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LEY 1883 DE 2018 (Enero 24) Por medio del cual se otorga la categoría de Distrito
Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA Artículo 1°. Otorgamiento. Otórguese la categoría
de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo
Antioquia. Artículo 2°. Régimen aplicable. El Distrito Portuario,
Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por
la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos y
demás normas concordantes. Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del
Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia. El Secretario General
del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach
Pacheco. El Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo. El Secretario General
de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla
Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 24 días del mes de enero del año 2018. El Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de
funciones presidenciales, mediante Decreto número 070 de 2018, Juan Guillermo Zuluaga Cardona El Ministro del
Interior, Guillermo Abel Rivera
Flórez. La Viceministra General
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Paula Ximena Acosta
Márquez. El Viceministro de
Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y
Turismo, Daniel Arango Ángel. La Subdirectora General
Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones
del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación, Alejandra Corchuelo
Marmolejo. |