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Proyecto de Acuerdo 1 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00012003

PROYECTO DE ACUERDO 001 DE 2003

Por el cual se adopta el PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS PARA BOGOTÁ D.C.

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Artículo 313 de la Carta Política, Ley 9 de 1989, Ley 105 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 182 del Decreto Distrital 619 de 2000 acuerda:

Ver Proyecto de Acuerdo 32 de 2003

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y DEFINICIONES DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 1. Estructura, alcance y contenidos del Plan Maestro de Estacionamientos. El presente Acuerdo señala los objetivos, políticas, estrategias e instrumentos del Plan Maestro de Estacionamientos para responder eficientemente a la demanda de estacionamientos, racionalizar el uso del automóvil particular, proteger el espacio público y fomentar la utilización del transporte masivo en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

El Plan Maestro de Estacionamientos reglamenta los estacionamientos públicos y privados en vía y fuera de vía, ya sean en subsuelo, a nivel, a cielo abierto, o en altura. Igualmente integra el Plan Especial de Parqueaderos y el Plan Especial de Parqueaderos Públicos que conforman el Sistema de Estacionamientos Públicos, mencionados en los artículos 182 y 183 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2. Elementos del Plan Maestro de Estacionamientos. El Plan Maestro de Estacionamientos se estructura mediante los siguientes elementos:

1. Objetivos, políticas y estrategias

2. Instrumentos

a. Instrumentos de planeamiento y normativos:

- Reglamento técnico de estacionamientos.

- Planes Zonales de Estacionamiento.

b. Instrumentos de actuación y control.

c. Instrumentos de financiación.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos previstos en el presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las siguientes:

Estacionamiento en vía: Área autorizada sobre la calzada, en la cual se permite el estacionamiento temporal de un vehículo.

Zona azul: Área vial o espacio público destinado al estacionamiento temporal autorizado localizado en sectores con alta demanda de estacionamiento.

Zona celeste: Área vial o espacio público aledaño a sectores de alta demanda destinado al estacionamiento temporal autorizado en sectores residenciales protegidos para los residentes, usuarios vinculados o visitantes.

Zona amarilla: Área vial o espacio público destinado al estacionamiento temporal autorizado de vehículos de transporte público individual y de turismo.

Zona café: Área vial o espacio público destinado al estacionamiento autorizado de vehículos de carga, para operaciones de cargue y descargue de mercancías.

Zona roja: Área vial o espacio público reservado exclusivamente para el estacionamiento temporal de vehículos de atención de emergencias durante el ejercicio de sus funciones, en el cual se prohíbe el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo por razones de seguridad, vulnerabilidad y agilidad en la atención de emergencias.

Estacionamiento fuera de vía: Inmueble o espacio público habilitado para el estacionamiento de vehículos.

Estacionamiento público: Inmueble destinado al estacionamiento de vehículos, abierto al público. Cuando se ubique en los puntos de mayor demanda, de acuerdo con la estructura urbana fijada por el modelo de ordenamiento, tendrá el carácter de equipamiento metropolitano.

Estacionamiento privado: Inmueble destinado al estacionamiento de vehículos, no abierto al público.

Estacionamiento vinculado al uso: Son las áreas privadas requeridas por las normas urbanísticas para satisfacer las demandas de estacionamiento derivadas del uso de los inmuebles.

Cepo: Artefacto que impide el movimiento o sirve para bloquear un vehículo.

Patio: Es el parqueadero autorizado que determine la autoridad competente para depositar los vehículos inmovilizados que se encuentren estacionados irregularmente en lugares prohibidos, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público.

Zona Integral de Estacionamiento: Es un área urbana que comprende una o varias Unidades de Planeamiento Zonal dentro de la cual se desarrolla un Plan Zonal de Estacionamiento.

Automóvil de servicio particular: Vehículo automotor de servicio particular, destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de no más de siete (7) pasajeros.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y POLÍTICAS

Artículo 4. Objetivo. El Objetivo del Plan de Estacionamientos es establecer el marco técnico y legal para la implantación del sistema integral de estacionamientos de la ciudad, en concordancia con las estrategias de desarrollo fijadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 5. Políticas. Las Políticas del Plan de Estacionamientos son:

Racionalizar el uso del sistema vial de la ciudad.

Preservar y regular el uso de los espacios públicos.

Reducir la congestión y la accidentalidad en la ciudad.

Responder eficientemente a la demanda de estacionamientos.

Racionalizar el uso del automóvil particular.

Proteger el espacio público.

Fomentar la utilización del transporte masivo en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

CAPÍTULO III

ESTRATEGIAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS Y POLÍTICAS DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 6. Estrategias para mejorar la seguridad. Se adoptan las siguientes estrategias para contribuir a mejorar la seguridad de los ciudadanos en los aspectos de accidentalidad vial, acceso oportuno de los servicios de atención de emergencias y protección de entidades o personas vulnerables:

Establecer zonas de atención de emergencias. Zonas Rojas. Sólo los vehículos de los servicios de emergencia podrán estacionar temporalmente en estas zonas, durante el desarrollo de sus actividades. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículos en las zonas de emergencia.

Contribuir a la seguridad de personas, entidades o infraestructuras vulnerables. Zonas Rojas. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en las zonas señalizadas y determinadas por estudios de seguridad, debidamente autorizados por la Secretaría de Gobierno.

Prevenir la accidentalidad vial: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en lugares señalizados, próximos a pasos peatonales, bocacalles, paraderos, cruces de zonas escolares, cruces de ciclorrutas y otros sitios en donde el vehículo estacionado pueda interferir con la visibilidad o genere condiciones inseguras para el tráfico de los usuarios de las vías.

Prevenir accidentes en los estacionamientos. El Gobierno Distrital determinará, en el reglamento técnico de estacionamientos, las especificaciones técnicas mínimas, la señalización y la dotación requeridas para prevenir la ocurrencia de accidentes e incendios en los estacionamientos fuera de vía.

Parágrafo 1. Las bahías o espacios de estacionamiento que se eliminen como resultado del establecimiento de Zonas Rojas deberán ser adecuados como andenes por la persona natural o jurídica interesada en establecerla.

Artículo 7. Estrategias para promover la movilidad y reducir la congestión. Además de las restricciones y prohibiciones al estacionamiento, establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en el Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen las siguientes estrategias para promover la movilidad:

Regular el estacionamiento permitido de vehículos: En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada y a una distancia mayor a cinco (5) metros de la intersección. En el reglamento técnico se especificará el procedimiento para determinar la distancia a la intersección dentro de la cual no se puede estacionar, de acuerdo con las características particulares de cada tipo de intersección.

Prohibir el estacionamiento de vehículos en vías arterias, autopistas, troncales y otros: En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Plan de Ordenamiento Territorial se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares:

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

En curvas.

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

En calzadas paralelas.

En zonas de control ambiental y en antejardines.

Dónde las autoridades de tránsito lo prohíban.

Reglamentar el acceso a estacionamientos fuera de vía. Los estacionamientos públicos fuera de vía no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. El acceso vehicular a los estacionamientos fuera de vía sobre vías arterias deberá darse dentro del área del predio y no directamente desde la vía arteria, de tal forma que no se generen colas sobre la vía pública

Exigir la regularización y adecuación de los establecimientos cuyas actividades interfieren con la movilidad. Se exigirá que los establecimientos comerciales, industriales, educativos, culturales y de servicios, adopten soluciones urbanísticas y operativas adecuadas para evitar que se afecte la movilidad del sector por la formación de colas de vehículos sobre la vía pública generadas por a) actividades de cargue y descargue de mercancías, b) vehículos de servicio público individual, c) ascenso y descenso de pasajeros. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobará las adecuaciones requeridas en cada caso, para no perjudicar la movilidad en el sector.

Ofrecer estacionamientos para vehículos de servicio público. En los Planes Zonales se establecerán los sitios de estacionamiento en y fuera de vía para vehículos de servicio público individual (Zonas Amarillas) y fuera de vía para transporte colectivo.

Artículo 8. Estrategias para promover la productividad y la competitividad. Se promoverá la competitividad de las diferentes actividades económicas, mediante las siguientes estrategias:

Mejorar la accesibilidad a los sitios de interés turístico, recreativo y cultural. En áreas donde la normativa urbana y las condiciones de movilidad lo permitan, se establecerán sitios de estacionamiento en vía y fuera de vía en espacio público, en inmediaciones de los sectores de interés turístico, recreativo, educativo y cultural.

Apoyar el desarrollo organizado de las actividades económicas. Se regulará la oferta de estacionamientos para el cargue y descargue de mercancías y se facilitará la accesibilidad a las actividades de comercio, industria, servicios, educación, cultura y turismo que se adelanten en cada una de las Zonas Integrales de Estacionamiento, en concordancia con la reglamentación sobre usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus desarrollos reglamentarios.

Reglamentar los sitios y horarios de cargue y descargue de mercancías: Zonas Cafés. En los Planes Zonales de Estacionamiento se reglamentarán para cada Zona, los sitios y los horarios en los cuales se pueden efectuar actividades de cargue y descargue según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 9. Estrategias para promover la Autorregulación Ciudadana. Se diseñarán y adelantarán campañas de educación para el cumplimiento voluntario de las normas sobre estacionamiento y de autorregulación ciudadana en el uso del automóvil particular.

Artículo 10. Estrategias para cumplir con la normativa urbana. Se buscará satisfacer las necesidades de estacionamiento de los diferentes tipos de actividades urbanas en función de las ventajas competitivas de cada zona, de la oferta de transporte masivo y de medios alternativos de transporte adoptando las siguientes estrategias:

Ajustar las normas relacionadas con el estacionamiento vinculado al uso. En concordancia con los objetivos, políticas, y estrategias del Plan Maestro de Estacionamientos, los requerimientos de estacionamiento vinculados a los usos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se ajustarán en los decretos reglamentarios de las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal y en la formulación de los planes zonales, parciales, de regularización y manejo y de implantación. Los ajustes a las normas sobre requerimientos de estacionamiento vinculados al uso se harán en función de la dinámica urbana, con base en los estudios de demanda y oferta realice la Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la formulación de los Planes Zonales de estacionamiento.

Facilitar la regularización de los establecimientos en relación con las exigencias de estacionamientos. Los predios que desarrollen actividades permitidas que requieran cumplir o exceder las exigencias de estacionamientos vinculados al uso, podrán englobarse con predios colindantes. Las exigencias de estacionamiento para los equipamientos y usos permitidos podrán cumplirse en predios cercanos al uso, en una distancia no mayor a 300 metros. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá en los planes Zonales los sectores en los cuales se pueden establecer estos estacionamientos.

Generar mecanismos de financiación de los estacionamientos en los planes de regularización y renovación. En el desarrollo de los planes de regularización, de renovación urbana en la modalidad de reactivación y de mejoramiento integral que involucren varios predios en un sector, en el cual haya déficit de estacionamientos, la financiación de la construcción de los estacionamientos requeridos en el sector específico, se podrá realizar cobrando a los interesados el pago compensatorio de parqueaderos por medio del Fondo Cuenta de Parqueaderos.

Incentivar o desincentivar la localización de edificaciones destinadas a estacionamientos públicos. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá ajustar la normativa urbanística aplicable a la localización y tratamiento de las edificaciones destinadas a este tipo de equipamientos en función de las políticas para racionalización del uso del automóvil particular y con base en la información de oferta y demanda de cada Zona Integral de Estacionamiento y de acuerdo con las directrices que fija el Plan de Ordenamiento Territorial como son los sitios de mayor demanda, estaciones de las diversas modalidades de transporte, los equipamientos metropolitanos, las centralidades urbanas y los sectores de interés cultural.

Artículo 11. Recuperar y mejorar el espacio público. En el marco de esta política, se adoptan las siguientes estrategias:

Fijar condiciones técnicas. Se determinará las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo sobre las vías, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización y amoblamiento.

Impedir la invasión del espacio público. De acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre: Está prohibido estacionar sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. La Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Defensoría del Espacio Público y las alcaldías locales, fortalecerá los mecanismos de control y aplicará las sanciones al estacionamiento no permitido de vehículos en antejardines, andenes, zonas verdes y el espacio público en general y a los establecimientos que los promueven.

Impedir la apropiación del espacio público. Se establecerán programas de control con los alcaldes locales para sancionar a las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales que hagan uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

Establecer estacionamientos públicos fuera de vía. El Instituto de Desarrollo Urbano diseñará, construirá y administrará, directamente o mediante contratos con terceros, estacionamientos a nivel, a cielo abierto, en altura o en subsuelo en el espacio público fuera de vía destinado a estacionamientos públicos en los Planes Zonales de Estacionamientos, de común acuerdo con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y con las entidades Distritales a cuyo cargo esté el inmueble, o en los predios que adquiera el Instituto de Desarrollo Urbano para tal fin.

Regular el estacionamiento de los vehículos de servicio público colectivo. Se prohíbe el estacionamiento en vía o en espacio público de vehículos de transporte público colectivo urbano en las inmediaciones de los terminales de rutas. Las empresas de transporte deberán proveer el estacionamiento para estos vehículos en estacionamientos fuera de vía. En el reglamento técnico se definirán las especificaciones y los servicios básicos para los conductores que se deben proveer en ellos. En los Planes Zonales se definirá los sitios en donde se podrán localizar estos estacionamientos.

Regular el estacionamiento de vehículos de servicio público individual. Se prohíbe el estacionamiento en espacio público de vehículos de servicio público individual, fuera de los espacios señalizados para este fin (Zonas Amarillas). Los espacios de Zonas Amarillas, debidamente señalizados, en vía o en espacio público fuera de vía, destinados al estacionamiento temporal de vehículos de servicio público individual, serán determinados en los Planes Zonales de Estacionamientos, considerando los sitios de alta demanda de este servicio.

Parágrafo 1. Las empresas a las cuales los vehículos de servicio público individual están afiliados, deberán establecer y administrar estacionamientos fuera de vía con instalaciones y servicios básicos para los conductores, en sitios en los cuales no perjudiquen a los habitantes del sector para la prestación del servicio.

Artículo 12. Promover el uso del Transporte masivo. Se promoverá el uso del Transporte Masivo adoptando la siguiente estrategia:

Definir red de estacionamientos fuera de vía. Se definirá una red de estacionamientos públicos fuera de vía, localizados estratégicamente con relación a las estaciones y a los alimentadores del sistema de transporte masivo. Estos estacionamientos incluirán cupos para modos alternativos de transporte y estacionamiento de larga duración.

Artículo 13. Promover la articulación regional. Se contribuirá a la articulación de los sistemas vial y de transporte de Bogotá con los sistemas regionales y nacionales adoptando las siguientes estrategias:

Establecer terminales de carga. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la Secretaría de Tránsito y Transporte, concertará con los municipios de la región, la localización estratégica de los terminales de carga con sus instalaciones y servicios asociados.

