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DECRETO
032 DE 2018 (Enero 18) Por medio del cual se fija el incremento
salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración
Distrital de Bogotá, D.C. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38
del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados
públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite
máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia
asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. El
Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la
Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital. Que
mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, entre la
Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2017 y 2018, el ajuste de la asignación básica de los Empleados
Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las
Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas
Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y
Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, “3.1. La Administración
Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital
contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia
de 2017 un valor equivalente al Indice de Precios al
Consumidor (IPC), causado en el año 2016 más 1.4 puntos adicionales. Este
aumento se pagará a partir del primero de Enero de
2017. Igualmente la Administración incrementará a los empleados
públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del
presente Acuerdo para la vigencia de 2018 un valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año
2017, más 1.3 puntos adicionales. Este aumento se pagará a partir del primero
de Enero de 2018. (…)”. De
otra parte, en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 5 de julio de 2017, entre
la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se
concertó para el año 2018, el ajuste de la asignación básica de los Empleados
Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las
Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas
Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá de la siguiente forma: “5.17 Si el
crecimiento real del Producto Interno Bruto Nacional que certifique el DANE
para la vigencia 2017 excede el 2,4%, el incremento salarial distrital pactado
para la vigencia 2018 se incrementará en 0,2%.” Que
según el Boletín Técnico de diciembre de 2017 del Departamento Nacional de
Estadística –DANE-, el resultado anual del Índice de Precios del Consumidor
para la vigencia 2017 corresponde al 4.09%. Por su parte, según el calendario
de publicaciones del DANE, la variación porcentual del Producto Interno Bruto
–PIB para la vigencia 2017 será publicada oficialmente en el mes de febrero de
2018; no obstante, según el Boletín Técnico de la autoridad estadística
nacional para el III Trimestre 2017, la variación acumulada del PIB año corrido
2017, se ubicó en el 1.5%. Que
el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral de
15 de junio de 2016, aplicará para el incremento salarial la propuesta
correspondiente a la inflación (IPC) del año 2017, más uno punto tres por
ciento (1.3%), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2018, sin
que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el
Ejecutivo Nacional. Que el posible ajuste al incremento pactado en el Acuerdo
Laboral suscrito el 5 de julio de 2017, quedará sujeto a la publicación oficial
sobre el crecimiento del Producto Interno Bruto Nacional–PIB para la vigencia
2017. Que
en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los
pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación
certificada por el DANE que se encuentra en 4.09% para la vigencia 2017. Por tanto el incremento corresponde a 5.39 % para el año 2018. Que
considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites
máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales,
correspondientes al año 2018, y con el propósito de no exceder los mismos en la
definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en
el Decreto Nacional No 995 de 2017; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se
efectuarán los ajustes por parte de los organismos que correspondan en las
respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Que
teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones
básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos
salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. Que
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2018, liquidado mediante el Decreto
Distrital No 816 de 2017, contiene las apropiaciones necesarias para atender el
pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Campo de
Aplicación.
El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los
empleados públicos correspondientes a las Secretarías, Departamentos
Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos
de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital. Artículo 2º.-
Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2018, las
asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos que
trata el artículo 1º del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de
inflación certificada por el DANE que se encuentra en cuatro punto cero nueve
por ciento (4.09 %) para la vigencia 2017, más un incremento del uno punto tres
por ciento (1.3 %), para un total de cinco punto treinta y nueve por ciento
(5.39 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos
establecidos en el Decreto Nacional No 995 de 2017, evento en el cual el
porcentaje de incremento podrá ser inferior al 5.39 % y se ajustará
proporcionalmente. Las
asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el
presente artículo, la primera columna fija los grados salariales
correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y
siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada
grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo. Parágrafo 2º. La asignación Básica
correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro
del límite señalado en el Decreto Nacional No 995 de 2017, artículo 8°; “(…) En
todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá
devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo
concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (…)”, en consecuencia, una vez se
expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales
correspondientes al año 2018 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite. Las
Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22
del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No
995 de 2017, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno
Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2018 para los
empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de
cada organismo con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado
salarial, sin exceder dicho límite. Artículo 3º.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir
del 1º de enero de 2018. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS |