RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 20 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00202003

PROYECTO DE ACUERDO 20 DE 2003.

PRIMER DEBATE

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 26 DE 1998 Y SE CREAN ESTIMULOS TRIBUTARIOS PARA LA CONSERVACIÓN DE ÁREAS PRODUCTIVAS Y CONSERVACIÓN EN SUBPARAMOS Y PARAMOS DEL DISTRITO CAPITAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Distrito Capital existen 11.000 predios rurales ubicados especialmente en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Sumapaz, Santafé y Chapinero, correspondientes en su gran mayoría a minifundios dedicados a la producción agropecuaria y de los cuales 2266 predios están ubicados en Ciudad Bolívar y conforman un área de 11000 Has aproximadamente, también existe el mayor páramo del Mundo que es el de Sumapaz con 154000 has que constituye el 80 % del área total del Distrito capital.

En la superficie de los páramos y subpáramos se ha detectado la intensificación en la explotación de los recursos naturales específicamente lo que tiene que ver con la disminución y fragmentación de las coberturas boscosas con fines económicos y de subsistencia lo que constituye un aporte a su deterioro ecológico haciendo cada vez más difícil y costosa su recuperación por cuanto se realizan prácticas inadecuadas como quemas y rocerías en el proceso de adecuar terrenos para la agricultura y pastoreo generando problemas colaterales como la deficiencia en la cantidad y calidad de agua en una de las mayores reservas de agua potable en el mundo y una de las principales fuentes para el Distrito Capital, además de la erosión, deterioro de la belleza escénica, entre otros y que sumados a una baja presencia y acción estatal marginan el desarrollo de los habitantes de la región.

JUSTIFICACION

Que el 80% de su extensión del Distrito Capital es rural y que la mayoría se encuentra en la franja del páramo y subpáramo con zonas de interés ecológico, ambiental e hídrico; que en esta zona se encuentra uno de los mayores páramos del mundo de donde se toma el agua potable para parte de la capital, que allí se ubican 11000 predios dedicados a la producción agropecuaria extensiva lo que atenta contra la supervivencia de los recursos naturales.

Que en la constitución nacional en sus articulo 79, 58, 334 y 366 consagra que es obligación del estado velar por la conservación del medio ambiente, proteger las diversidad e integridad, que la propiedad privada debe cumplir una función ecológica, que la economía se debe reglamentar para obtener un medio ambiente sano que propenda por la calidad de vida los habitantes

Que los predios rurales del distrito están contemplados en el Acuerdo 26 de 1998 con una base gravable de 16 % duplicando la base gravable establecida para estratos 4,5 y 6, y ellos cumplen la función social ambiental.

El numeral 9 del artículo 313 de la Constitución, fija como atribución de los consejos municipales y distritales, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del ente territorial.

Que la ley 99 de 1993 en su artículo 65 confiere a los municipios y distritos las funciones de control, defensa, preservación y desarrollo ambiental, además que la ley 23 de 1973 faculta en su articulo 7 la creación de incentivos y estímulos económicos para fomentar la protección del medio ambiente.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1º., de la Ley 99 de 1993, se contempla como un principio, la protección especial de la zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de aguas y las zonas de recarga de acuíferos.

Que el impuesto predial unificado es general y no ha contemplado la función social que algunos predios tienen sobre la normalidad de servicios básicos como el agua potable y la conservación del medio ambiente, que el decreto 619 de 2000 crea el Plan de ordenamiento territorial de la capital y ha establecido las áreas protegidas del distrito capital las zonas de subpáramo y páramo así como las áreas de manejo especial. Que se hace necesario crear un incentivo real para los propietarios y productores de los predios ubicados dentro de las zonas ubicadas anteriormente para la conservación de los recursos naturales.

En las fincas productivas de la región los agricultores se han visto obligados a talar los bosques y aumentar las áreas de cultivo y pastoreo para cubrir los gastos de la actividad y de subsistencia, si a esto le sumamos los costos que representa el impuesto predial unificado, los intereses de crédito y de manutención de infraestructura, no es imposible crear una cultura de conservación sin un alivio financiero que garantice y propicie el cumplimiento de normas ambientales y no choque con la presión del factor financiero.

La actividad agrícola y pecuaria que en ella se realiza y que sufre una gran presión de demanda por parte de la población y mercados urbanos de la capital han sido causa de grandes alteraciones, ya que la ampliación de la frontera agrícola está afectando las zonas del páramo y subpáramo. Si bien, el DAMA a través de las ULATAS ha tratado de racionalizar el uso de los recursos naturales la pauta de utilización la marca aún, el precio del mercado y las leyes de oferta demanda, es por esto que se hace necesario crear medidas complementarias que hagan posible y atractivo a los propietarios la conservación de áreas protegidas.

MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Este marco constitucional y legal presentado cobija principalmente las normas que tienen relación con áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial, zonas de protección del paisaje, las cuales son las categorías de áreas protegidas y ecológicas que tienen un comportamiento similar al Parque Nacional del Sumapaz.

El artículo 8° de la Carta Política, contempla la obligación del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales y culturales de nuestro país. Con lo cual se quiere significar que esa función no solo radica en el Estado sino que también constituye una obligación de todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional, en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

El artículo 58, que establece la función ecológica de la propiedad privada, con lo cual se garantiza que la propiedad además de la función social, cumpla una función ecológica la cual va en beneficio del interés general.

El artículo 79, por su parte, garantiza a las personas de gozar de un ambiente sano y la participación de la comunidad en aquellas decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece un deber para el Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para éstos fines.

De acuerdo con lo anterior, se establece una obligación para el Estado de garantizarle a lo administrados, el Derecho a gozar de un medio ambiente sano; pero además, le garantiza a los ciudadanos, la participación en todas aquellas decisiones que en materia ambiental puedan afectarlo. El otro aspecto que toca esta norma es la protección de las áreas de especial importancia ecológica, dentro de las que se encuentran los paramos.

El artículo 80, contempla el deber del Estado de Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Esta norma establece la figura del desarrollo sostenible, como uno de los factores para que exista una estrecha relación entre el medio ambiente y el desarrollo, procurando que en estos procesos, se proteja de la mejor manera al medio ambiente y los recursos naturales renovables, mediante la conservación, restauración, y la compensación entre otros.

El numeral 8 del artículo 95, establece el deber de los colombianos de proteger los recursos culturales y naturales del país y la de velar por la conservación de un ambiente sano. Con lo cual, por mandato de la Carta Política, es un deber de los colombianos, la de velar por la conservación de un medio ambiente sano.

El numeral 9 del artículo 313, fija como atribución de los consejos municipales y distritales, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del ente territorial.

El artículo 334, consagra la facultad a favor del Estado de intervenir en la explotación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente sano.

El artículo 360 deja a la ley para que regule la explotación de los recursos naturales no renovables y los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos

El artículo 366, establece como finalidad social del Estado, solucionar las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y de agua potable. El páramo y subpáramo es una fuente indispensable de agua potable para el Distrito.

El Decreto-Ley 2278 de 1953 Expedido por el Gobierno nacional, regula lo relacionado con la clasificación de los bosques, en protectores, públicos, de interés general y de propiedad privada; las zonas protectoras de interés general, vigilancia forestal, madereras, reforestación y repoblación forestal, entre otros.

En esta norma encontramos por primera vez la regulación sobre los bosques en nuestro país y establece la clasificación de los mismos reservas Forestales

Establece la creación de reservas forestales, así como las normas para el desarrollo económico forestal y de protección de suelos y aguas en estas reservas. Manifiesta las prohibiciones en el manejo e intervención de las reservas, como el impedimento de la explotación de bosques en terrenos baldíos, sin licencia del Ministerio de Agricultura.

De igual manera, ordena al gobierno reglamentar la utilización de los terrenos de propiedad privada que se localicen dentro de las Zonas de Reserva Forestal, para lo cual el gobierno adquirirá las tierras.

El Código Nacional de los Recursos Naturales, establece las actividades autorizadas en las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales. Así, en los parques nacionales y santuarios de flora y fauna se admite la conservación, recuperación, control, investigación, educación, recreación y cultura; en las reservas naturales únicas se permite la conservación, investigación y educación y en las vías parques se encuentran las de conservación, educación, cultura y recreación.

Decreto . Ley 2811/74. Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente.

La norma de este Código no define expresamente el término de Área Natural Protegida, sin embargo, es necesario mencionar que consagra el término Área de Manejo Especial, indicándolo en el Artículo 308 "Es área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo protección del ambiente y de los recursos naturales renovables."