Establecer terminales de pasajeros. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en concurrencia con la Terminal de Transporte S.A., la Secretaría de Tránsito y Transporte y Transmilenio S.A. y consultando con los municipios vecinos, definirán la localización y las características de las terminales satélites de transporte de pasajeros en los nodos de articulación entre el transporte de pasajeros intermunicipal y los sistemas de transporte colectivo y masivo del distrito.

Artículo 14. Proteger el patrimonio construido y natural. En los sectores de patrimonio cultural y en las zonas ambientalmente vulnerables y en sus entornos inmediatos se llevarán a cabo las siguientes estrategias:

Protección a inmuebles de interés cultural. Se prohíbe que inmuebles que hacen parte del patrimonio cultural y los sometidos a restitución, se destinen a estacionamientos.

Protección a los sectores de patrimonio cultural o natural. Se restringirá el estacionamiento en vía y se fomentará la oferta de estacionamientos de larga duración, fuera de vía, en la periferia de los sectores de patrimonio cultural o natural.

Artículo 15. Mitigar el impacto social y económico del estacionamiento del automóvil particular. Se restringirá el uso de áreas viales para estacionamiento temporal de vehículos y se cobrará tasas por el uso del espacio público vial para estacionamiento temporal.

Establecer tarifas por el estacionamiento en sectores de alta demanda. Se cobrará por el derecho al uso del espacio público vial para estacionamiento en los sitios autorizados durante la franja horaria que determine el Plan Zonal (Zonas Azules) y por el uso del espacio público fuera de vía para los estacionamientos que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano en espacio público fuera de vía.

Establecer tarifas en sectores de baja demanda. Se cobrará una tasa por el derecho al uso del espacio público vial del Distrito para estacionamiento a todo automóvil de servicio particular en sectores de baja demanda.

Establecer tarifas en sectores residenciales protegidos. En los sectores aledaños a sitios de alta demanda de estacionamiento (Zonas Celestes), se podrá restringir y cobrar una tarifa por el uso del espacio público vial para estacionamiento así:

1. Se autorizará el estacionamiento de vehículos de residentes y usuarios vinculados, sin costo, para lo cual el vehículo amparado debe portar una calcomanía o dispositivo distintivo. Por el distintivo se cobrará el costo de fabricación y distribución y deberá ser renovado por lo menos anualmente.

2. Se establecerá una tarifa para el estacionamiento de corta duración para los visitantes, quienes deben exhibir un tiquete o dispositivo distintivo en el vehículo que autoriza el estacionamiento de corta duración, durante el período de tiempo autorizado en el sector.

Parágrafo 1. El valor de las tarifas de las tasas y su reajuste periódico será calculado según el sistema y método que se fija en el presente Acuerdo.

Parágrafo 2. El pago de la tarifa por estacionamiento de vehículos de visitantes y la calcomanía o dispositivo distintivo de residentes, autorizan el estacionamiento del vehículo amparado en cualquier sitio de estacionamiento permitido y no ocupado, en el sector, sin que sea necesario que los espacios estén individualmente señalizados.

Parágrafo 3. El reglamento técnico de estacionamientos establecerá los requisitos que deben cumplir los vehículos y los propietarios que los inscriban, para calificar como residentes o usuarios vinculados.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 16. Instrumentos de Planeamiento. Los instrumentos de Planeamiento son el Reglamento Técnico de Estacionamientos y los Planes Zonales de Estacionamiento, los cuales serán adoptados mediante actos administrativos.

Artículo 17. Reglamento Técnico de Estacionamientos. El Gobierno Distrital expedirá el Reglamento Técnico de Estacionamientos, enmarcado dentro de lo definido en el presente Acuerdo. El Reglamento definirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

Principios, aplicabilidad y definiciones.

Especificaciones técnicas para los estacionamientos en vía y fuera de vía a nivel, a cielo abierto, en subsuelo y en altura.

Criterios para definir la localización y especificaciones técnicas del estacionamiento para vehículos de servicio particular, público colectivo y público individual en vía y fuera de vía.

Criterios para definir la localización y especificaciones técnicas del estacionamiento en vía de vehículos para cargue y descargue de mercancías y para ascenso y descenso de pasajeros.

Criterios para definir la localización y especificaciones técnicas de los estacionamientos vinculados a las estaciones del sistema de transporte masivo, nodos de articulación con el transporte regional y puntos de mayor demanda.

Procedimiento para determinar la distancia mayor a cinco (5) metros a la intersección, en la cual no se puede estacionar, para cada tipo de intersección.

Especificaciones técnicas de los estacionamientos para vehículos diferentes del automóvil y para minusválidos y cantidad de puestos a ofrecer.

Especificaciones técnicas de la señalización y dotación requeridas para prevenir la ocurrencia de accidentes e incendios en los estacionamientos fuera de vía, así como los procedimientos a seguir en casos de emergencia.

Especificaciones técnicas para los distintivos, calcomanías, boletas o tiquetes así como de las tarjetas y otros medios de pago del estacionamiento.

