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Proyecto de Acuerdo 25 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 025 DE 2003

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA SOBRETASA A LA TELEFONIA FIJA Y MOVIL PARA FINANCIAR EL NUMERO UNICO DE EMERGENCIAS 123 EN BOGOTA D.C

Exposición de Motivos

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 146 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo 19 de 2004

Un breve análisis de la situación actual nos permite observar que en la ciudad existen mas de 20 números telefónicos destinados a la atención de emergencias y seguridad: 112 policía, 125 salud, 119, bomberos, 127 tránsito, 111 prevención, 164 escape, 132 ambulancias, 156 CAI, 153 DAS; 157 DIJIN, 115 CODENSA. 177. E.T.B. 144. Defensa Civil, 116 Acueducto, 2823211 SIJIN, 3440411 Fiscalía C.T.I., 2971000 homicidios, 2824584 Automotores, 2378511 Accidentes de tránsito, 3813000 Alcaldía Mayor y los innumerables números de alcaldías locales y comités locales de emergencias, entre otros. Para los organismos de seguridad y para los ciudadanos esta cantidad de números no resulta eficaz a la hora de su utilización.

En Bogotá, existen mas de cinco sistemas de comunicación por radio que hacen demasiado complicada la intercomunicación y por supuesto la coordinación de los organismos de seguridad y atención de emergencias.

A pesar de la inversión que la ciudad hace por año por más de 7 millones de dólares para mantener el esquema actual, este requiere ser actualizado y modernizado para que los organismos de emergencias, puedan tener por ejemplo; digitalizado los mapas de la ciudad, con las redes de acueducto, alcantarillado, gas, energía, teléfonos y de los centros de más alto riesgo; cámaras de televisión; un sistema de localización de vehículos para emergencia; una red integrada que cubra todas las entidades; un sistema tecnológico para la información, etc.

En el Plan de Desarrollo 2001 – 2004 "Bogotá para Vivir todos del mismo lado" en el tema de seguridad se hace énfasis en el programa de Vida Sagrada y reducción de delitos de alto impacto, a través de una política integral; la que lógicamente debe estar acompañada con la facilidad que deben tener los ciudadanos para reportar cualquier emergencia o actos sospechosos, para una pronta reacción de las autoridades; y que en un momento determinado puedan prevenir actos delictivos o de emergencia que se puedan presentar en la ciudad.

Para Bogotá la lucha contra la inseguridad se ha constituido en un factor determinante para mejorar los niveles de productividad, la calidad de vida y la competitividad de la ciudad. Por esta razón, mediante diversos programas de seguridad se ha venido buscando a través de alianzas estratégicas con entidades nacionales y distritales y se ha fortalecido con la puesta en marcha de acciones integrales tendientes a mejorar la seguridad ciudadana, a la lucha contra el secuestro y la extorsión, a reducir la impunidad, y hacer seguimiento y veeduría al comportamiento y a la gestión, en materia de seguridad en Bogotá y la región.

Por otro lado la Cámara de Comercio de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, se han preocupado también por la implementación de las Unidades de justicia rápida y del Número Único de Atención de Emergencias y Despachos para Bogotá (123), como un sistema integral de seguridad. Así mismo, lidera la elaboración de un Plan estratégico en seguridad ciudadana para Bogotá, con el fin de generar un escenario puntual para la identificación y el diseño de acciones encaminadas a mejorar la seguridad en la ciudad.

En ciudades como Cali, Medellín y Pereira existe el número único de Emergencias. La implementación de una novedosa estrategia de seguridad ha demostrado ser efectiva en la ciudad de Medellín, con la implementación de un sistema que funciona desde hace dos años y recibe a diario casi 20.000 llamadas para apagar un incendio o atender un accidente de transito, denunciar un secuestro o un robo, o la presencia de carros o personas sospechosas, un trancon en una avenida o heridos en una riña todo a través del numero 123.

El 1-2-3 reemplazo mas de 80 números telefónicos a los que la ciudadanía acudía en busca de ayuda. Ahora basta con marcar estas tres cifras para que la llamada sea atendida en una central sistematizada que funciona las 24 horas del día, lo que ha incidido en forma positiva en los índices de seguridad de una ciudad caracterizada por no serlo. El sistema ha sido tan efectivo que ya se extendió su radio de operaciones a los 125 municipios de Antioquía.

Sistema similar que funcionaria en Bogotá al establecer el número único de emergencias 123; el cual será financiado al establecer una sobretasa a la telefonía fija y móvil de la ciudad; estoy seguro que los 2.200.000 usuarios de telefonía fija y más de 800.000 de celulares harán ese esfuerzo para garantizar que la ciudad cuente con herramientas eficaces para hacer frente a estos hechos, que cada día hacen más vulnerable a toda la población.

Se establecerá una sobretasa al consumo de la telefonía fija y móvil en el Bogotá. D.C. para financiar el número único de emergencias 123 en la ciudad, por un valor fijo mensual de $700 pesos del año 2003, los cuales serán reajustados anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor IPC; y con los cuales se recaudarían cerca de 25 mil doscientos millones de pesos anuales.

FUNDAMENTACION LEGAL

Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiencia prestación de los servicios a cargo del Distrito (Literal 1 del Articulo 12° del decreto ley 1421 de 1993)

La Constitución Política de 1991 concibió el Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho con específicas finalidades entre las cuales importa destacar el servicio a la comunidad y la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta. Así mismo estableció que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Cordialmente;

CONCEJALES:

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

MARIA VICTORIA VARGAS S.

GERMAN GARCIA ZACIPA

JOSE DOMINGO CASAS E

JORGE ERNESTO SALAMCA C.

COLIN CRAWFORD C.

FABIOLA POSADA PINEDO

ALVARO PAEZ FLOREZ

ALONSO OSPINA LUNA

FRANCISCO MARTINEZ V.

LEO CESAR DIAGO C.

MARTHA CADENA LUNA

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

REYNALDO MARTINEZ

JOSE ABEL VALOYES

LUIS FELIPE BARRIOS

MARIA EUFEMIA LOZANO

ALFONSO PRADA GIL

ARMANDO GUTIERREZ

DAVID LUNA SANCHEZ

JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA

FRANCISCO NOGUERA ROCHA

ANGEL CUSTODIO CABRERA

JORGE LOZADA VALDERRAMA

ALEJANDRO ORTIZ PARDO

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA SOBRETASA A LA TELEFONIA FIJA Y MOVIL PARA FINANCIAR EL NUMERO UNICO DE EMERGENCIAS 123 EN BOGOTA D.C

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Establézcase una sobretasa al consumo de la telefonía fija y móvil en el Bogotá. D.C. para financiar el número único de emergencias 123 en la ciudad, por un valor fijo mensual de $700 pesos del año 2003, reajustados anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor IPC.

ARTICULO SEGUNDO: La sobretasa debe financiar la modernización e integración de un sistema de información y comunicación unificado de emergencias y su mantenimiento. Adicionalmente, el mantenimiento de las cámaras de seguridad asignadas a la ciudad.

ARTICULO TERCERO: El sistema de recaudo de la sobretasa estará a cargo de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO: La operación, administración y ejecución del Número único de emergencias 123, estará a cargo de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá a los. días del mes... de 2003