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Resolución 046 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
19/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6230 del 05 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 046 DE 2017

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se establece el Modelo Estándar de Control Interno en la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se crean y reglamentan los equipos de trabajo institucional, se definen sus roles y responsabilidades en el diseño, implementación y evaluación del MECI

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y los Acuerdos N° 02 de 2016 y 02 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece lo siguiente: “En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”;

 

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 6º señala que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente";

 

Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dictó normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

 

Que el Decreto 3622 de octubre 10 de 2005 adoptó las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamentó el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho sistema;

 

Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano y determinó las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados; y señaló en su artículo que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad;

 

Que el artículo del Decreto 943 de 2014, adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 87 de 1993;

 

Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, compiló las disposiciones del Decreto 943 de 2014 y dispone en su artículo 2.2.21.6.1 la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para (establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 87 de 1993. El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado;

 

Que el numeral 2 del artículo 2.2.21.6.4 del Decreto 1083 de 2015 prescribe que las entidades que se creen con posterioridad al 21 de mayo de 2014, deberán implementar el Modelo Actualizado siguiendo las fases señaladas en el numeral primero y que el plazo para su implementación se contará 6 meses después de la creación de su planta de personal;

 

Que mediante Acuerdo 02 de diciembre 2016, la Junta Directiva estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.;

 

Que el Decreto 648 de 2017 modificó y adicionó el decreto 1083 de 2015, incorporando disposiciones en materia de MECI;

 

Que el artículo 2.2.21.6.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación de dicho decreto, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás empleados de la respectiva entidad.

 

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 31 establece como deber de los servidores, adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen;

 

Que con fundamento en las normas previamente citadas, se hace necesario crear el Sistema de Control Interno en la Empresa Metro de Bogotá, como herramienta para desarrollo institucional y de control efectivo, eficiente y eficaz;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º-: Creación: Créase en la Empresa Metro de Bogotá S.A., un Sistema de Control Interno, entendido como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, con el fin de dirigir y evaluar el desempeño institucional, y dar cumplimiento al Modelo Estándar de Control Interno.

 

Artículo 2º- Objeto: El Sistema de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. tendrá como objeto orientar y fortalecer la gestión de la empresa, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno, con el fin de servir como una herramienta gerencial para el control a la gestión pública, y que se fundamenta en la cultura del control, y la responsabilidad y compromiso de la Alta Dirección para su implementación, y fortalecimiento continuo.

 

Artículo 3º- Implementación: Teniendo en cuenta que el 23 de diciembre de 2016, se estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la implementación del Sistema de Control Interno se desarrollará conforme a las fases y plazos establecidos numeral 2 del artículo 2.2.21.6.4 del Decreto 1083 de 2015, así:

 

FASE I (6 meses): del 23 de junio de 2017 al 22 de diciembre de 2017

 

- Información y Comunicación.

 

- Modelo de Operación por procesos.

 

- Planes, Programas y Proyectos.

 

- Políticas de operación.

 

- Estructura organizacional.

 

- Indicadores de Gestión.

 

FASE II (3 meses): del 23 de diciembre de 2017 al 22 de marzo de 2018

 

- Acuerdos, compromisos y protocolos éticos.

 

- Desarrollo del Talento Humano.

 

FASE III (6 meses): del 23 de marzo de 2018 al 22 de septiembre de 2018

 

- Políticas de Administración del Riesgo.

 

- Identificación del Riesgo.


- Análisis y Valoración del Riesgo.

 

FASE IV (3 meses): del 23 de septiembre de 2018 al 22 de diciembre de 2018

 

- Autoevaluación Institucional.


- Auditoría Interna.


- Planes de Mejoramiento.

 

Artículo 4º-  Representante de la Alta Dirección: Para efectos de garantizar la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, se designa al Asesor de Planeación o quien haga sus veces, como representante de la Alta Dirección, cuya función principal es administrar y dirigir el proceso de diseño, implementación, fortalecimiento continuo y actualización permanente del Modelo Estándar de Control Interno de la entidad, quien debe cumplir con los siguientes roles y responsabilidades:

 

1. Orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación y/o fortalecimiento continuo del Modelo de acuerdo a las directrices establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces y el Gerente General.

 

2. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del Modelo en la entidad.

 

3. Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances de la etapa implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

 

4. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.

 

a. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

 

b. Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces, la aprobación y seguimiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento continuo del MECI, sugiriendo correctivos donde se requiera.

 

Artículo 5º- Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El Gerente General o su delegado

 

2. El Gerente Administrativo y Financiero.

 

3. El Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera.

 

4. El Gerente de Contratación.

 

5. El Gerente Técnico.

 

6. El Gerente de Desarrollo Inmobiliario.

 

7. El Jefe Oficina Asesora Jurídica.

 

8. El Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

 

9. El Asesor de Planeación o quien ejerza sus funciones.

 

Parágrafo 1: El Asesor de Control Interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaria Técnica del Comité (Decreto 648 de 2017).

 

Artículo 6º- Roles y Responsabilidades: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

 

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;

 

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;

 

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

 

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

 

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

 

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

 

g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;

 

h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

 

Parágrafo 1: El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.

 

Artículo 7º- Equipo MECI: Cada área deberá designar un representante para conformar el equipo MECI, este equipo tendrá los siguientes roles y responsabilidades:

 

1. Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo bajo las orientaciones del representante de la dirección.

 

2. Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo e informar los avances en la implementación y fortalecimiento continuo del mismo.

 

3. Asesorar a las áreas de la entidad en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

 

4. Trabajar en coordinación con los servidores designados por las otras áreas en aquellas actividades requeridas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

 

5. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo al representante de la dirección, para su aplicación.

 

6. Realizar seguimiento a las acciones de implementación y fortalecimiento continuo e informar los resultados al representante de la dirección, para la toma de decisiones.

 

Artículo 8º- Vigencia: La presente Resolución rige a partir a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2017.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General