Especificaciones técnicas de los parquímetros y otros elementos asociados a la operación y control de los estacionamientos, que permitan alternativas tecnológicas y empleando protocolos y sistemas abiertos.

Especificaciones técnicas para la señalización y de los sistemas de información y atención al ciudadano

Procedimientos detallados para a) el cálculo de la tarifa básica en zonas azules y celestes por tipo de usuario, b) el cálculo del factor de mercado en los casos en los cuales sea aplicable c) el ajuste periódico de la tarifa básica y del factor de mercado d) definición de los rangos de multiplicadores para las tarifas de estacionamientos.

Procedimiento de cálculo y ajuste periódico de las tarifas del servicio de estacionamiento para automóviles de servicio particular con domicilio fiscal fuera de Bogotá.

Criterios y metodología para definir y modificar las Zonas Integrales de Estacionamientos.

Contenidos y metodología para formular y actualizar los Planes Zonales de Estacionamientos en cada Zona Integral.

Procedimientos para hacer modificaciones y ajustes a los Planes Zonales con base en la dinámica urbana.

Artículo 18. Planes Zonales de Estacionamiento. Los Planes Zonales de Estacionamiento son instrumentos para ordenar y regular el estacionamiento de vehículos y concretar espacialmente las acciones que permiten desarrollar las políticas y las estrategias en cada Zona Integral de Estacionamientos en concordancia con las políticas de transporte y ocupación del espacio público de la ciudad. Los Planes Zonales de Estacionamiento serán adoptados por decreto del Gobierno Distrital.

Artículo 19. Contenido de los Planes Zonales de Estacionamientos. El Plan Zonal de Estacionamientos que se formule para cada Zona Integral de Estacionamientos, se fundamentará en los objetivos, políticas y estrategias señalados en el presente Acuerdo, en las características urbanísticas y socioeconómicas y en la información y conocimiento actualizado de cada zona. El Plan Zonal se formulará de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Técnico e incluirá por lo menos los siguientes aspectos:

Diagnóstico de la Zona.

Determinación cuantitativa y cualitativa de los requerimientos de estacionamientos por tipo de vehículo tanto en vía, como fuera de vía.

Selección de predios y áreas viales aptas para uso como estacionamiento de acuerdo al tipo de actividades en la zona.

Delimitación de los sitios de estacionamiento permitido de acuerdo con el tipo de vehículos, el servicio que prestan y de las actividades en la Zona. Localización y señalización de zonas azules, celestes, cafés, amarillas y rojas.

Diseño y dimensionamiento del sistema integrado de estacionamientos en sus aspectos operativos y de gestión.

Indicadores de desempeño o índices de gestión de la operación de cada Zona Integral de Estacionamientos en relación con la movilidad, la accesibilidad, la invasión del espacio público, la accidentalidad y la atención al público.

Necesidades mínimas de infraestructura y personal para la planeación, gestión, operación y control del estacionamiento en cada Zona.

Tabla de Tarifas a cobrar por el estacionamiento en vía para cada sector de estacionamientos en la Zona. La Tabla establecerá la tarifa básica horaria para el estacionamiento en vía y las tarifas diferenciales de acuerdo con el Factor Multiplicador para cada categoría, siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Técnico de Estacionamientos.

Identificación de proyectos, acciones y actividades a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo en desarrollo del Plan Zonal de Estacionamientos.

Artículo 20. Zonas Integrales de Estacionamientos. Las Zonas Integrales de Estacionamiento, en las cuales se formulan los Planes Zonales de Estacionamientos, estarán compuestas por una o varias Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

Parágrafo 1. En la delimitación de las Zonas Integrales de Estacionamiento se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Las áreas deben ser físicamente continuas.

Se debe combinar una proporción de sectores de alta demanda con sectores de baja demanda y sectores residenciales protegidos que permitan la viabilidad operacional y financiera de las Zonas Integrales.

Se debe procurar que las Zonas Integrales sean del mismo orden de magnitud en relación con el recaudo y los costos de inversión y operación globales de cada Zona.

El número total de Zonas se debe definir con fundamento en las economías de escala y la facilidad de administración, operación y control.

Parágrafo 2. El número y delimitación de las Zonas Integrales serán definidos y modificados mediante decreto del Gobierno Distrital, con base en su operabilidad y sostenibilidad y en función de los cambios que impone la dinámica urbana.

Artículo 21. Control del cumplimiento del reglamento. La Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito, controlará el cumplimiento del reglamento que se expedirá en virtud del presente Acuerdo y en lo pertinente lo hará en coordinación con los alcaldes locales.

Artículo 22. Sanción de contravenciones. Para velar por el cumplimiento de las normas de tránsito sobre estacionamientos se utilizarán los instrumentos de control dispuestos en las normas vigentes. Dichos instrumentos son: La amonestación, la orden de comparendo, la inmovilización o bloqueo con cepo o el retiro del vehículo a patios, la multa, la suspensión de la licencia de conducción y los que establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás legislación vigente.

