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Proyecto de Acuerdo 13 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 13 DE 2003

"Por el cual se dictan normas sobre estímulos a la reconversión en tecnologías limpias del parque automotor publico y privado en Bogotá D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 141 de 2004

El aire en nuestra Ciudad ha sufrido creciente deterioro en los últimos 30 años por causa de la proliferación de vehículos automotores e industrias contaminantes, por la quema de deshechos sólidos y por las industrias extractivas y transformadoras mineras.

Según datos del DAMA en sus Informes de Gestión Ambiental, complementados con los suministrados en el estudio efectuado por la Asociación Japonesa de Cooperación Internacional – JICA -, en Bogotá, la contaminación atmosférica es causada por más de 2.300 industrias contaminantes y por alrededor de un millón de vehículos automotores que circulan por sus calles, produciendo anualmente cerca de 40.000 toneladas de sustancias extrañas al ambiente y nocivas a la salud de sus habitantes. Tales sustancias están constituidas en un 75% por material particulado (partículas sólidas) menor de 10 micras, 24% por óxidos de carbono (principalmente CO) y azufre y 1% por óxidos de nitrógeno. También se establece que el 96.5% de esta carga contaminante es depositada en la atmósfera de la ciudad por los vehículos automotores de transporte urbano y el 3.5% por el sector industrial.

La Contraloría de Bogotá en su Análisis de la Gestión Ambiental en el Distrito Capital, reconoce el avance del DAMA esencialmente en el conocimiento de la problemática implicada en la calidad del aire, pero le advierte sobre la grave insuficiencia del control que a dichas emisiones debería hacer y por la práctica inexistencia de sanciones a los emisores, a pesar de las inversiones en costosos equipos de control ambiental y diagnostico.

Dado el grave impacto sobre la calidad de vida de los bogotanos causado por la contaminación de la atmósfera de la Ciudad, se encuentra que es casi inoficiosa la inversión que la Administración hace para controlarla. Así lo demuestran los indicadores de diagnósticos de infección respiratoria aguda registrados, por la Secretaría de Salud y el Dama, en alarmante crecimiento cada año.

Cabe reafirmar que las partículas, solas o en combinación con otros contaminantes representan un peligro muy grave para la salud. La mayoría de las partículas de tamaño superior a 5 micrómetros son eficazmente retenidas y eliminadas por el aparato respiratorio superior (cavidad nasal y traquea) pero las de radio inferior atraviesan generalmente el sistema respiratorio superior ingresando fácilmente por los tubos bronquiales a los pulmones. Tales partículas pueden ser intrínsicamente tóxicas, debido a sus propias características físicas y químicas, pueden interferir con uno o más de los mecanismos que despejan usualmente el aparato respiratorio o pueden actuar como conductoras de sustancias tóxicas que hayan absorbido

El programa de control de la contaminación atmosférica de la Ciudad basado en la reconversión a gas natural y en la verificación de emisiones, ha venido deteriorándose, tal vez por falta de fortaleza en su aplicación y por la inexistencia de compromiso de los transportadores con la calidad de vida de su Ciudad.

Según el informe sobre el estado de los recursos naturales presentado por la Contraloría Distrital de Bogotá para el periodo 1998-2000 sobre el recurso aire en el tema de las fuentes móviles estableció:

Las fuentes móviles son el primer factor generador de contaminación del aire de Bogotá, las cuales entregan el 100% de las emisiones de Monoxido de Carbono (CO) e Hidrocarburos (HC), el 82% de los Oxidos de Nitrógeno (NOx) y el 17% del Dióxidos de Azufre (SO2). Según cálculos de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en el período 1997-1999 en las vías del Distrito Capital se ha incrementado el número de vehículos que circulan, de aproximadamente 700.000, en 1997, a un millón en 1999. Se espera que para el año 2010 circulen en Bogotá cerca de 1.600.000 vehículos, de los cuales estarán matriculados en la

Ciudad cerca de 932.000, esto es, serán aportantes seguros de mayores niveles de contaminación.