Para el ordenamiento de las Áreas de Manejo Especial bajo el Título II de la VI parte, consagra como parte de éstas Áreas a los Distritos de Manejo Integrado, las Áreas de Recreación, las Cuencas Hidrográficas, los Distritos de Conservación de suelos y las Áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Áreas De Reserva Forestal

Con relación a las Áreas de Reserva Forestal, el Código las define como "zonas de propiedad pública o privada reservada para ser destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización de áreas forestales", clasificándolas en productoras, protectoras y protectoras-productoras.

De igual manera, consagra la posibilidad de crear estas Reservas, señalado en el Artículo 47 "podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos."

Decreto 622/77. Por El Cual Se Reglamenta El Código De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente.

El objeto de este decreto es la reglamentación en forma técnica sobre el manejo y uso de las áreas que integran el sistema ambiental, dentro de lo cual, se establece reservar las áreas sobresalientes y representativas del patrimonio natural, mantener la biodiversidad biológica y el equilibrio ecológico.

Ley 99/93

Esta Ley reestructura el sector público responsable de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los recursos naturales renovables, para lo cual crea el Ministerio del Medio Ambiente, y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA. El SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1.993.

Cabe resaltar, que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1º., de la Ley 99 de 1993, se contempla como un principio, la protección especial de la zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de aguas y las zonas de recarga de acuíferos.

Por otra parte, ésta ley estableció las primeras reglamentaciones de participación social y comunitaria, su relación con el manejo de las áreas protegidas y los recursos naturales. Igualmente, otorgó estatus legal por primera vez a las Reservas naturales de la sociedad civil, definiéndolas como "La parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales". Estas reservas deben ser registradas ante el Ministerio del Medio Ambiente; a su vez, el Estado se compromete a no ejecutar inversiones que afecten una o varias de las reservas de este tipo que se encuentren debidamente registradas, sin el consentimiento previo del titular de ellas.

Ley 162 De 1994. Convenio Sobre La Biodiversidad Biológica.

En este convenio se realiza una definición aproximada al término de Área Protegida, puntualizándola como:

" Un Área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación".

En cuanto a las políticas y manejo de Áreas Protegidas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica consagra que en la medida de lo posible para efectos de la conservación y la utilización sostenible, se debe establecer un Sistema de Áreas Protegidas. De igual manera, reconoce la importancia de las comunidades indígenas y locales en la conservación de la diversidad biológica y la necesidad de mantener sus conocimientos y practicas relativas a la conservación y utilización sostenible de la misma. Ley 357 De Enero De 1997. Convención de RAMSAR.

Ley 388/97. Ordenamiento Territorial.

En los Planes de Ordenamiento Territorial, un componente general y de gran importancia, es señalar las Áreas de Reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así mismo, impone el tener en cuenta las Áreas Naturales Protegidas en los planes de ordenamiento territorial

En cuanto a ordenamiento territorial, esta Ley, consagra que a la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: como áreas de parques nacionales y áreas protegidas y al nivel departamental la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio.

Así, se establece que: .La autonomía municipal estará determinada por el carácter prevaleciente de las disposiciones dictadas por entidades de mayor ámbito en la comprensión territorial o de sus competencias o de mayor jerarquía en materia de interés supramunicipal.

Acuerdo 19/96. Adopción Del Estatuto General De Protección Ambiental Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá.

Este acuerdo dicta las normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente a nivel Distrital. En el manejo del Sistema de Áreas Protegidas, las define como "un conjunto de áreas cuya conservación resulta estratégica para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la fauna y la flora silvestre y la evolución de la cultura en el Distrito Capital".

Establece los principios y políticas para el mejoramiento de la calidad de vida en las áreas urbanas y rurales, para lo cual ha definido el Sistema Ambiental del Distrito Capital .SIAC-, su funcionamiento en cuanto a planificación del desarrollo regional, urbano y rural, en cuanto a las actividades de prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental, educación, cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos.

Para la coordinación del SIAC, estipula las entidades encargadas de la dirección, planificación, normatización y la gestión ambiental del Distrito Capital; así como las de protección y desarrollo de proyectos Decreto 482/96. Sistema Agropecuario Distrital "SISADI".

Para coordinar y organizar lo pertinente a las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario en el Distrito Capital, este decreto creó el Sistema Agropecuario Distrital (SISADI), como parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SINTAP), de igual manera, se dictaron disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria y ambiental a pequeños productores.

Autoriza a los alcaldes en cuya jurisdicción existan comunidades rurales para contratar las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria .ULATA-, las cuales cumplirán con las normas y recibirán los beneficios que se den para las UMATA a nivel municipal.

