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RESOLUCIÓN
000562 DE 2016 (Noviembre 24) Por medio de la cual se anuncia la puesta en
marcha del Proyecto de generación de franja de aislamiento del Relleno
Sanitario Doña Juana LA DIRECTORA DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP En uso de sus
facultades legales y reglamentarias, en especial de las establecidas en la Ley
489 de 1998 y en los Acuerdos Numero 01 de 2012 y 11 de 2014, emitido por el
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política establece
que podrá adelantarse la expropiación por vía administrativa, consultando los
intereses de la comunidad y de los afectados, por motivos de utilidad pública o
de interés social, en los casos que determine el legislador. Que de acuerdo con el literal d) del artículo 58 de la Ley
388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o interés
social para la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su
destinación está prevista para la ejecución de proyectos de producción,
ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. Que el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de
1997 prevé que: “Al valor comercial al
que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente
a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que
constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en
que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la
contribución de valorización; según sea del caso”. Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1
señala que en el marco del proceso de adquisición predial por enajenación
voluntaria o expropiación se hará el anuncio del respectivo programa, proyecto
u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse
en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Que a fin de dar aplicación al Decreto Distrital 190 de
2004 (Plan de Ordenamiento Territorial POT), el cual fue derogado por el
artículo 565 del Decreto Distrital 364 de 2015 y suspendido provisionalmente
por Auto CE 624 de 2014 del Consejo de Estado. Se debe hacer claridad que de
conformidad con el concepto de fecha 29 de abril de 2014 del Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, el mencionado Decreto Distrital 190 de 2004,
entró nuevamente en vigencia. Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto
Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que para dar cumplimiento al
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo
comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por
enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor
que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye
el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el
propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación”. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el aseo,
que forma parte del concepto de saneamiento básico es uno de los servicios públicos
domiciliarios, y se define como el servicio de recolección municipal de
residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala
que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de
residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos
específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y
disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico,
industrial y hospitalario y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento
y disposición de residuos reciclables, y el artículo 213 Ídem, establece como
uno de sus objetivos definir la localización de zonas para la ubicación de la
mencionada infraestructura, según los resultados del Plan Maestro para el
Manejo integral de Residuos Sólidos. Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006,
complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en
su artículo 49 se determinó que con el propósito de garantizar la correcta
prestación del servicio público de aseo, y particularmente del manejo y
disposición final de residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito
Capital, el relleno sanitario Doña Juana debe ser objeto de un proyecto
tendiente a su optimización y al mejoramiento de las condiciones ambientales. Que mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía
Mayor de Bogotá – Unidad Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad
Administrativa de Servicios Públicos), licencia ambiental única para el
Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana”. Que el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014,
modificada por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo
en virtud del cual se modificó la licencia ambiental única para el Proyecto
-Relleno Sanitario Doña Juana”, impuso el deber la Alcaldía Mayor de Bogotá –
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de garantizar una franja
de aislamiento correspondiente a 500 metros, la cual fue identificada por parte
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en plano anexo, para
lo cual deberá adelantar la adquisición de los derechos a que haya lugar. En mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1º.
Anuncio del Proyecto. – Se anuncia el inicio de las actuaciones
administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios
necesarios para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 14 de
la Resolución 1351 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2320
de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno
Sanitario Doña Juana, así como para el desarrollo de infraestructura del
servicio público de aseo en su actividad complementaria de aprovechamiento. Parágrafo. En
consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de
2015, se dispone contratar la elaboración de avalúos de referencia a que haya
lugar. Artículo 2°-
Ámbito de aplicación. – Las disposiciones de la presente Resolución
serán aplicables a las áreas delimitadas en el plano anexo, el cual hace parte
de la presente resolución. Artículo 3°-
Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital. Artículo 4°-
Recursos.
Contra la presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto
administrativo de carácter general. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). BEATRIZ ELENA
CÁRDENAS CASAS Directora General |