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Proyecto de Acuerdo 185 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01852002

PROYECTO DE ACUERDO 185 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 078 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas para la administración y sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Mediante el presente acuerdo se busca garantizar en Bogotá D.C., la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, a través de la disposición de recursos y la vinculación del sector privado en la administración y mantenimiento de los parques distritales.

ARTÍCULO 2. Sistema de Parques Distritales. El Sistema de Parques Distritales, es el conjunto de espacios verdes que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, constituye un elemento del patrimonio natural y contribuye a garantizar el espacio libre destinado a la recreación, la contemplación y el ocio para todos los habitantes del Distrito Capital.

El Sistema está organizado jerárquicamente en parques regionales, metropolitanos, urbanos, zonales y vecinales, los cuales se articulan como red de parques.

El Sistema de Parques Distritales es uno de los ejes estratégicos de desarrollo de la ciudad y, su sostenibilidad debe estar garantizada mediante la consolidación de modelos de administración y gestión que aseguren la consecución de los objetivos ambientales, recreacionales y culturales, al igual que, los impactos socio-económicos esperados para la ciudad.

ARTÍCULO 3. Sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, se crea una exención al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y, se asignan unos recursos permanentes.

ARTÍCULO 4. Exención del Impuesto de Industria y Comercio. Las personas jurídicas legalmente constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C.(IDRD) o quien haga sus veces, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques Distritales, tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención; siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.

Estos contratos podrán ser suscritos con las personas jurídicas legalmente constituidas que hayan causado por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato, un valor mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000) (valor año base 2002), o con cualquier Caja de Compensación Familiar.

Esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada, desde la fecha de iniciación de los respectivos contratos y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Parágrafo primero. Se entenderá por impuesto causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior, el que correspondería liquidar en dichos períodos por cada una de las actividades gravadas, efectuadas las deducciones de que trata el inciso 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 sin tener en cuenta la exención de que trata el presente acuerdo y el acuerdo 18 de 1996.

Parágrafo segundo. A efectos de la aplicación de la exención de que trata el artículo primero, no se tendrán en cuenta los ingresos percibidos por la explotación, concesión y administración de los servicios de parque.

ARTICULO 5. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.000), ( valor año base), y se reajustará de acuerdo a la metodología legal vigente.

ARTÍCULO 6. Otros recursos para el Sistema de Parques Distritales. A partir del año 2003, el 1% de lo recaudado por concepto del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, será invertido en forma exclusiva en la administración y mantenimiento de los parques pertenecientes al Sistema de Parques Distritales de la Ciudad, cuya administración no haya sido contratada en los términos del artículo 3º del presente acuerdo.

Dichos recursos serán previstos en el presupuesto anual y girados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C directamente al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 7. Informe anual. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o quien haga sus veces, elaborará un informe anual de evaluación de los resultados del contrato, reflejando los ingresos percibidos en virtud del presente Acuerdo y su correspondiente destinación en el Sistema Distrital de Parques, el cual será certificado por el contador de dicho Instituto, o quien haga sus veces, y presentado anualmente a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el primer día hábil del mes de junio de cada año.

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 18 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __ de 2002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE