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Proyecto de Acuerdo 10 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 010 DE 2003

"Por el cual se adoptan mecanismos para adelantar las encuestas del SISBEN en el territorio del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las establecidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1.993,

Ver el Acuerdo Distrital 89 de 2003

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo determina las reglas generales para la elaboración de potenciales beneficiarios para programas sociales SISBEN en el Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO.- Las entidades Distritales y quienes desarrollen las encuestas y el uso del SISBEN como un instrumento de focalización de las políticas sociales, garantizaran la calidad y oportunidad de la información a que se refiere el presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, las entidades encargadas del SISBEN proporcionaran la capacitación y el apoyo logístico que se requiera, a las personas o entidades que van a desarrollar las encuestas, con base en los parámetros y metodología establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO CUARTO. - Las Entidades Distritales y las Instituciones de Educación Superior acordaran los demás aspectos necesarios para garantizar el desarrollo de las encuestas en el Distrito Capital

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con los convenios que se celebren con los Institutos de Educación Superior para la realización de encuestas, estas equivaldrán al servicio social obligatorio requerido para optar al título universitario respectivo.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. los días del mes de de 2003

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"Por el cual se adoptan mecanismos para adelantar las encuestas del SISBEN en el territorio del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Presento a consideración del Honorable Concejo Capitalino este Proyecto de Acuerdo, con el propósito de contribuir en primer lugar al mejoramiento en la calidad de las encuestas del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales SISBEN, en segundo lugar para la racionalización del gasto público en lo atinente a la reducción de los costos que esto implica y finalmente para propiciar espacios de vinculación de la juventud con la problemática social de la capital.

Con la presente iniciativa pretendo dotar de más herramientas a la Administración, para que sin perjuicio de su capacidad de Contratación que le confiere la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones orgánicas de presupuesto, tenga mecanismos alternos para la realización de las encuestas del sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales SISBEN en el Distrito Capital, ya que al capacitar a los estudiantes que se encuentren cursando el semestre social o de práctica en las Universidades Distritales, tiene la Administración la oportunidad de realizar convenios con las Universidades conforme los parámetros legales existentes, pudiéndose de esta manera en primer lugar y como objetivo básico el de mejorar la calidad de las encuestas, máxime que en la actualidad el perfil de los encuestadores, exigido a las firmas contratistas para conformar el equipo de trabajo, es el de tener titulo de bachiller y, por lo menos, un año de experiencia especifica en la aplicación de encuestas y en segundo lugar reducir en alguna medida los costos que genera el total de la contratación o parte de ellas, máxime en los momentos de crisis Fiscal que estamos viviendo y que tanto el Gobierno Nacional como el Distrital están empeñados en el recorte presupuestal del gasto. Adicional a lo anterior nos brinda también la posibilidad el presente Proyecto de Acuerdo, de realizar las encuestas en el momento oportuno y requerido y de otra parte, si se da una capacitación adecuada habría un mejoramiento ostensible en la realización de las mismas, sin dejar de lado que al utilizar personal mas calificado para la elaboración de las encuestas, se garantizaría la calidad de ellas, máxime que actualmente existirán eventuales responsabilidades contractuales y penales en cabeza de los encuestadores por virtud del ajuste de que es objeto este instrumento, por parte del gobierno Nacional.

Aunado a lo anterior y en consonancia con lo dispuesto por la ley 715 del 2.001 y el Conpes social 055 del mismo año, el Sisben se encuentra en proceso de ajuste y actualización por parte del Gobierno Nacional con el objetivo primordial de captar de una mejor manera la pobreza y de mejorar y precisar la calidad de la información que se recoge mediante este instrumento de focalización.

Es reconocido por Planeación Distrital que existen problemas respecto de la comprensión del SISBEN, debido a la complejidad de la operación del sistema y de igual manera, los medios de comunicación que se han utilizado para dar a conocer el SISBEN han tenido un impacto muy bajo.

Igualmente dice planeación que la utilización del instrumento como herramienta de planificación del desarrollo social local ha sido limitada, en parte, debido a la sistemática asociación o concepción que se ha tenido referente a que es un instrumento diseñado únicamente para el sector salud y de otra parte se evidencia que la información que el SISBEN registra, no se utiliza suficientemente, siendo de gran utilidad para el diseño de programas y políticas de desarrollo social.

