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Proyecto de Acuerdo 8 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 008 DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 091 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD DE GENERO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSCIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contemplar la equidad de género como un componente básico para el desarrollo de la vida social y política en el Distrito Capital es el resultado del esfuerzo, la visibilidad y legitimidad que la mujer ha logrado en los últimos veinte años, así como de la preocupación por las amenazas a la calidad de vida que ha dado valor a la participación colectiva y la organización ciudadana, por tal razón el establecimiento del Plan de Igualdad de oportunidades propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto servir de plataforma para todas las acciones que se adelanten por la Administración Distrital en beneficio de la ciudadanía en general, teniendo como eje fundamental la equidad de género.

La Equidad de género hace referencia a la construcción social que asigna a hombres y mujeres una serie de características y papeles socialmente encaminados a la igualdad de participación en la vida económica, social política y cultural de su entorno.

Como antecedentes históricos, según la OIT en América Latina, el modelo de crecimiento de los años 50 se caracterizó por un enfoque asistencialista para abordar los problemas de las mujeres, basado en la priorización de su rol reproductivo. A fines de los 60 y principios de los 70, el fracaso de las políticas de modernización trajo un mayor reconocimiento del rezago social de las mujeres, se comenzaron a revisar las relaciones al interior del hogar y tímidamente el aporte de las mujeres al desarrollo.

A título de ejemplo, en Gran Bretaña las políticas se centraron en el hombre como sustento del hogar y la provisión de servicios de atención a los niños fue menor lo que explica la inclusión a tiempo parcial de las mujeres en el mercado de trabajo mientras que los estados escandinavos se han movido en la dirección de políticas que presuponen que hay dos personas que generan el sustento del hogar, lo que ha incentivado a las mujeres ha incorporarse al mercado, apoyadas en licencias por "maternidad" para la madre o el padre, o en la provisión de servicios públicos de cuidado de los niños.

En la actualidad, las mujeres han dejado de ser beneficiarias pasivas de las políticas de desarrollo para ser reconocidas como participantes activas con derecho a acceder en condiciones de igualdad a sus beneficios.

La desigualdad de género impide que ambos géneros tengan el mismo acceso a oportunidades para su desarrollo personal y colectivo. Los estudios y la teoría de género han permitido conocer los contenidos de la desigualdad. Estos contenidos se ven expresados y toman formas diferentes en todos los espacios en los que se relacionan mujeres y hombres y en todas las acciones que ambos realizan.

Se ha llegado a considerar que las mujeres son menos aptas para tomar decisiones y ocupar puestos de poder. En algunos países no se invierte en igual proporción en la educación de las niñas que en la de los niños, basándose en el supuesto de que las niñas no necesitan estudiar porque van a permanecer en casa cuando sean mayores otorgándole muchas más libertades al sexo masculino que al femenino.

En la búsqueda de un desarrollo sostenible, cada persona tiene una responsabilidad y tareas que cumplir para que, en conjunto, se puedan realizar los cambios propuestos. Si las personas participantes están en relación de desventaja, de subordinación y opresión (puede ser por género, edad, etnia, clase o condición socioeconómica, religión, política, entre otros), resulta difícil lograr los acuerdos mínimos que las lleven a reconocerse entre sí en un plano de igualdad de oportunidades.

Así, las mujeres no cuentan con tiempo para dedicarlo a participar en proyectos u organizaciones, a su capacitación, recreación, educación o a sí mismas. La meta del empoderamiento de las mujeres es transformar la ideología, las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación de género, haciendo uso de mecanismos como la capacitación, la participación, la organización y el ejercicio de la ciudadanía.

Trabajar con enfoque de género es, en suma, introducir una nueva visión y forma de sentir y vivir la realidad, basada en relaciones de equidad y autonomía entre los géneros (hombres y mujeres). Es tener conciencia de la participación de mujeres y hombres como gestores y sujetos del desarrollo, lo cual supone congruencia entre la concepción que se adopte y la forma de vida.

A pesar de la destacada participación que ha tenido la mujer en Bogota en el campo laboral, tanto en el sector privado como en el público en la Administración Distrital, considero que se debe avanzar con firmeza en este aspecto, con el propósito de afianzar una política y una cultura de equidad de género en el Distrito. Es así como esta iniciativa surge como consecuencia de otra que presenté al concejo a través de un proyecto de acuerdo que pretendía establecer la Secretaría Distrital para la mujer a fin de institucionalizar este tema.

Es por ello que deseo poner a consideración de la Corporación este importante asunto, en aras de contribuir en el acortamiento de la distancia entre géneros, que en términos de oportunidades existe en algunos sectores de nuestra sociedad, resaltando que el Plan de Igualdad de Oportunidades planteado en este proyecto se debe construir de manera colectiva y haciendo énfasis en algunos apartes descritos como líneas de acción, donde propongo algunas actitudes que se consideran pertinentes para construir cultura de equidad de género en el Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003.

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD DE GENERO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSCIONES

El Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. Consolidar un Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

ARTÍCULO 2. Definición. El Plan de Igualdad de Oportunidades, es un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del Distrito Capital dentro de un marco de la equidad de género.

ARTÍCULO 3. Objetivos. Para el establecimiento y desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades, se establecen los siguientes objetivos, que serán los lineamientos primordiales para la ejecución de cada una de las disposiciones de este Acuerdo, así como de cada una de las acciones que se emprendan en todos los ámbitos del Distrito Capital:

  1. Propiciar el sentido de responsabilidad familiar en igualdad de condiciones entre las mujeres y los hombres, a fin de fortalecer la presencia en mayor y mejor proporción de mujeres en los campos laboral y educativo.

  2. Propender por combatir toda forma de Violencia Intrafamiliar, sin discriminación alguna, fortaleciendo el vínculo familiar a través del respeto, la tolerancia, la comprensión, el diálogo, y demás acciones que contribuyan a la unión familiar.

  3. Fomentar, estimular y apoyar toda investigación que se realice en el Distrito Capital, acerca de la importancia de establecer políticas y acciones que tengan como fundamento la Igualdad de Oportunidades, de forma tal que la sociedad en general se sensibilice al respecto.

  4. Fomentar y promover la inclusión y existencia del Plan de Igualdad de Oportunidades, en forma masiva, en todas las actividades, normas y disposiciones que se desarrollen en el Distrito Capital, en especial como prioridad de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

  5. Promover y hacer efectivos los derechos fundamentales, civiles y políticos de las mujeres, garantizando el desarrollo de una cultura de equidad de género.

  6. Incrementar y fortalecer la presencia de la mujer en todos los ámbitos de participación política, de forma tal que pueda intervenir en la toma de decisiones de alto nivel en el Distrito Capital.

  7. Promover y fortalecer la participación de la mujer en igualdad de oportunidades con el hombre en el campo económico del Distrito, reconociendo y valorando su trabajo.

  8. Atender y apoyar en términos de equidad de género a la población vulnerable del Distrito Capital, en especial la población desplazada que llega a la ciudad, así como aquella que viven en la zonas periféricas y rurales del Distrito Capital.

  9. Promover el acceso de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, a la educación técnica, tecnológica y profesional, sin distinción alguna, de forma tal que tengan las herramientas necesarias para generar empresa y empleo, así como ingresos para el sustento familiar.

  10. Brindar las herramientas necesarias para que las personas cabeza de familia, tengan acceso fácil, rápido y oportuno a la formación y capacitación educativa y laboral, buscando darles prioridad en las diferentes acciones que se emprendan en el Distrito Capital, para garantizar su estabilidad económica y beneficiar a su grupo familiar.

  11. Ampliar y fortalecer la capacidad institucional, así como, la coordinación y concertación interinstitucional que desarrolle las políticas de Igualdad de Oportunidades en el Distrito Capital.

  12. Crear los mecanismos necesarios para que las entidades, instituciones, empresas y organizaciones de carácter público y privado del Distrito Capital, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general puedan ejercer el seguimiento, control y veeduría de cada uno de los compromisos que a nivel Distrital se asuman con respecto a la promoción de la Igualdad de Oportunidades.

  13. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar el acceso, participación y atención en los servicios de salud integral y seguridad social del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. Líneas de Acción. El Plan de Igualdad de Oportunidades, tendrá las siguientes líneas de acción:

Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional.

  1. Formación y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en el desarrollo económico del Distrito Capital.

  2. Promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de dirección y de representación en el marco de la equidad de género.

  3. Promoción y fomento de mayor participación, inclusión e integración de las mujeres en los ámbitos educativo y cultural del Distrito Capital.

  4. Fortalecimiento de los derechos de la salud en igualdad de oportunidades.

  5. Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género.

ARTÍCULO 5. Línea de Acción, Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones:

-Fomentar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital, al interior de cada una de las Entidades Distritales, promoviendo así mismo que las empresas, instituciones y organizaciones de carácter público y privado que presten servicios a la comunidad, capaciten a sus funcionarios sobre la importancia de desarrollar acciones en torno a la igualdad de oportunidades.

-Fomentar, fortalecer y ampliar la cooperación e intercambio interinstitucional acerca de las iniciativas, propuestas, planes, programas y proyectos que tengan cada una de las Entidades Distritales, instituciones, empresas y organizaciones de carácter público y privado del Distrito Capital, para tener en cuenta la igualdad de oportunidades, en cada acción que se emprenda en Bogotá D.C.

-Establecer, apoyar e impulsar convenios de cooperación en el ámbito Local, Distrital, Nacional e Internacional, para el desarrollo de las políticas, planes y programas que se establezcan para beneficio de la igualdad de oportunidades en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 6. Línea de Acción, Formación y Participación de las Mujeres en Igualdad de Oportunidades para el Desarrollo Económico del Distrito Capital. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones:

-Generar políticas que permitan participar a las mujeres como mínimo en un treinta por ciento (30%) en el ingreso a las plantas de personal de cada una de las entidades del Distrito.

-Estimular que cada una de las empresas del sector privado vinculen como mínimo un treinta por ciento (30%) de mujeres en los cargos que provea.

-Garantizar a las mujeres del Distrito Capital, la capacitación y formación en competencias laborales para el desempeño de cargos directivos.

-Establecer estrategias que permitan identificar el trabajo irregularmente remunerado, tanto en el área urbana como rural, especialmente de aquellas mujeres que se desempeñan en el servicio doméstico, a fin de generar los mecanismos necesarios para el control y erradicación de esta anormalidad.

ARTÍCULO 7. Línea de Acción, Promoción de la Participación Política y Ciudadana de las Mujeres en la Toma de Decisiones, Cargos de Dirección y de Representación en el Marco de la Equidad de Género. Para el desarrollo de esta línea de acción se establecen las siguientes acciones:

-Identificar los obstáculos que impiden la participación igualitaria de la mujer con respecto al hombre en el ámbito político, a fin de promover estrategias que mejoren esta situación.

-Promover y fortalecer el acceso de las mujeres a los espacios de participación y dirección de las diferentes Entidades, Órganos, Instituciones, Organizaciones y Empresas de carácter público y privado que promuevan y adelanten labores en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 8. Línea de Acción, Promoción y Fomento de Mayor Participación, Inclusión e Integración de las mujeres en los Ámbitos Educativo y Cultural del Distrito Capital. Para el desarrollo de esta línea de acción se establecen las siguientes acciones:

-Garantizar el ingreso y permanencia de la mujer, en condiciones de igualdad de oportunidad, en todos los programas de educación formal, no formal e informal que se adelanten en los Colegios, Universidades e Institutos públicos y privados del Distrito Capital.

-Fomentar la perspectiva de género en los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital, al interior de los colegios, universidades e instituciones educativas de la ciudad.

-Promover e incorporar en mayor medida a las mujeres en el desarrollo de programas técnicos, tecnológicos y profesionales que incluyan disciplinas científicas.

-Promover en igualdad de oportunidades la formación básica, media y profesional de las mujeres y los hombres adultos del Distrito Capital.

-Apoyar e impulsar el ingreso de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital a las instituciones educativas, para brindar igualdad de oportunidades laborales futuras a mujeres y hombres.

-Promover programas de alfabetización para adultos mayores, mujeres y hombres, adaptando el desarrollo de los contenidos a sus necesidades específicas de formación, en horarios adecuados, y facilitando su movilización.

-Promover e impulsar la integración, participación y permanencia de la mujer en igualdad de oportunidades con el hombre, en la creación de nuevas políticas de cultura, así como en el acceso a todos los programas culturales que se adelanten en el Distrito Capital con las diferentes entidades comprometidas con este sector.

-Brindar apoyo a las instituciones educativas, públicas y privadas, organizaciones sociales, culturales, cívicas y ONG´s, que impulsen proyectos culturales en los cuales se contemple la igualdad de oportunidades.

-Apoyar, dentro del marco de equidad de género, la diversidad de expresiones artísticas, en las cuales se refleje y se valore el aporte para el mejoramiento de la cultura en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. Línea de Acción, Fortalecimiento de los derechos de la salud en igualdad de Oportunidades. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones:

-Promover e impulsar la atención en salud de forma permanente para las mujeres y los hombres, sin distinción de su edad, situación económica, ubicación geográfica, etnia, lugar de procedencia, y limitación física, mental o sensorial.