La tabla 1 presenta un resumen de los principales factores que afectan negativamente la calidad del aire y que están relacionados con la contaminación generada por el parque automotor que circula por la Ciudad.

TABLA 1

FACTOR

OBSERVACIÓN

Crecimiento acelerado del parque automotor

Entre 1997 y 1999 en las vías del Distrito Capital, se ha incrementado el parque automotor circulante en cerca del 33% y aproximadamente el 88% del parque automotor corresponde a los vehículos particulares.

Deficiencia en el cubrimiento de la demanda por el sistema de transporte público

El 19% de los pasajeros se transporta en el 80% del parque automotor –correspondiente a los vehículos particulares- mientras que un 77% de los pasajeros utilizan el 17% corresponde al servicio público. Deficiencias en la ampliación y mantenimiento de la red vial

El incremento del flujo vehicular no ha podido ser acompañado por la ampliación adecuada de la red vial Distrital cuyo atraso bordea los 25 años

Disminución de la velocidad de circulación La suma del incremento del parque automotor y el estado de la oferta vial ha ocasionado una disminución significativa de la velocidad vehicular

Obsolescencia del parque automotor

La antigüedad del parque automotor que circula por la ciudad contribuye al aumento de las emisiones, pues el bus corriente tiene una edad promedio de 14 años y la buseta corriente de 25 años

Hasta el año 2000 se iniciaron las acciones para hacer obligatoria la consecución de la certificación de emisión de gases

Los muestreos realizados establecen que sólo el 33% de los vehículos que circulan por la ciudad cumplen con la normativa de acuerdo con el modelo respectivo

Desconocimiento de los ciudadanos respecto a la incidencia de los automotores sobre los problemas de contaminación del aire.

No existen suficientes mecanismos de educación y divulgación dirigidos hacia el conocimiento de la calidad del aire, la incidencia de los vehículos en la misma, el papel que juegan las decisiones individuales en el proceso de contaminación y la existencia de normativas que deben ser cumplidas

Fuente: DAMA, Visión Ambiental Bogotá 2015, Plan Maestro de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

En la tabla 2 se observa cómo se modifica la calidad del aire y la importancia relativa de las fuentes móviles, en particular del uso del transporte privado en la contaminación del aire de la Ciudad, al comparar el comportamiento de las concentraciones de los principales contamimiantes en un día normal con el día en el que se implemento la jornada "Sin mi carro en Bogotá".

TABLA 2

MODIFICACIONES EN LA CALIDAD DEL AIRE SIN LA UTILIZACION DEL

VEHICULO PARTICULAR EN LA CIUDAD

CONTAMINANTE

REGISTRO EN DÍA NORMAL

REGISTRO EN DÍA SIN CARRO

DESCENSO %

CO

3.1 ppm

2.3 ppm

28

PM10

93.50 m g/m3

71.75 m g/m3

23

NO2

28.92 ppm

26.33 ppm

9

Fuente: Plan Maestro de Gestión Ambiental, Visión ambiental Bogotá 2015

Los efectos de la contaminaciòn atmosferica sobre la salud humana por gases como por particulas dados por la Secretaría Distrital de Salud para 1993 registró como la primera causa de consultas ambulatorias y de urgencias a las instituciones de salud, las molestias o problemas respiratorios de los cuales el 16.7% terminaron en diagnósticos de Infección Respiratoria Aguda (IRA) en menores de 1 año y un 2.5% IRA en niños entre 1 y 4 años. En los registros de la Unidad Primaria de Atención (UPA) de Puente Aranda, en cuanto a morbilidad por consulta externa para 1996 entre los menores de 1 año, las IRA ocuparon el primer lugar con un 29% de las consultas, más un 2.1% correspondiente a la bronquitis, enfisema y asma, mientras en el grupo de niños entre 1 y 4 años se registró un total de 25.2% de consultas por IRA y un 2.9% por neumonías.

Posteriormente el DAMA en 1997, realizó un estudio cuyo objetivo era el de buscar la relación entre la contaminación del aire por óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre, ozono y partículas, y la incidencia de Infección Respiratoria Aguda (IRA) y recurrente en la población infantil, menor de 5 años en la localidad de Puente Aranda.

El estudio encontró que la población infantil de la zona de Puente Aranda tiene incidencia superior de episodios de IRA y enfermedades respiratorias en general, que lo reportado en otras poblaciones en la literatura mundial. Aún cuando el registro de contaminantes en los cuatro meses de duración del estudio, encontró que los niveles de SO2, NO2 y O3 se encontraron dentro de la norma, siendo el PM10 el único contaminante por encima de los niveles permitidos por la EPA y la OMS el estudio considera que la alta contaminación en lo que se refiere al PM10 hace posible que estas partículas sean vehículo facilitador, para que concentraciones relativamente bajas de NO2 y SO2 generen riesgo claro de aumento en problemas respiratorios de la población estudiada.

Conforme a los estudios anteriores y con el fin de promover eficientemente el uso de combustibles más limpios y menos agresivos con el medio ambiente, como el gas natural, el Biodisel, el alcohol y tecnologías energéticas que faciliten la aplicación de procesos productivos ambientalmente sostenibles, se hace preciso estimular el uso de vehículos automotores con sistemas de combustión diseñados y construidos específicamente para combustibles como el gas natural, el alcohol o el Biodisel y la reconvención de los sistemas de combustión de los automotores de servicios públicos y privados tanto de autobuses, taxis, automotores de transporte urbano, de carga o de uso público y particular, se establecerán incentivos tributarios, para los propietarios, como a las empresas que asuman estos cambios tecnológicos.

Conforme a la Ley 99 de 1993, artículo 1º, para el logro de un desarrollo humano sostenible, se requiere de consideraciones ambientales, por parte del Consejo Distrital, en relación con la adopción de mecanismos y estrategias que prevengan el crecimiento de la contaminación causadas por el parque automotor en la ciudad de Bogotá D.C., tendiente a promover una cultura de desarrollo, mejorar la calidad de vida y alcanzar y una producción limpia y sana.

Dentro del contexto del Decreto 948 del 5 de junio de 1995, reglamentario de la Ley 99 de 1993 y modificado por el Decreto 2107 del 30 de noviembre del mismo año, el cual contiene el reglamento de producción y control de la calidad del aire, se definen las acciones y mecanismos para que mejore y preserve la calidad del aire, evite y reduzca el deterioro medio ambiental y los recursos naturales y la salud humana, ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos el aire, a fin de mejorar la calidad de vida de la población bogotana y de sus áreas circunvecinas para procurar su bienestar por medio de la adopción de tecnologías limpias en las fuentes móviles ya mencionadas.

LEO CESAR DIAGO CASABUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO ____

"Por el cual se dictan normas sobre estímulos al uso de sistemas de combustión de tecnologías limpias y a la reconversión del parque automotor publico y privado en Bogotá D.C."

El Concejo de Bogotá D.C. en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Por razones ambientales, el parque automotor público y privado de transporte urbano de pasajeros y carga o de uso particular, que adopte el uso de motores específicos movidos con combustibles no agresivos con el medio ambiente o reconvierta el sistema de combustión de gasolina y diesel (ACPM) por el de gas natural u otro combustible limpio, tendrá un estímulo tributario a través del impuesto de rodamiento o cualquier otro que reglamente la Administración Distrital.

ARTICULO SEGUNDO: Facultase a la Administración Distrital para que a través de un convenio interinstitucional, las Secretarías de Hacienda, Transito y Transportes y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, efectúen los estudios técnicos, ambientales y económicos requeridos para determinar los parámetros técnicos bajo los cuales se deba ajustar el estímulo tributario previsto en el presente acuerdo y reglamente su debida aplicación.

PARÁGRAFO: La Administración Distrital dispondrá de un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para que expida su correspondiente reglamentación.

ARTICULO TERCERO: El estimulo que se determine para las empresas de buses de servicio público de pasajeros y de carga urbana, será aplicado al sistema Trasmilenio cuando efectúe la correspondiente reconversión.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de 2003