Todo lo anterior nos lleva a reflexionar sobre una POLITICA SOCIAL GLOBAL donde hayan acciones claras y especificas, pienso que dirigidas hacia las clases menos favorecidas como lo es el SISBEN, siendo de vital importancia que además de lo ya enunciado, debe implementarse la forma como se realizan las encuestas actualmente, dotando de mas herramientas a las entidades encargadas, que se traducen en material humano mas calificado para la elaboración de las mismas, dando igualmente la información requerida y exacta a los beneficiarios.

Es importante que las personas que van a desarrollar las encuestas además de estar en los semestres sociales o de practica de las distintas Universidades, tengan adicionalmente como ya lo anoté, una capacitación adecuada, lo que nos llevaría a la resultante de que con estas personas y estas características especiales se mejoraría en forma ostensible la calidad de las encuestas.

Es imperiosa la necesidad de ampliar la cobertura de los encuestadores del SISBEN, con la debida capacitación, ya que según FASECOLDA para el año 2000, acorde con el estudio del Régimen Subsidiado realizado por la Universidad Nacional, diez millones de los 24 millones de colombianos pobres por ingresos (esta es otra medida de pobreza de las mismas instituciones gubernamentales), no lograron entrar en la definición de SISBEN 1 y 2. Un problema de tal tamaño es de nominado como "error de exclusión del SISBEN". Adicionalmente, con el incremento de la pobreza del 55 al 60% de la población en los últimos dos años, los pobres no incluidos superan los 14 millones. Esto sin considerar el último sistema de medición del DNP que habla de 32 millones de pobres.

En Bogotá la situación es dramática y ha sido reiterada, la ciudad apenas sobrepasa un millón de personas en N.B.I. o SISBEN 1 y 2, y todos están afiliados en la práctica al régimen subsidiado, entonces si el criterio de población a financiar en la aplicación de recursos de oferta a partir de la Ley 715/2001, es el número de identificados SISBEN 1 y 2 no afiliados, todo los recursos de oferta que hoy recibe Bogotá aparentemente no serían necesarios, de lo que se concluye sin lugar a equívocos que el Gobierno Distrital debe ajustar en debida forma el número de personas que se van a beneficiar en materia de salud y en consecuencia efectuar las correspondientes encuestas a fin de Sisbenizar a la población más necesitada.

De otra parte, según datos del archivo histórico de la Subdirección de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entre los años 1.994 y 2.001 se han realizado 802.616 encuestas que cobijan a 3’044.391 personas, sin que haya sido posible establecer el costo de esta gestión, ya porque los administradores del sistema han sido de 1.994 a 1.995 el DAPD, entre 1.996 y 1.998 el SISE, y desde 1.999 nuevamente el DAPD, pero al mismo tiempo se han desempeñado como operativos de las encuestas la Secretaría de Salud, el Departamento Administrativo de Bienestar Familiar, la Secretaría de Educación y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, lo que ha dificultado establecer el número real de encuestas y su costo.

La situación financiera deficitaria del Distrito y el costo promedio de las encuestas, hace necesario revaluar estas prácticas y buscar alternativas que representen mayores rendimientos a menores costos y posibilidades de generación de espacios que vinculen al estudiantado que se prepara para ingresar a las universidades a la problemática de su entorno, con lo cual se logrará sensibilizar al individuo para hacer de él, un ciudadano con sentido de responsabilidad social.

Este tipo de encuestas, elaboradas por los estudiantes de las Universidades que estén cursando el semestre social o de práctica facilitaría que la cobertura fuera mayor, más eficiente y más oportuna, pues se cuenta con la disponibilidad de una numerosa población de alumnos, sin dejar de lado que al efectuarse las encuestas por personal universitario, redundaría sin lugar a dudas en el mejoramiento en la calidad de las mismas.

Finalmente vale la pena destacar que no siendo onerosos los convenios que vinculen a los estudiantes universitarios encuestadores con la entidad coordinadora del SISBEN, los dineros que se ahorrarían, podrán ser destinados a mejorar la calidad del servicio de salud que presta el Distrito Capital y contribuirán a mejorar también la calidad de vida en nuestra Capital.

Es de resaltar que el Concejo de Bogotá efectúo los ajustes necesarios orientados a dar cumplimiento a la ley 617 de 2.000, lo que sin lugar a dudas generó debilidades institucionales y propició un significativo recorte en lo que hace referencia a la asignación presupuestal de la presente y futuras vigencias.

El objetivo de este proyecto de acuerdo también es una manera de continuar estableciendo las directrices en cada una de las instituciones y

dependencias del Distrito en procura de la optimización del servicio a los ciudadanos, sin dejar de lado las políticas tendientes a racionalizar el gasto público y el ejercicio de un estricto control político.

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá D.C.