Decreto 619 De 2000, Plan De Ordenamiento Territorial.

Para la planeación de un territorio sostenible, en el cual se realice un mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, este decreto adoptó una serie de políticas en el área ambiental y rural, entre las cuales se encuentran con respecto a Áreas Protegidas y de Ecosistemas Estratégicos las de mantener los recursos naturales del territorio rural, fortalecer los programes de promoción y desarrollo rural y ambiental, y apoyar la regeneración y recuperación propia del bosque andino dentro del sistema de cerros y páramos de Bogotá.

De igual manera, estipula la Estructura Ecológica Principal y sus componentes, entre los que se encuentran el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, éste Sistema es definido como "el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del D.C., la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el D.C.", así mismo, establece los mecanismos de creación e incorporación de Áreas Protegidas de acuerdo a la clasificación designada para el manejo de estas. Para la conservación y preservación del Sistema de Áreas Protegidas, el decreto ha determinado que cada Área protegida declarada cuente con un Plan de Manejo Ambiental que requerirá aprobación por parte de la autoridad ambiental competente.

Mediante Acuerdo No. 19 de 1996 se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá en el cual se establece el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) el cual es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Allí se establece que la administración Distrital, a través del DAMA, deberá concertar y cooperar con la CAR y con las entidades circunvecinas en el diseño de normas, políticas y planes ambientales regionales.

Para el funcionamiento del SIAC se establecieron los siguientes grupo de entidades:

Grupo I: Entidades encargadas de dirigir, planificar, normatizar o controlar, la gestión ambiental del Distrito Capital.

Grupo II: Entidades con responsabilidad de cuidar la cobertura vegetal de la ciudad y educar, promover, divulgar, capacitar y organizar a la comunidad.

Departamento Técnico Administrativo Del Medio Ambiente (DAMA)

El DAMA pertenece a los grupos I, II y III de las entidades del SIAC definidas en el Acuerdo 19/96. Es la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. Además de las funciones asignadas por el Acuerdo 9 de 1990, la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 673 de 1995 y el Decreto 308 de 2001, le corresponde coordinar y dirigir el Sistema Ambiental del Distrito Capital.

El DAMA es la entidad técnica de la administración central, a la que le corresponde la planeación de las acciones necesarias para la conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del Distrito Capital.

Sus funciones principales son las de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan Maestro de Gestión Ambiental y preparar las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Especial, previa consulta al Consejo Ambiental de Bogotá.

Competencias Del DAMA En Áreas Protegidas

Las competencias del DAMA respecto de las normas generales en relación con áreas protegidas son:

-Protección y conservación de los humedales: desarrolla una serie de acciones y de investigaciones en los humedales de Bogotá, D.C. con el fin de obtener un mejoramiento físico-biótico y socioeconómico a corto plazo de estos ecosistemas.

-Revegetalización y arborización de las Áreas de Manejo Especial: tienen como objetivo la conservación de los suelos, el establecimiento de un pulmón natural para la ciudad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

-Acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de las Áreas protegidas.

-Participa sobre el cuidado y recuperación de las canteras trabajando de forma particular, pues cada caso necesita un tratamiento especial y diferente.

-Aprueba licencias ambientales para la exp2lotación de canteras en el ámbito urbano.

Programas Y Planes Actuales Del DAMA En Áreas Protegidas

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 619 del 2000) definió el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital el cual fue establecido de conformidad con el "Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos del Área Rural de Santa Fe de Bogotá D.C.", elaborado por la Fundación Estación Biológica Bachaqueros en el marco del Convenio DAMA - Corpoica.

De acuerdo a lo anterior, el DAMA ha contratado la Formulación e Implementación de Estrategias de Participación Comunitaria para la Preservación y Conservación dos áreas protegidas del Distrito Capital (este documento hace parte de dicho contrato), con el propósito de adelantar actividades de conservación y preservación con participación comunitaria en las áreas protegidas establecidas en el POT. Con los resultados de ésta actividad se espera dar inicio a procesos consolidados de conservación y preservación en donde se tenga participación tanto del estado como de las comunidades asentadas en las áreas. En el futuro, se espera contar con Planes de Manejo Ambiental (P.M.A) para las áreas protegidas.