-Desarrollar talleres de prevención y promoción de la salud, tanto para hombres como para mujeres, de manera constante y permanente, dentro y fuera de las entidades prestadoras de los servicios de salud.

ARTÍCULO 10. Línea de Acción, Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones:

-Fortalecer la unidad e integridad familiar en el marco de la igualdad de oportunidades y responsabilidades, así como del respeto y la tolerancia de los miembros del hogar.

-Generar programas y estrategias que brinden atención a las necesidades de las personas que viven en condiciones de dependencia familiar por presentar incapacidad física, mental o sensorial, a fin de vincularlos a los servicios existentes para ellos, apoyando con esto el desempeño laboral de las mujeres y los hombres del Distrito Capital.

-Promover y fortalecer los servicios existentes de ayuda a la población infantil y apoyar la creación de nuevos planes y servicios, en horarios ajustados a las necesidades de las mujeres y sus familias.

-Fomentar la realización de campañas relacionadas con la promoción y cumplimiento de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política y demás normas legales.

ARTÍCULO 11. Conformación de la Comisión de Desarrollo, Implementación, y Seguimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades. Para el cumplimiento de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo, se conformará una Comisión de Desarrollo, Implementación y Seguimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades, integrada de la siguiente manera:

  • Los directores, gerentes o representantes legales de las entidades distritales de los sectores central y descentralizado, o sus delegados,

  • Los directores, gerentes o representantes legales de las Empresas Sociales, Industriales y Comerciales del Estado, o sus delegados,

  • Un representante de la Veeduría Distrital,

  • Un representante de las instituciones educativas oficiales del orden Distrital,

  • Un representante de los Fondos de Desarrollo Local,

  • Un representante de la Personería Distrital,

  • Un representante de la Contraloría Distrital y

  • El Rector de la Universidad Distrital, o su delegado.

Parágrafo: La Administración Distrital, en el término de tres meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, reglamentará todo lo atinente a la conformación y funcionamiento de la Comisión creada en el presente artículo.

ARTÍCULO 12. Funciones de la Comisión de Desarrollo, Implementación, y Seguimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades.

  1. Asignar responsabilidades a cada una de las Entidades Distritales y a las instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carácter público y privado que desempeñen funciones públicas, y a las personas naturales o jurídicas que se vinculen para el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades en el Distrito Capital.

  2. Diseñar las estrategias necesarias para impulsar las disposiciones y políticas sobre la igualdad de oportunidades establecidas en el presente Acuerdo, en todos los ámbitos y para beneficio de todo el Distrito Capital.

  3. Apoyar, asesorar y brindar las condiciones necesarias para que las Entidades Distritales, las instituciones, empresas, organizaciones, y sectores de carácter público y privado, así como las personas naturales o jurídicas que se comprometan con el Plan de Igualdad de Oportunidades, puedan desarrollar sus obligaciones de forma efectiva, eficiente y con criterio de participación, integración, respeto, tolerancia y convivencia entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital.

  4. Ejercer el seguimiento y control para el cumplimiento de cada una de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, de forma tal que la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres sea uno de los principales ejes de acción en el Distrito.

  5. Diseñar indicadores de gestión, avance y evaluación de cada una de las líneas de acción y demás disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, los cuales serán publicados en el Sistema Distrital de Información "SDI". y en las páginas web de las Entidades Distritales e instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carácter público, que tienen responsabilidad en la presente iniciativa.

ARTÍCULO 13. Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión de Desarrollo, Implementación y Seguimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades, será llevada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo de bienestar Social DABS, como un organismo especializado encargado de liderar, dirigir y coordinar las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la mujer, en el marco de la equidad de género.

ARTÍCULO 14. Informe. La Comisión de Desarrollo, Implementación y Seguimiento al Plan de Igualdad de Oportunidades deberá rendir informes trimestrales al Concejo de Bogotá D.C., los que contendrán los indicadores de gestión, avance y evaluación de las líneas de acción y demás disposiciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades.

ARTÍCULO 15. Divulgación. aprobado el presente Acuerdo será divulgado, de forma tal que los ciudadanos conozcan las disposiciones y políticas establecidas dentro del Plan de Igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 16. Concertación. La implementación de las acciones y estrategias descritas en el presente Acuerdo serán concertadas con la organizaciones de la sociedad de civil y al momento de su ejecución contará con la participación de las mismas organizaciones.

ARTICULO 17. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. , a los___ días del mes de _ de 2003.