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CONCEPTO S-2016-182820
(Noviembre 30) Señor ALEXIS
LOSADA Docente IED Orlando Higuita Rojas Calle 64 Sur N° 89 A -78 Las Margaritas –
Bosa Bogotá D.C.
De conformidad
con su consulta del asunto, trasladada a esta dependencia mediante el radicado
de la referencia, esta oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de
acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del
artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28
del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual,
por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de
obligatorio cumplimiento o ejecución. 1.
Consulta jurídica. ¿Es legal dictar cursos de educación no
formal en las instalaciones de las Instituciones Educativas Distritales durante
el tiempo de la jornada escolar? 2.
Marco jurídico. Ley 115 de 19942 Decreto Nacional 1075 de 20153 3.
Análisis jurídico. Previo a entrar en materia, precisamos
que Oficina Asesora Jurídica no responde consultas de casos particulares, por
ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera general y será el
interesado quien deberá aplicar las orientaciones generales dadas en este
concepto a su caso concreto. Igualmente, se
le aclara que la Oficina Asesora Jurídica: i) No es la autoridad competente para
calificar posibles conductas penales cometidas eventualmente por los
funcionarios públicos de la SED, pues para tal efecto está la Fiscalía General
de la Nación, conforme al artículo 250.4 de la Constitución Política. ii) No es la autoridad competente para
calificar posibles conductas disciplinarias cometidas eventualmente por los
funcionarios públicos de la SED, pues para tal efecto está la Oficina de
Control Disciplinario, conforme al artículo 9 del Decreto Distrital 330 de
2008. iii) No es la autoridad competente para
ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos educativos
de la ciudad, pues para tal efecto está la Dirección de Inspección y Vigilancia
de la SED, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008. Uso
adicional de las instalaciones escolares. El artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Único
Reglamentario del Sector Educativo (en adelante DURSE) establece que el Consejo
Directivo del establecimiento educativo es el órgano encargado de, entre otras
funciones, tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
institución, adoptar su reglamento y establecer el procedimiento para permitir
el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa. “Artículo
2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de
los establecimientos educativos serán las siguientes: a)
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento
de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales
como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los
establecimientos privados; (…) c) Adoptar el manual de convivencia y el
reglamento de la institución; I) Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa: (...)” (Negritas y subrayado nuestros) A su vez, el artículo 2.3.3.1.7.1. del
DURSE dispone que en las horas posteriores luego de cumplida la jomada escolar,
las instituciones educativas adelantarán proyectos educativos no fomales,
incluidos como anexos del Proyecto Educativo Institucional (PEI); tal y como
sería el caso de un curso preicfes o similar, como afirma en su consulta. "Artículo
2.3.3.17.1. Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los
establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional,
adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en
las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jomada
escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades: (…) 2. Proyectos educativos no formales, incluidos
como anexos al proyecto educativo institucional. (…) (Decreto 1860 de 1994, artículo
59).” (Negritas y subrayado nuestros) En consonancia con lo anterior, se
precisa que la educación no formal, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 115
de 1994, es la educación que se ofrece con el objeto de complementar,
actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales
sin sujeción al sistema de niveles y grados, por ejemplo, nivel de preescolar
(grados prejardín, jardín y transición); nivel de básica primaria (grados 1°, 2°,
3°, 4° y 5°); nivel de básica secundaria (grados 6°, 7°, 8° y 9°) y nivel de
media (grados 10° y 11°). “Artículo
36°.- Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se
ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar
en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados
establecidos en el artículo 11 de esta Ley.” En conclusión, como se puede extraer a
partir de lo anterior, las instalaciones de las instituciones educativas sí
pueden ser utilizadas para ofrecer otras actividades dirigidas a la comunidad
educativa, siempre y cuando las mismas se programen en las horas disponibles
luego de cumplida la jornada escolar- 4.
Respuesta a la consulta jurídica. ¿Es
legal dictar cursos de educación no formal en las instalaciones de las
Instituciones Educativas Distritales durante el tiempo de la jornada escolar? Respuesta. No, pues si
bien las normas reglamentarias del sector educativo permiten la utilización de
las instalaciones de los establecimientos educativos para otras actividades
dirigidas a la comunidad educativa y vecinal (art. 2.3.3.1.7.1. del DURSE),
entre los que podemos contar los cursos de educación no formal, tales como
preicfes, entre otros; de acuerdo con esas mismas normas, éstas actividades
deben ser ofrecidas en las horas que diariamente queden disponibles después de
cumplir la jornada escolar. Por ende, cualquier actividad para la
comunidad educativa o vecinal ofrecida en las instalaciones de los
establecimientos educativos debe programarse por fuera del tiempo destinado
para la jornada escolar, garantizando a la población estudiantil su derecho a
la prestación directa, mínima y efectiva del servicio público educativo, y
permitiendo al personal docente cumplir con su asignación académica durante
toda su jornada laboral. Finalmente, le precisamos que si tiene
alguna denuncia o queja respecto a la presunta utilización irregular de las
instalaciones escolares de alguna Institución Educativa Distrital puede
interponer: a. La denuncia penal ante la Fiscalía
General de la Nación cuando se trate de la ocurrencia de una conducta punible,
para que se investigue el caso y se tomen las medidas a que haya lugar, de
acuerdo a las funciones asignadas por el artículo 250 de la Constitución
Política. b. La queja disciplinaria ante la
Oficina de Control Disciplinario de la SED, para que se investigue el caso y se
tomen las medidas a que haya lugar, de acuerdo a las funciones asignadas por el
artículo 9 del Decreto Distrital 330 de 2008. c. La queja administrativa contra el
establecimiento educativo correspondiente ante la Dirección de Inspección y
Vigilancia de la SED, para que se investigue el caso y se tomen las medidas a
que haya lugar, de acuerdo a las funciones asignadas por el artículo 16 del
Decreto Distrital 330 de 2008. Finalmente, recuerde que puede consultar
los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la
Secretaría de Educación del Distrito, htp://www.educacionboqota.edu.co, siguiendo
la ruta: Nuestra entidad/ Marco Jurídico
/ Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por OAJ. Cordialmente HEYBY
POVEDA FERRO Jefe
Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. "Artículo 80 Oficina Asesora de Jurídica.
Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A Asesorar y apoyar en materia jurídica al
Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter
jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en
la resolución de recursos." 2. “Por la cual se expide la ley general de
educación.” 3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." |