Unidades Locales De Asistencia Técnica Agropecuaria Y Ambiental (ULATA)

Mediante el Decreto Distrital 482 de 1996 se crea el Sistema Agropecuario Distrital (SISADI) como parte del Sistema Nacional de Transferencia Tecnológica y Agropecuaria (SINTAP), para coordinar y organizar lo pertinente a las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores. Igualmente, autoriza a los alcaldes locales en cuyas jurisdicciones se encuentren comunidades de pequeños productores rurales para contratar las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria (ULATA) para brindar asistencia técnica a los pequeños productores rurales, promoviendo la adopción de criterios y practicas de sostenibilidad en sus procesos productivos, para mejorar y aumentar la calidad de su producción, con miras al mejoramiento del nivel de vida de la población y la protección del ambiente rural.

Estrategia

Para subsanar el anterior diagnóstico, la Ley 388 institucionalizó y autorizó la declaratoria de áreas de importancia ecológica en cada entidad territorial y que el Distrito Capital cuenta con una definición clara de su sistema de áreas protegidas, sus categorías de manejo y régimen de uso.

Con respecto al Principio de Armonía Regional, cabe señalar que este principio contenido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, es aplicable a los Departamentos, los Distritos, los Municipios, a los Territorios Indígenas, así como a las Provincias y a las Regiones, que aunque estas últimas fueron creadas por la Constitución, no han sido desarrolladas por la Ley; por lo tanto, no es posible aplicar este principio a estos entes territoriales.

El Principio de Armonía Regional obliga a las entidades territoriales a desarrollar sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, de una forma coordinada y armónica, de tal manera que no se presenten contradicciones en el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente y además deben ser armónicas para lograr que estas entidades territoriales dirijan sus actividades en un mismo sentido, para así lograr los fines esenciales del Estado en materia ambiental; además estas funciones de las entidades territoriales, deben sujetarse a las normas de carácter superior como lo son las normas de la Carta Política, Leyes, Decretos, Resoluciones, entre otros y apegarse en el ejercicio de sus funciones a las políticas ambientales del orden nacional; con lo anterior lo que se pretende es garantizar por parte de estas entidades territoriales que se de un manejo unificado racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente. Con lo anterior se pretende lograr la sostenibilidad de los recursos naturales y lograr un Desarrollo Social Sostenible.

Por todas las consideraciones anteriores, me permito presentar el presentar el presente proyecto para su estudio al Concejo de Bogotá

Cordialmente,

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003.

PRIMER DEBATE

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO26 DE 1998 PARA CREAR ESTIMULOS TRIBUTARIOS PARA LA CONSERVACION DE AREAS PRODUCTIVAS Y CONSERVACION EN SUBPARAMOS Y PARAMOS DEL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las consagradas en el decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Modificar la base gravable del impuesto Predial Unificado de los predios rurales del Distrito Capital de Bogotá establecido en el Acuerdo 26 de 1998, que se encuentren en las zonas de páramo, subpáramo, áreas protegidas, zonas de restauración y recuperación, acuíferos, ojos de agua, zonas de manejo especial, contempladas en el ordenamiento territorial del Distrito de acuerdo con las áreas destinadas a conservación según la siguiente Tabla.

Rurales

Sin área de conservación

16% o (dieciséis por mil)

 

40% del área total del predio conservada

5 % o (cinco por mil)

 

30 % del área total del predio conservada

8 % o (diez por mil)

 

20 % del área total del predio conservada

10 % o (diez por mil)

Rurales residenciales

 

16% o (dieciséis por mil)

Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

Sin área de conservación

5% o (cinco por mil)

 

20 % del área total del predio conservada

2 % (dos por mil)

 

15 % - 10 % del área total del predio conservada

3 % o (tres por mil)

Establecer un alivio diferencial en el impuesto predial unificado de los predios del área rural que mantengan o preserven áreas de bosque natural o plantado, zonas de recarga hídrica, ojos de agua y corredores de restauración según los siguientes parámetros:

ARTICULO SEGUNDO: El propietario del predio deberá solicitar el alivio por escrito ante la Secretaría de Hacienda Distrital y será El Departamento administrativo del medio ambiente deberá efectuar la visita y verificación de los predios en los siguientes 20 días a su solicitud, para cursar la certificación del área destinada para conservación.

ARTICULO TERCERO: El propietario que se acoja al alivio para poder acceder a él en futuras vigencias deberá garantizar la conservación y preservación de dicha área y certificarlo a través del DAMA.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y sanción.

Dado en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO LOPEZ

Presidente del Concejo

ILDE VERARDO CUELLAR CHACON

Secretario