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Proyecto de Acuerdo 22 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 22 DE 2003.

"Por el cual se modifican los Acuerdos No. 08 de 1998 y No. 041 de 2001, se autoriza un cupo de endeudamiento para el Distrito Capital - Sector Central y Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995

Ver Proyecto de Acuerdo 33 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 125 de 2004

ACUERDA

CAPÍTULO PRIMERO

AGOTAMIENTO DEL CUPO DE ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo del Acuerdo No. 041 de 2001, modificatorio del artículo primero del Acuerdo No. 08 de 1998, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese un cupo de endeudamiento a la administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR (US$589.574.255,14) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN PESOS U OTRAS MONEDAS. Este cupo puede ser utilizado mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la administración distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia."

ARTÍCULO SEGUNDO: Observado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo No. 24 de 1995, entiéndase agotado el cupo de endeudamiento autorizado en los Acuerdos No. 08 de 1998 y No. 041 de 2001, modificados por el presente Acuerdo.

CAPÍTULO SEGUNDO

AUTORIZACIÓN DE NUEVO CUPO DE ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO TERCERO: Autorícese un nuevo cupo de endeudamiento a la administración Central y a los Establecimientos Públicos del Distrito Capital hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 400.000.000,oo) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN PESOS O EN OTRAS MONEDAS. Este cupo puede ser utilizado mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la administración distrital, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia

ARTÍCULO CUARTO: Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto por la ley y las demás normas vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: Las operaciones de crédito público o sus asimiladas que celebre el Distrito Capital con plazo igual o inferior a un año, así como las operaciones de manejo de deuda que realice, no afectarán los cupos de las autorizaciones conferidas por el presente Acuerdo. En todo caso, las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre el Distrito Capital con un plazo igual o inferior a un año afectarán el cupo de endeudamiento aquí autorizado, cuando dicho plazo sea extendido a más de un año.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del H. Concejo de Bogotá D.C.

El Secretario del H. Concejo de Bogotá D.C.

El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil tres (2003).