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Concepto 182820 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO S-2016-182820

(Noviembre 30)

Señor

ALEXIS LOSADA

Docente

IED Orlando Higuita Rojas

Calle 64 Sur N° 89 A -78 Las Margaritas – Bosa

Bogotá D.C.

ASUNTO:

Concepto sobre utilización de la infraestructura educativa para ofrecer cursos de educación no formal durante la jornada escolar

REFERENCIA:

Radicado 1-2016-63493 del 08/11/2016

De conformidad con su consulta del asunto, trasladada a esta dependencia mediante el radicado de la referencia, esta oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Consulta jurídica.

¿Es legal dictar cursos de educación no formal en las instalaciones de las Instituciones Educativas Distritales durante el tiempo de la jornada escolar?

2. Marco jurídico.

Ley 115 de 19942

Decreto Nacional 1075 de 20153

3. Análisis jurídico.

Previo a entrar en materia, precisamos que Oficina Asesora Jurídica no responde consultas de casos particulares, por ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera general y será el interesado quien deberá aplicar las orientaciones generales dadas en este concepto a su caso concreto.

Igualmente, se le aclara que la Oficina Asesora Jurídica:

i) No es la autoridad competente para calificar posibles conductas penales cometidas eventualmente por los funcionarios públicos de la SED, pues para tal efecto está la Fiscalía General de la Nación, conforme al artículo 250.4 de la Constitución Política.

ii) No es la autoridad competente para calificar posibles conductas disciplinarias cometidas eventualmente por los funcionarios públicos de la SED, pues para tal efecto está la Oficina de Control Disciplinario, conforme al artículo 9 del Decreto Distrital 330 de 2008.

iii) No es la autoridad competente para ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos educativos de la ciudad, pues para tal efecto está la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008.

Uso adicional de las instalaciones escolares.

El artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (en adelante DURSE) establece que el Consejo Directivo del establecimiento educativo es el órgano encargado de, entre otras funciones, tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, adoptar su reglamento y establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

“Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a)    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

(…)

c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

I) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa: (...)” (Negritas y subrayado nuestros)

A su vez, el artículo 2.3.3.1.7.1. del DURSE dispone que en las horas posteriores luego de cumplida la jomada escolar, las instituciones educativas adelantarán proyectos educativos no fomales, incluidos como anexos del Proyecto Educativo Institucional (PEI); tal y como sería el caso de un curso preicfes o similar, como afirma en su consulta.

"Artículo 2.3.3.17.1. Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jomada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades:

(…)

2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.

(…)

(Decreto 1860 de 1994, artículo 59).” (Negritas y subrayado nuestros)

En consonancia con lo anterior, se precisa que la educación no formal, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 115 de 1994, es la educación que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados, por ejemplo, nivel de preescolar (grados prejardín, jardín y transición); nivel de básica primaria (grados 1°, 2°, 3°, 4° y 5°); nivel de básica secundaria (grados 6°, 7°, 8° y 9°) y nivel de media (grados 10° y 11°).

“Artículo 36°.- Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley.”

En conclusión, como se puede extraer a partir de lo anterior, las instalaciones de las instituciones educativas sí pueden ser utilizadas para ofrecer otras actividades dirigidas a la comunidad educativa, siempre y cuando las mismas se programen en las horas disponibles luego de cumplida la jornada escolar-

4. Respuesta a la consulta jurídica.

¿Es legal dictar cursos de educación no formal en las instalaciones de las Instituciones Educativas Distritales durante el tiempo de la jornada escolar?

Respuesta. No, pues si bien las normas reglamentarias del sector educativo permiten la utilización de las instalaciones de los establecimientos educativos para otras actividades dirigidas a la comunidad educativa y vecinal (art. 2.3.3.1.7.1. del DURSE), entre los que podemos contar los cursos de educación no formal, tales como preicfes, entre otros; de acuerdo con esas mismas normas, éstas actividades deben ser ofrecidas en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar.

Por ende, cualquier actividad para la comunidad educativa o vecinal ofrecida en las instalaciones de los establecimientos educativos debe programarse por fuera del tiempo destinado para la jornada escolar, garantizando a la población estudiantil su derecho a la prestación directa, mínima y efectiva del servicio público educativo, y permitiendo al personal docente cumplir con su asignación académica durante toda su jornada laboral.

Finalmente, le precisamos que si tiene alguna denuncia o queja respecto a la presunta utilización irregular de las instalaciones escolares de alguna Institución Educativa Distrital puede interponer:

a. La denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación cuando se trate de la ocurrencia de una conducta punible, para que se investigue el caso y se tomen las medidas a que haya lugar, de acuerdo a las funciones asignadas por el artículo 250 de la Constitución Política.

b. La queja disciplinaria ante la Oficina de Control Disciplinario de la SED, para que se investigue el caso y se tomen las medidas a que haya lugar, de acuerdo a las funciones asignadas por el  artículo 9 del Decreto Distrital 330 de 2008.

c. La queja administrativa contra el establecimiento educativo correspondiente ante la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, para que se investigue el caso y se tomen las medidas a que haya lugar, de acuerdo a las funciones asignadas por el artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008.

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, htp://www.educacionboqota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad/ Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por OAJ.

Cordialmente

HEYBY POVEDA FERRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica  

     Proyectó:

Javier Bolaños Zambrano

Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. "Artículo 80 Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos."

2. “Por la cual se expide la ley general de educación.”

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación."