.- CERTIFICADO CONTABLE DEL RECAUDO. La Dirección Distrital de Contabilidad certificará al Secretario de Hacienda, a la Contraloría Distrital de Bogotá y a la Universidad Distrital, en los primeros treinta (30) días hábiles de cada año fiscal, los montos que se hayan recaudado a 31 de diciembre del respectivo año y que se entienden imputados a la suma de los doscientos mil millones ($200.000¿000.000) de pesos, a precios constantes de 1998, autorizados por la Ley 648 de 2001 y por el artículo del Acuerdo 53 de 2002.

Cuando la suma faltante sea del 1% para completar el monto de recaudo autorizado, el seguimiento será permanente y una vez se alcance la suma máxima autorizada, la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. comunicará la fecha a partir de la cual se deberá suspender el recaudo.

ARTÍCULO 11.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 121 de 2003 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Los establecimientos públicos, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los órganos y entidades del nivel central y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deberán presentar una sola declaración y consignación por las deducciones y consignaciones que realicen directamente, para el período comprendido entre el 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la aprobación del Plan de Desempeño de la mencionada Universidad, y el 31 de diciembre de 2002, en el lugar y plazos que fije la Secretaría de Hacienda y en el formato que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos anexando el respectivo soporte de pago o acta de ingreso según corresponda.

Así mismo, las entidades mencionadas en el inciso anterior deberán enviar a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2003, una relación en medio magnético de la consignación efectuada por este concepto, correspondiente al período del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la aprobación del plan de desempeño de la Universidad, y el 31 de diciembre de 2002.

El contenido y especificaciones para la entrega de la información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos.

La información será certificada en la Dirección Distrital de Tesorería por el Jefe de la Unidad de Pagaduría; en las entidades de la Administración Central que realicen retenciones y consignaciones directamente, por el encargado del área administrativa; en los Establecimientos Públicos por el tesorero y el contador de la entidad y; en la Universidad Distrital por el Rector.

También, corresponde a la oficina encargada del trámite de contratación o quien haga sus veces en las entidades enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto, remitir a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2003 una relación en medio magnético de la información relacionada con los contratos y adiciones de los mismos suscritos entre del 11 de febrero y el 31 de diciembre de 2002, respecto a los cuales se debió practicar la retención por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años".

El contenido y especificaciones para la entrega de esta información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 043 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda