Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 634 DE 1993 (Abril 1°) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, DECRETA: Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario.a) La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas; b) La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras; c) La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras. Artículo 2° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. Nota: Publicado en el Diario Oficial 40815 de Abril 1º de 1993. |