Parágrafo 1. La Secretaría de Tránsito y Transporte podrá conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares como son el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, pero la valoración de las pruebas aportadas será realizada por la autoridad de tránsito de conformidad a lo establecido en la Ley 489 de 1998.

Artículo 23. Sistemas de administración, recaudo y control. La administración de los espacios viales para estacionamiento en las Zonas Integrales de Estacionamientos, estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, de acuerdo a las pautas establecidas en los Planes Zonales de Estacionamiento y en el Reglamento Técnico, que definirán los sistemas de operación, recaudo y control y el aprovechamiento económico para el Distrito, del espacio público vial para estacionamientos directamente o a través de terceros. La administración, recaudo y control de los estacionamientos fuera de vía en espacio público, o en los inmuebles que sean adquiridos para estacionamientos, estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano o de las entidades Distritales que los tengan a cargo.

Artículo 24. Instrumentos de financiación. Tarifas de las tasas por estacionamiento en vía. Son instrumentos de financiación los recursos provenientes del recaudo de las tarifas que se cobran por el estacionamiento en sitios permitidos en las vías del Distrito. El valor de las tarifas y su reajuste periódico será calculado según el procedimiento, el sistema y el método que se establecen en el presente acuerdo, para lo cual se definen los siguientes elementos:

Hecho gravable: Es el servicio de estacionamiento, que se origina por solicitud del particular y que se satisface utilizando para ello el espacio público vial.

Sujeto Activo: El sujeto activo de la tasa por estacionamiento en espacio público que se cause en su jurisdicción es el Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte con respecto al espacio público vial. En la Secretaría de Tránsito y Transporte radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, cobro, recaudo y devolución.

Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo de la tasa por estacionamiento en espacio público vial, el usuario conductor del vehículo que estacione en los sitios autorizados, dentro de la franja horaria y por la duración permitidas.

Tarifa: La tarifa de la tasa por el estacionamiento en vía la calculará la Secretaría de Tránsito y Transporte, en referencia a la recuperación de los costos integrales para prestar el servicio, por hora y por cupo de estacionamiento, de acuerdo con el sistema y método definido en el presente acuerdo. El método para fijar las tarifas de las tasas se fundamenta en los siguientes principios: eficiencia económica, suficiencia financiera y evitar la competencia desleal.

Parágrafo 1. Las tarifas tendrán en cuenta los costos asociados con la expedición y distribución de los tiquetes o dispositivos empleados para el recaudo.

Parágrafo 2. Las tarifas para estacionamientos en vía de muy corta duración podrán fijarse hasta por intervalos de media hora. Cuando se emplee dispositivos que lo permitan, el cobro podrá ser proporcional a la fracción de tiempo estacionado.

Artículo 25. Fórmula para determinar las tarifas de estacionamiento en vía en sectores de alta demanda. Las tarifas del estacionamiento en sectores de alta demanda se determinarán a partir de las tarifas promedio del mercado de los estacionamientos públicos fuera de vía, factores multiplicadores de ajuste y la tarifa básica.

Para el cálculo de la tarifa se aplicará la siguiente fórmula:

Tarifa = PM x TV x DI x DE x DU x IN

Donde:

PM = Tarifa promedio del mercado. Definida como el promedio ponderado de las tarifas horarias por cupo de estacionamiento público fuera de vía en los sectores de alta demanda.

Los factores multiplicadores, cuyos rangos se fijarán en el reglamento técnico, se definen así:

TV: Factor por tipo de vehículo. Permite ajustar las tarifas en función del tamaño y uso del vehículo.

DI: Factor de distancia. Permite ajustar las tarifas en función de la cercanía del puesto de estacionamiento al centro de atracción de demanda. El factor se establecerá en forma inversamente proporcional a la distancia.

DE: Factor de demanda. Permite ajustar las tarifas de acuerdo con la demanda por estacionamientos en la zona. El factor será mayor o igual a uno y directamente proporcional a la demanda.

DU: Factor de duración. Permite ajustar las tarifas en función de los períodos máximos autorizados de estacionamiento, para favorecer el de corta duración.

IN: Factor de promoción. Permite reducir o incrementar las tarifas en aquellos sitios en los cuales se quiera incentivar o desincentivar el estacionamiento.

Parágrafo 1. Para el cálculo de la Tarifa siempre se debe utilizar el factor por tipo de vehículo (TV). La aplicación de los demás factores será opcional en función de las características de cada zona.

Parágrafo 2. En los sectores de alta demanda la tarifa no podrá ser menor que la tarifa mínima de los estacionamientos públicos fuera de vía. La tarifa promedio ponderada de los estacionamientos en vía deberá ser igual o superior a la Tarifa Básica.

Parágrafo 3. En caso de no existir oferta de estacionamientos fuera de vía en un radio de quinientos (500) metros a la redonda del área de estacionamiento, se tomará como referencia la tarifa media de los estacionamientos públicos fuera de vía en sitios de actividad y estrato socio-económico similares.

Parágrafo 4. Cuando se ofrezca servicio de estacionamiento en vía, en sectores de alta demanda con seguro contra robo, éste será voluntario. En este caso se establecerá una tarifa diferencial con seguro contra robo que tenga en cuenta los costos asociados al seguro. El usuario deberá estar en libertad de escoger si opta o no por el seguro contra robo.

Artículo 26. Tarifa para estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular en sectores de baja demanda. La tarifa del servicio de estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular en sectores de baja demanda de estacionamientos se calculará con el método indicado en el artículo 28 del presente acuerdo, para el cálculo de la tarifa básica, teniendo en cuenta los costos anualizados de mantenimiento, operación y control y los costos anualizados de inversión en infraestructura. Estos costos se afectarán de acuerdo con la proporción estimada de horas en las cuales se hace uso del espacio de estacionamiento.

Parágrafo 1. Se exonera del pago de la tarifa de la tasa de estacionamiento en sectores de baja demanda de estacionamientos a los vehículos cuyo domicilio fiscal sea Bogotá D.C.

Parágrafo 2. Los automóviles de servicio particular que tengan domicilio fiscal fuera de Bogotá deberán pagar la tarifa a que se refiere este artículo y exhibirán un dispositivo distintivo en el vehículo que autoriza su estacionamiento en el espacio público vial del Distrito, en los sitios permitidos, sin que sea necesario que los espacios estén individualmente señalizados.

Parágrafo 3. El pago de la tarifa para el estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular en sectores de baja demanda se podrá efectuar en forma anual o mensual.

Parágrafo 4. La tarifa del estacionamiento en vía para pago por horas, será la misma tarifa para el estacionamiento de visitantes a sectores residenciales protegidos.

Artículo 27. Tarifa para el estacionamiento en vía de visitantes a sectores residenciales protegidos. La tarifa del servicio de estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular de visitantes a sectores residenciales protegidos se calculará con el método indicado para el cálculo de la tarifa básica, teniendo en cuenta los costos anualizados de mantenimiento, operación y control y los costos anualizados de inversión en infraestructura. Estos costos se calcularán por hora disponible de estacionamiento.

Parágrafo 1. La tarifa para el estacionamiento en vía de visitantes a sectores residenciales protegidos se cobrará por hora o fracción.

Artículo 28. Cálculo de la Tarifa Básica. La Tarifa Básica de estacionamiento se determina a partir de la recuperación de los costos promedio por hora y por cupo de estacionamiento. Para este fin, se determinará el costo promedio de prestar el servicio de estacionamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Determinación de los costos de inversión en infraestructura anualizados (CI) Estos costos se determinan para cada elemento que constituye parte de la infraestructura y de la dotación de los estacionamientos como son: el espacio vial, el sardinel y la señalización asociados con cada puesto de estacionamiento y los costos de los equipos, parquímetros, vehículos, radios y otros elementos requeridos para operar y controlar el sistema de estacionamientos, teniendo en cuenta la vida útil de cada elemento. Estos costos se calcularán por hora disponible y por cupo de estacionamiento.

Determinación de los costos de operación anualizados (CO) Corresponden a los costos para administrar, controlar, recaudar y mantener el sistema de estacionamientos como son los costos de personal, servicios, mantenimientos, insumos y fungibles. Estos costos se determinan por hora y por cupo de estacionamiento.

Ajuste con relación al índice de ocupación (IO). Los anteriores costos se afectarán para obtener el costo por puesto ocupado, con el índice de ocupación definido como la relación del tiempo efectivo durante el cual se encuentran ocupados los estacionamientos con relación al tiempo total de operación durante el cual se encuentras disponibles.

La tarifa básica se define como:

TB= (CI + CO) / IO

Donde:

CI es el costo de inversión en infraestructura anualizado por cupo y por hora

CO es el costo de operación anualizado por cupo y por hora.

IO es el índice de ocupación, y se calculan así:

CI = Costos de inversión en infraestructura anualizados / (horas disponibles x número de cupos)

CO = Costos de operación anualizados / (horas disponibles x número de cupos)

IO = (Horas promedio de ocupación) / (Horas de operación disponibles)

Parágrafo 1. Los costos promedio anualizados de las inversiones en infraestructura se calcularán así: a) Se determinará el valor presente del costo de construcción o adquisición, de los costos o desembolsos anuales esperados durante la vida útil del bien y del valor de salvamento (si lo hay). b) Se determinará el costo anual equivalente durante la vida útil del bien que corresponde a este valor presente. La tasa de interés a emplear para estos cálculos, será la del costo de capital promedio ponderado del Distrito.

Parágrafo 2. Los costos promedio de operación para cada zona se calcularán con base en los costos anuales para operar 1000 cupos y para controlar 20 Km. de vía.

Artículo 29. Cobro de las tarifas. Las tarifas se cobrarán mediante parquímetros, tiquetes o dispositivos de cobro temporal que se exhiben en un sitio visible del vehículo.

Artículo 30. Frecuencia y método de ajuste de las tarifas: Las tarifas de las tasas de estacionamiento serán ajustadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte una vez al año, basadas en estudios actualizados de costos y de tarifas de estacionamientos fuera de vía. Las tarifas en una Zona específica se podrán revisar y ajustar cuando haya variaciones extraordinarias que lo ameriten. El Reglamento Técnico de Estacionamientos definirá las fórmulas de ajuste de las tarifas.

Artículo 31. Ingresos por la aplicación de los instrumentos de financiación aplicables para construcción de infraestructura urbana. Se podrán emplear para financiar los estacionamientos masivos y equipamientos metropolitanos que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial e incluyen los recursos que provengan de los instrumentos de financiación aplicables como pueden ser: la contribución por valorización, la emisión de títulos, bonos y pagarés, entre otros.

Parágrafo 1. Los recursos provenientes de los instrumentos de financiación se manejarán a través del Fondo de Parqueaderos al que se refiere el artículo 472 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 32. Ingresos por contratos con terceros. Estos recursos serán aquellos generados por la administración, operación, recaudo y control de las Zonas Integrales de Estacionamiento.

Artículo 33. Destinación y administración de los recursos. Los ingresos o recursos provenientes del recaudo de las tarifas por estacionamiento en vía en todas sus modalidades y por sanciones como son: el pago de multas, retiro de cepos, operación de patios y grúas, el producto de la subasta de vehículos abandonados y otros ingresos por estacionamientos, se destinarán a financiar las inversiones y costos asociados a la dotación, operación, control, mantenimiento y expansión del sistema de estacionamientos, a la dotación, adecuación y mantenimiento de la malla vial, del espacio público y de los componentes del Sistema General de Transporte del Distrito Capital asociados al sistema de estacionamientos.

Parágrafo 1. Los ingresos o recursos provenientes del estacionamiento fuera de vía en espacio público autorizado y en los inmuebles destinados al estacionamiento administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, formarán parte de las rentas propias del Instituto de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO V

PUESTA EN MARCHA DEL PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS

Artículo 34. Planes de corto, mediano y largo plazo La Secretaría de Tránsito y Transporte, será la entidad encargada de coordinar con las demás entidades los aspectos de sus respectivas competencias, relativos al Plan Maestro de Estacionamientos y coordinará la implementación de los Planes Zonales de Estacionamientos en el corto, mediano y largo plazo, armonizando las acciones y proyectos con la disponibilidad de recursos y las necesidades de inversión en cada uno de los horizontes de tiempo.

Artículo 35. Actividades para la ejecución del Plan Maestro de Estacionamientos. La Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito, establecerá las condiciones para la ejecución del Plan Maestro de Estacionamientos según las actividades establecidas en el presente Acuerdo, en coordinación con los demás organismos competentes en materia de planeación, actuación, defensa del espacio público, control policivo y financiación.

Las fases de la ejecución del Plan Maestro serán:

1. Elaboración y expedición del reglamento técnico de estacionamientos.

2. Elaboración de Planes Zonales. Para cada una de las zonas de estacionamientos, siguiendo un orden de prioridades definido en los programas de corto, mediano y largo plazo, la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantará las actividades señaladas para regular los aspectos particulares a cada Zona según lo dispuesto en el Contenido del Plan Zonal de Estacionamientos del presente acuerdo.

3. Operación de las Zonas. Para cada una de las zonas de estacionamientos en las cuales se ha formulado el Plan Zonal y las especificaciones de la operación, la Secretaría de Tránsito y Transporte procederá a operar las zonas directamente, o por medio de terceros. Durante la operación de la Zona se contemplará el ajuste de los lugares y tarifas de estacionamiento, de acuerdo a los resultados de la operación, las quejas y sugerencias de los ciudadanos y los indicadores de movilidad, accesibilidad, invasión del espacio público y accidentalidad.

Parágrafo 1. Período de actualización y ajuste. La operación de las zonas tendrá una primera etapa de actualización de datos y ajuste del modelo económico de la Zona.

Parágrafo 2. Pasivos contingentes. En la operación de las zonas no se reconocerán pasivos contingentes para cubrir riesgos comerciales, normativos, regulatorios o tributarios de los operadores.

Parágrafo 3. Seguimiento de la operación. Durante la operación de las zonas se tomará información periódica de los datos estadísticos de tarifas, ocupación y rotación de vehículos en los estacionamientos en y fuera de vía y de los costos unitarios reales del operador. Estos datos serán auditados y analizados por un interventor independiente, para ajustar los modelos económicos y financieros de cada sector de la Zona y asegurar un ingreso neto para el Distrito y monitorear la utilidad del operador.

Parágrafo 4. Apoyo a población con limitación. En la operación de las zonas, en igualdad de condiciones, se preferirá a las entidades que empleen personas con limitación de acuerdo con lo señalado en la ley 361 de 1997.

Artículo 36. Cronogramas y presupuestos de ejecución, inversión y recaudo. La Secretaría de Tránsito y Transporte especificará los cronogramas y la programación de recaudo e inversión para las actividades de diseño, reglamentación, operación y control de los estacionamientos. Las inversiones que determinen los Planes Zonales de Estacionamientos se podrán condicionar a los recaudos según los niveles de ocupación y rotación del estacionamiento en vía y los recaudos por sanciones.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.