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Proyecto de Acuerdo 21 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 21 DE 2003.

"Por el cual se establecen modificaciones en la tarifa del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para las actividades de edición y publicación de libros"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Febrero de 2003

1. Antecedentes

El 27 de junio de 2002 se aprobó por el Honorable Concejo Distrital el Acuerdo 065 de 2002 que incluye una serie de modificaciones al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, como son el incremento tarifario, la modificación de requisitos para pertenecer al régimen simplificado, la ampliación del sistema de retenciones y algunas medidas de fortalecimiento a la lucha contra la evasión, relacionadas con requisitos probatorios, presunciones y obligación de enviar información por parte de diversas entidades públicas y privadas.

En las modificaciones aprobadas en el Acuerdo 65 se incluye la creación de dos nuevos grupos en la clasificación de actividades: por una parte, en las actividades industriales se incluyó edición de libros, y de otra parte, en las actividades de servicios hay un nuevo grupo para los servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. En estas dos nuevas clasificaciones de actividad no se aplican los incrementos aprobados y de esta manera, a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, la tarifa aplicable a la actividad industrial de edición de libros sigue siendo el ocho por mil (8 x 1000) y para los servicios de educación mencionados se congeló la tarifa en siete por mil (7 x 1000).

En relación con las actividades de servicios de edición de libros, con el Acuerdo 65 de 2002 esta continúa dentro de las actividades de servicios, con la descripción: "publicación de revistas libros y periódicos", con la tarifa mas baja (3 por mil antes del Acuerdo 065, 3,6 por mil a partir del cuarto bimestre de 2002 y 4,14 a partir de 2003).

Con el fin de unificar el tratamiento a las actividades de edición de libros, sea que se realicen como actividades industriales o de servicios, el presente proyecto de acuerdo propone que la tarifa aplicable a la edición de libros sea la tarifa mas baja de las definidas para las diferentes actividades gravadas.

Lo anterior teniendo en cuenta entre otras consideraciones la naturaleza misma de la edición de libros como actividad íntimamente relacionada con la cultura y con la educación, elementos fundamentales en la construcción de una sociedad mejor. Teniendo en cuenta esta particular importancia de las actividades relacionadas con la producción de libros, el Concejo Distrital las había clasificado con la tarifa mas baja en lo relacionado con los servicios de publicación y con la actividad comercial de venta de textos escolares y libros; sin embargo, no lo había hecho con la industria editorial, cuando la actividad económica incluye un proceso de transformación.

2. Fundamento legal

En cumplimiento y desarrollo de los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, que tratan del deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura, el Congreso de la República, en diciembre 22 de 1993, expidió la Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano". En dicha Ley se establecieron beneficios arancelarios y tributarios nacionales a las diferentes etapas de la producción y distribución de libros, incluyendo la importación de insumos y una tarifa postal especial. A nivel territorial la mencionada Ley dispone en su artículo 34 que los alcaldes de los distritos y demás municipios del país promoverán ante los concejos municipales la expedición de acuerdos con beneficios tributarios en el impuesto de industria y comercio para los editores, distribuidores o libreros. Dado que la administración distrital goza de autonomía tributaria en materia de los beneficios en relación con las rentas de sus propiedad, la propuesta del presente proyecto de acuerdo es consecuente con dar un tratamiento especial y uniforme a las diferentes actividades relacionadas con la edición y publicación de libros, al definir que les corresponde la tarifa mas baja aplicable a las diferentes actividades del impuesto de industria y comercio.

Esta propuesta es acorde también con lo previsto en el Plan de Desarrollo del Distrito, en cuanto al fomento de la educación y la cultura, que se encuentra en los objetivos productividad y educación. En el primero se contemplan como estrategias impulsar la educación y la cultura para la productividad, e incentivar la investigación en ciencia y tecnología. Y el segundo, elevar el conocimiento movilizando el potencial educativo y cultural de la ciudad.

Para el cumplimiento de los objetivos que se prevén en el Plan de Desarrollo, el papel de la actividad editorial resulta fundamental para facilitar el acceso a la educación y garantizar una mayor difusión de la cultura a través de los libros.

3. Objetivo de las modificaciones Propuestas

La presente propuesta, busca equilibrar el tratamiento tributario a la actividad de edición y publicación de libros, ya sea que se realice como actividad industrial o como actividad de servicios, y de esta forma gravar las diferentes actividades relacionadas con la producción y distribución de libros con la tarifa mas baja de las aprobadas por el Concejo Distrital. Así, el artículo primero del proyecto de acuerdo establece que la tarifa aplicable para las actividades de edición y publicación de libros, sea que se realicen de manera industrial o de servicios, será del 4, 14 por mil.

Con base en las anteriores consideraciones, la Administración Distrital respetuosamente solicita al Concejo Distrital aprobar esta iniciativa.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"Por el cual se establecen modificaciones en la tarifa del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para las actividades de edición y publicación de libros"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1. Tarifas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para las actividades de edición y publicación de libros:

a) Para las actividades industriales de edición y publicación de libros, la tarifa aplicable será del 4,14.

b) Para las actividades de servicios de edición y publicación de libros, revistas y periódicos, la tarifa aplicable será del 4,14.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los _ días del mes de _ de 2003.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 72 de 2003